Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/08/2012
 
 

Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se suspende parcialmente la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas

01/08/2012
Compartir: 

Orden de 4 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se suspende parcialmente la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas (BOA de 31 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 2012, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE SUSPENDE PARCIALMENTE LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES SUSCRITOS EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS.

Con fecha 23 de agosto de 1999, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales FETE-UGT, CSI-CSIF y CC.OO. alcanzaron, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, un Acuerdo de dispensas para el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del personal docente no universitario.

Con fecha 21 de noviembre de 2003, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública, U.G.T., CC .OO., CSI-CSIF y CEMSATSE, alcanzaron un Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales. El mismo día, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales U.G.T., CC .OO. y CSI-CSIF alcanzaron un Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales, al objeto de regular la acción sindical y, entre otros, aspectos relativos a dispensas, acumulación de horas sindicales y delegados sindicales.

Con la misma finalidad, el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, UGT, CC .OO. y CSI-CSIF alcanzaron, con fecha 4 de julio de 2008, un Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales del personal funcionario y estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Por último, con fecha 4 de noviembre de 2009, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, alcanzaron para dicho ámbito un Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales.

El artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán suspender o modificar el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos ya firmados, siempre que venga motivado por una causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deben informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación, información que se llevó a cabo el 29 de junio de 2012 en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La obligación de cumplir con los objetivos de déficit público impuestos por el Gobierno de la Nación exige racionalizar al máximo los recursos públicos disponibles y adoptar una serie de medidas tendentes a la reducción de gastos, ya contempladas en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014 presentado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que se incorpora al presente Acuerdo como motivación de éste, entre las cuales se incluye la adaptación a la normativa básica del Estado del sistema de derechos y garantías sindicales.

En su virtud,

Artículo único. Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de julio de 2012, cuyo texto se transcribe.

"Se acuerda: Primero.- Por razones de interés público, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron, se suspende parcialmente la aplicación de los siguientes Acuerdos alcanzados entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales, en aquellas previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales, en todo aquello que exceda de las garantías que, al respecto, se prevén en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Acuerdo de dispensas para el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del personal docente no universitario, alcanzado en la Mesa Sectorial de Educación el día 23 de agosto de 1999, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 3 de septiembre de 1999 y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 29 de septiembre de 1999.

b) Acuerdo Administración-Sindicatos sobre Derechos y Garantías Sindicales, alcanzado el día 21 de noviembre de 2003 en la Mesa de la Función Pública, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 16 de diciembre de 2003 y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 14 de enero de 2004.

c) Acuerdo Administración-Sindicatos sobre Derechos y Garantías Sindicales, alcanzado el día 21 de noviembre de 2003 en la Mesa Sectorial de Administración General, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 16 de diciembre de 2003 y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 14 de enero de 2004.

d) Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales del personal funcionario y estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 4 de julio de 2008, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 9 de septiembre de 2008 y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 15 de octubre de 2008.

e) Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales alcanzado en la Mesa Sectorial de Justicia el día 4 de noviembre de 2009, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 1 de diciembre de 2009 y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 9 de junio de 2010.

f) Cualesquiera otros pactos y acuerdos donde se incorporen derechos y garantías sindicales en materia de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales que excedan del mínimo señalado anteriormente.

Segundo.- Por acuerdo de las respectivas Mesas Sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adaptarán las previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, en los plazos previstos en el apartado tercero de este Acuerdo.

A tal efecto y con el fin de no perturbar el buen funcionamiento de los servicios públicos, se podrá prever la dispensa total del trabajo por acumulación de los créditos horarios reconocidos legalmente a los representantes de los trabajadores y sindicales.

Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, lo previsto en este Acuerdo en lo que afecte al personal docente no universitario entrará en vigor a partir del 1 de septiembre del 2012."

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana