Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2012
 
 

Consejo Económico y Social de La Rioja

31/07/2012
Compartir: 

Decreto 48/2012, de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja (BOR de 30 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 48/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 3/2012, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE SUSPENDE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA RIOJA

La Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, dispone en el apartado 2 de su artículo único que se autoriza al Gobierno de La Rioja para que, por medio de Decreto, regule los efectos de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social, en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de contratación, de personal, y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la extinción de las relaciones jurídicas que implique la citada suspensión. El mismo decreto determinará el cese del presidente del Consejo, los consejeros y el secretario del Consejo.

Por ello, con el objetivo declarado por dicha Ley de dar cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y reducción del déficit, se procede a regular los efectos derivados de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Por ello, en ejercicio de la facultad atribuida por la Ley antes mencionada, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Efectos de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social de La Rioja en materia de personal.

Los contratos laborales del personal del Consejo Económico y Social de La Rioja se extinguirán a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Articulo 2. Efectos en materia patrimonial.

La Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio extinguirá la cesión de uso sobre el bien inmueble cedido al Consejo Económico y Social de La Rioja, al haber desaparecido la causa que motivó dicha cesión, para su integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y realizará los actos oportunos para integración en el mismo de todos los demás bienes y derechos de cualquier otra naturaleza.

Artículo 3. Efectos en materia contractual.

Las relaciones contractuales del Consejo Económico y Social de La Rioja quedarán extinguidas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada contrato.

Artículo 4. Efectos en materia presupuestaria y de tesorería.

1. El presupuesto del Consejo Económico y Social de La Rioja correspondiente al ejercicio 2012 se cerrará a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

2. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a esa fecha quedarán a cargo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

3. El saldo de las cuentas a nombre del Consejo Económico y Social que resulte después de las operaciones de las actuaciones en materia laboral y contractual será ingresado en la cuenta general de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de su cancelación.

Artículo 5. Ceses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único de la Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, el Consejo de Gobierno acuerda cesar al Presidente y a todos los vocales del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Disposición Transitoria Única. Cese diferido.

Se habilita a D. David Ruiz Bacaicoa, que ha ostentado la condición de Secretario del Consejo Económico y Social, a que realice las actuaciones necesarias para la extinción de las relaciones laborales y contractuales a que se refieren los artículos 1 y 3 de este Decreto, para las operaciones de trasvase de fondos del artículo 4, y para que elabore un inventario de los bienes del Consejo Económico y Social.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana