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Organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil

26/07/2012
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Real Decreto 1040/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se establece la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE de 26 de julio de 2012). Texto completo.

El Real Decreto 1040/2012 modifica alguno de los preceptos del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en el que todavía se hacen referencias a la Subdirección General de Operaciones, denominación orgánica inexistente desde el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la Organización Periférica de la Dirección General de la Guardia Civil puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1040/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 367/1997, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

El Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil vino a determinar, entre otras cuestiones, que cada una de las Zonas de la Guardia Civil, habría de comprender el territorio de una Comunidad Autónoma, consolidándose así su conceptuación como Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.

Asimismo, y en virtud de la modificación introducida por el Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican los artículos 3 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, que determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, todas las Zonas quedaron bajo la dependencia directa del Subdirector General de Operaciones, ello sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y Apoyo.

La actual estructura organizativa de la Dirección General de la Guardia Civil está definida por el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, disposición que crea el Mando de Operaciones, como unidad con nivel orgánico de subdirección general directamente dependiente de la Dirección Adjunta Operativa, responsable de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.

Las funciones encomendadas, respectivamente, al Mando Operaciones y a la Dirección Adjunta Operativa, aconsejan adecuar y actualizar la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil a la nueva organización y a las nuevas denominaciones contenidas en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación. Se hace preciso, en consecuencia, modificar alguno de los preceptos del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en el que todavía se hacen referencias a la Subdirección General de Operaciones, denominación orgánica inexistente desde el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, hoy derogado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.

Uno. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.

1. En cada provincia existirá, al menos, una Comandancia, a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel.

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas.

2. Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprenderán el territorio de sus respectivos términos municipales y dependerán directamente del Mando de Operaciones.”

Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6.

Las Zonas de la Guardia Civil, bajo la dependencia directa del Mando de Operaciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.

Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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