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Los males del Constitucional; por Francisco Rubio Llorente, catedrático jubilado de la Universidad Complutense y director del Departamento de Estudios Europeos del Instituto Universitario Ortega y Gasset

10/08/2012
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El día 10 de agosto de 2012, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Francisco Rubio Llorente, en el cual el autor opina que la raíz última de los males del Tribunal Constitucional está en el uso que las minorías parlamentarias hacen del recurso de inconstitucionalidad para continuar allí el debate político.

LOS MALES DEL CONSTITUCIONAL

El pasado 12 de julio, un ilustre jurista, Pablo Salvador Coderch, hacía desde estas mismas páginas algunas sugerencias para remediar algunos de los males del Tribunal Constitucional. Para agradecer el inmerecido elogio que hace de mi estilo literario y poner mi granito de arena en el empeño, comento algunas de ellas y añado otra de mi cosecha.

Comenzaré por la recomendación que Pablo hace sobre el estilo de las sentencias. En los meses que transcurrieron desde nuestro nombramiento hasta la fecha en la que iniciamos nuestras funciones, los miembros del primer tribunal hablamos mucho acerca del estilo a utilizar. Todos estábamos de acuerdo en que había que dejar de lado la distinción tradicional entre resultandos y considerandos, origen de la redacción oscura y farragosa que caracteriza a muchas de nuestras decisiones judiciales. No solo por el pie forzado del gerundio inicial, sino sobre todo por la convención que prohíbe hacer puntos y aparte dentro de cada resultando o considerando. Pero el acuerdo sobre lo que se había de evitar no se extendía a lo que se debía hacer. La discusión se centró en las ventajas e inconvenientes de dos modelos posibles: el francés y el americano. El primero, de una concisión seca y algo amanerada, pero de gran precisión técnica; el americano, un discurso amplio, frecuentemente de altos vuelos y movido por una intención suasoria. La verdad es que era hablar por hablar: el modelo francés no se trasplanta fácilmente, en tanto que el modelo americano está muy cercano al que se usa en el mundo académico de dónde veníamos casi todos nosotros.

La verdad es que en realidad no seguimos modelo alguno. Con la libertad de quien se critica a sí mismo, creo que cada uno de nosotros trató de adaptar a la nueva función su propia manera de escribir y que en esa adaptación cometimos algunos errores. Se nos fue la mano en la extensión, cedimos a la tentación profesoral de polemizar y el empeño de rebatir los argumentos de las partes prevaleció frecuentemente sobre la necesidad de distinguir nítidamente entre rationes decidendi y obiter dicta.

Pese a estos defectos, esa preocupación del primer tribunal por el estilo tuvo al menos dos efectos beneficiosos. Contribuyó en alguna medida a que los órganos del Poder Judicial renovaran su propio lenguaje y sobre todo hizo que todos los magistrados (o casi todos, quizá hubo un par de excepciones) consideráramos que la redacción de las sentencias era una tarea de la mayor importancia, indelegable en los letrados por grande que fuera su calidad, en general excelente en aquella primera época. Por eso coincido con la cuarta de las propuestas, aunque no sé si para conseguir ese efecto es bueno que la deliberación del tribunal se haga sobre ponencias ya redactadas. Y ni siquiera si es bueno que haya un ponente; aunque no está en nuestra tradición, yo sugerí que, como en la Corte Suprema de los Estados Unidos, la sentencia se escribiera después de haberla votado, encomendando a uno de los jueces la tarea de redactarla para “exponer la opinión del tribunal”. Un vestigio de esa sugerencia mía ha quedado en la fórmula un poco absurda que se sigue utilizando en el encabezado de las sentencias.

Pero las propuestas más importantes son las dos primeras. En el objetivo a conseguir, coincido con ambas, pero tengo algunas dudas sobre la eficacia de los medios sugeridos para alcanzarlos. Es necesario que el tribunal ponga pronto y eficaz remedio a la insoportable demora de algunas de sus decisiones, sobre todo de las más trascendentes, y aunque no todo depende de él, el presidente debería actuar enérgicamente para lograrlo. Pero la actuación enérgica no es cuestión solo personal, sino también institucional. Requiere que la institución sea fuerte, y la Presidencia del tribunal es muy débil. Toda presidencia cooptada lo es, pero la debilidad es mayor cuanto menor es la duración del mandato, y el del presidente del tribunal es solo de tres años. Como es improbable que se reforme la Constitución para encomendar el nombramiento del presidente a los órganos políticos, como en Alemania o en Estados Unidos, lo único que cabe hacer para fortalecer la institución es alargar hasta al menos el doble la exigua duración actual de su mandato. Con seis años por delante se tiene mucho más poder que con solo tres.

También pienso, como Pablo Salvador Coderch y probablemente como la mayor parte de los españoles, que es urgente acabar con la escandalosa práctica del interminable regateo político en el nombramiento de los magistrados, pero también en este caso, como en el anterior, el camino de la reforma constitucional es improbable. Por fortuna, también aquí cabe hacer algo sin reformar la Constitución. Para acabar con la renovación del tribunal por lotes de magistrados bastaría con cumplir la Constitución. O más precisamente, interpretar de manera adecuada la frase en la que dispone que los magistrados serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. Para dar cumplimiento simultáneo a este doble mandato es necesario que ninguno de los magistrados renuncie o se muera antes de concluido el periodo de nueve años para el que fue elegido y, como la experiencia enseña, hay muchos casos en los que no se da esta condición. Uno de los primeros magistrados renunció pocos meses después de su nombramiento, otro murió dos años más tarde y otros tres renunciaron a los seis años. Si en todos esos casos se hubiera entendido que, como la Constitución ordena, era de nueve años el mandato de los elegidos para cubrir esas vacantes, la tercera renovación del tribunal, en 1992, ya no hubiera podido abarcar un tercio de los magistrados y en la actualidad la inmensa mayoría de los nombramientos habría de hacerse de uno en uno.

Desde 1986 se ha decidido mantener a toda costa el ritmo trienal, sacrificando en cambio la duración del mandato, que se ha acortado o alargado para mantener intacto el lote de cuatro. Bastaría con abandonar esta interpretación de la Constitución por la contraria y a mi juicio más adecuada: sacrificar la cadencia trienal al respeto por la integridad del mandato. El procedimiento es más lento que el que propone Salvador Coderch, pero tiene la ventaja de que puede hacerse sin cambiar la Constitución. Claro está que con esto no basta para poner término al vergonzoso regateo y a los insoportables retrasos, y que la reinterpretación debería ir acompañada de otras medidas, como la de introducir una institución del tipo de la Wahlauschuss alemana, o de una reforma legal o reglamentaria que le diese voz al propio tribunal cuando el retraso se alargara en exceso, pero estas medidas sí requieren cambios legales que no pueden hacerse por decreto ley.

Mucho más habría que decir en torno al artículo de Pablo Salvador, pero para no hacer interminable el mío, y como homenaje al autor, quiero añadir a sus sugerencias una de mi propia cosecha. En mi opinión, la raíz última de los males del tribunal está en el uso que las minorías parlamentarias hacen del recurso de inconstitucionalidad para continuar allí el debate político. De ahí su afán por contar con magistrados “sensibles a sus planteamientos”, cuantos más mejor, y de ahí también la visión que nuestra sociedad tiene de él como órgano político, una especie de tercera Cámara. Y como no cabe esperar que nuestros políticos utilicen con mesura un instrumento del que se pueden servir en sus interminables querellas, lo único que cabe hacer es eliminarlo. Es una institución que no existe fuera del ámbito de influencia alemana, que en teoría desequilibra a favor de la jurisdicción constitucional el delicado equilibrio entre ella y la democracia, pero que en la práctica conduce a politizarla. Claro es que esta supresión requiere la reforma de la Constitución y por lo tanto tampoco se hará.

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