ORDEN EDU/579/2012, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1205/2010, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE PROYECTO Y DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Por Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, se reguló el desarrollo de los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación y 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, han introducido cambios legislativos en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional con los que se pretende, entre otros objetivos, facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, así como reforzar la cooperación entre las Administraciones Educativas, con los agentes sociales y con las empresas privadas y facilitar la cualificación de los trabajadores a lo largo de la vida.
Desde la Consejería de Educación se pretende impulsar medidas tendentes a incrementar el contacto del profesorado y del alumnado con la empresa para que éstos conozcan mejor el sector productivo y se facilite, así, su incorporación en el mercado laboral de una forma más rápida y en mejores condiciones. En esta línea, el Decreto 66/2011, de 9 de diciembre, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico en Gestión Administrativa en la Comunidad de Castilla y León, introduce un modelo novedoso e innovador al establecer la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo a lo largo de todo el segundo curso, junto con el resto de los módulos que se realizan en el centro educativo.
Esta nueva organización curricular del ciclo formativo de Gestión Administrativa, junto con la experiencia en la aplicación de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, en aspectos, como, es el acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en ciclos formativos que comienzan este módulo profesional desde el inicio del segundo curso, hace necesario modificar y clarificar algunos de los aspectos que se disponen en la citada orden.
Por otra parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 25, dispone, una mayor flexibilidad en el acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y en el artículo 39 amplía las posibilidades de exención de este módulo, a la vez que introduce cambios en los documentos que se requieren para justificar la exención del mismo, lo que hace necesario modificar la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, en estos aspectos.
El Real Decreto 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en el artículo 5, dispone que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015, y que las Administraciones Educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores, posibilidad de la que se hace uso en lo referente al módulo profesional de formación en centros de trabajo.
En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la ORDEN EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.
La Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 9. Acceso al módulo profesional de FCT.
1. Para la realización del módulo profesional de FCT, el alumnado deberá estar matriculado en un centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de formación profesional inicial.
2. La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá establecer períodos extraordinarios de matrícula del módulo profesional de FCT para el alumnado procedente de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior, de la oferta parcial de ciclos formativos o cuando concurran otras circunstancias debidamente justificadas.
3. Con carácter general, la incorporación del alumnado al módulo profesional de FCT tendrá lugar siempre que haya alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales, acreditado por la superación de los demás módulos profesionales, a excepción del módulo profesional de Proyecto, y se haya reflejado la promoción o acceso al módulo profesional de FCT en el acta de evaluación correspondiente mediante la abreviatura a FCT.
4. Con carácter excepcional, podrá acceder al módulo profesional de FCT el alumnado que tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de Proyecto correspondiente a los ciclos formativos de grado superior, siempre que no esté asociado a unidades de competencia. El equipo educativo podrá adoptar esta decisión en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al módulo profesional de FCT, valorando individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, los objetivos generales del ciclo formativo y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT. La decisión de acceso al módulo profesional, en estos casos, incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo profesional pendiente. Estas circunstancias quedarán reflejadas en el correspondiente informe de evaluación individualizado que deberá adjuntarse al acta de evaluación y al expediente del alumno.
5. Cuando las actividades del módulo profesional de FCT estén condicionadas por un proceso natural o sujetas a estacionalidad y exijan la realización en un primer intervalo del módulo profesional, con anterioridad a la finalización de los módulos profesionales que se desarrollan en el centro educativo, se realizará una evaluación previa, por el equipo educativo, para decidir qué alumnado puede acceder a realizar este período del módulo profesional de FCT.
Podrán tener acceso a este período en atención al momento de su realización:
a) El alumnado que ha promocionado a segundo curso de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, cuando el período del primer intervalo comience al inicio del segundo curso.
b) El alumnado que, en el momento de la evaluación tenga superados todos los módulos profesionales o que el equipo considere que pueda superarlos a lo largo del curso escolar, cuando el período del primer intervalo comience en otro momento del curso diferente al indicado en el anterior párrafo a).
6. En los ciclos formativos en los que previa autorización o porque así lo establece el currículo del título, se lleve una FCT simultánea debido a que la realización del módulo profesional de FCT se efectúa a lo largo del segundo curso junto con los módulos profesionales que se desarrollan en el centro educativo, tendrán acceso al módulo profesional de FCT los alumnos que hayan promocionado a segundo curso. Para el alumnado que tenga módulos profesionales pendientes de primero, el equipo educativo elaborará un plan personalizado de actividades de recuperación de los módulos pendientes de superar, que se reflejarán en un informe individualizado que se incorporará al expediente del alumno.
7. La decisión de acceso al módulo profesional de FCT se podrá adoptar en las sesiones de evaluación siguientes:
a) En primera o en la segunda sesión de evaluación final del primer curso, o en la sesión de evaluación inicial del segundo curso, para el alumnado de los ciclos formativos que de acuerdo con el currículo del título comiencen el módulo profesional de FCT en el primer trimestre del segundo curso.
b) En sesión de evaluación del primer trimestre del segundo curso o en la primera sesión de evaluación final del segundo curso, para el alumnado de los ciclos formativos de 2.000 horas que de acuerdo con el currículo del título comiencen el módulo profesional de FCT en el segundo trimestre.
c) En sesión de evaluación del segundo trimestre del segundo curso, o en la primera sesión de evaluación final del segundo curso, para el alumnado de los ciclos formativos de 2.000 horas que de acuerdo con el currículo del título tengan que realizar el módulo profesional de FCT en el tercer trimestre.
d) En otras sesiones de evaluación distintas a las establecidas en los párrafos anteriores, cuando el alumnado haya comenzado el curso con módulos profesionales pendientes cuya evaluación final, de acuerdo con la programación establecida en el centro, se realice en momentos distintos al establecido de manera general para el ciclo formativo o en aquellos casos en los que proceda realizar una sesión de evaluación excepcional en la que se pueda tomar esta decisión.
Dos. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
3. El módulo profesional de FCT podrá realizarse al inicio del siguiente curso académico, previa matrícula del alumno, cuando el acceso al citado módulo profesional se decida en sesión de evaluación celebrada en el mes de junio o septiembre, independientemente del período establecido en la normativa vigente.
Asimismo el módulo profesional de FCT podrá comenzarse en el segundo trimestre cuando se trate de ciclos formativos de 2.000 horas en los que el currículo del título establezca la realización del citado módulo profesional en el tercer trimestre y hayan transcurrido veintidós semanas lectivas desde el inicio del curso escolar.
Tres. Los apartados 1, 2 y 3, del artículo 14 quedan redactados del siguiente modo:
1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que el alumnado reúna los siguientes requisitos:
a) Acredite una experiencia laboral, relacionada con los estudios profesionales respectivos, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año.
b) Estar matriculado del módulo profesional de FCT en un centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas para las que solicita la exención.
2. La experiencia laboral se acreditará de la forma siguiente:
a) En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados, mediante la siguiente documentación:
1.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.
2.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b) En el caso de trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia, mediante la siguiente documentación:
1.º Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.
2.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente.
c) En el caso de trabajadores y trabajadoras voluntarios o becarios, mediante certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas. En el caso concreto de los voluntarios esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.
3. El procedimiento para la exención del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral será el siguiente:
a) La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al director del centro educativo donde se encuentre matriculado el interesado, conforme al modelo del Anexo II, que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentará en la Secretaría del citado centro, junto con la documentación indicada en el apartado segundo de este artículo 14, en el momento de formalizar la matrícula o a lo largo del curso académico hasta un mes antes de la fecha prevista para el inicio del módulo profesional de FCT en la programación del centro.
En el supuesto de ciclos formativos con FCT simultánea, además de los plazos anteriores, la solicitud podrá presentarse hasta un mes antes de la primera sesión de evaluación del tercer trimestre del segundo curso.
b) El profesorado tutor del módulo profesional de FCT, revisará la documentación aportada por el alumnado y le solicitará, si procede, la documentación que estime necesaria para su valoración.
c) A la vista de la documentación presentada, el equipo educativo resolverá sobre la exención parcial o total del módulo profesional de FCT en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al citado módulo profesional. En esa sesión se emitirá un informe individual en el que se refleje la decisión tomada y, en el caso de exención parcial, las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación superados, así como el número de horas de las que queda exento. El informe individual se trasladará al director del centro, quien reconocerá dicha exención y se lo comunicará al interesado.
Cuatro. El apartado 5 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
5. La evaluación del módulo profesional de FCT se hará una vez finalizado el período de realización establecido en el programa formativo, en la sesión de evaluación correspondiente, de acuerdo a la duración del título. Cuando el período de realización de la FCT no se corresponda con el período ordinario establecido en el currículo del título, la evaluación podrá realizarse en otras sesiones de evaluación del segundo curso, o en una sesión excepcional.
En los ciclos formativos con FCT simultánea, además de la evaluación indicada en el párrafo anterior, se realizarán evaluaciones del citado módulo profesional al finalizar el primero y el segundo trimestre y antes de comenzar el último período de realización del mismo. El profesor tutor en estas evaluaciones tendrá en cuenta las hojas semanales cumplimentadas por el alumnado y, en su caso, los informes emitidos por el tutor en la empresa. Estas evaluaciones se tendrán en cuenta en la evaluación final del módulo profesional.
En el caso de los ciclos formativos en los que por razones de estacionalidad requieran la realización del módulo profesional de FCT en un primer intervalo, con anterioridad a la finalización de los módulos profesionales que se desarrollan en el centro educativo, una vez que se haya terminado este intervalo, se hará una evaluación parcial del citado módulo profesional. El profesor tutor en esta evaluación tendrá en cuenta las hojas semanales cumplimentadas por el alumnado y el informe valorativo emitido por el responsable del centro de trabajo. Esta evaluación se tendrá en cuenta en la evaluación final del módulo profesional.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.