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Consejería de Presidencia y Justicia

17/07/2012
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Decreto 27/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 16 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 27/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Presidencia y Justicia.

El Decreto 45/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones.

La necesidad de lograr una mayor eficiencia en el manejo de los recursos públicos existentes en un escenario de contención del gasto, aconseja que sea la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja la que asuma la totalidad de las funciones y cometidos desempeñados hasta el momento por el Instituto Riojano de la Juventud, organismo autónomo del Gobierno de La Rioja adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia, lo que motiva una nueva estructuración orgánica y funcional de esta Consejería.

Además se amplían y distribuyen entre distintos órganos de la mencionada Consejería diversas funciones en materia de justicia, especialmente las relacionadas con el personal, con la finalidad de conseguir mayor agilidad en la ejecución de esta competencia

En su virtud el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 13 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Consejería de Presidencia y Justicia.

1. La Consejería de Presidencia y Justicia es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de relaciones institucionales, secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; acción exterior y cooperación internacional: asuntos europeos; administración de la Administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias; políticas de juventud y deporte; las relativas a la política informativa y de comunicación del Gobierno de La Rioja; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Presidencia y Justicia, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Justicia e Interior

- Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1 Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa.

2. Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales.

2.1. Sección de Gestión Institucional.

3. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica.

4. Servicio de Acción Exterior y Cooperación al Desarrollo.

5. Oficina de La Rioja en Bruselas, con rango orgánico de Servicio.

Artículo 3. Dirección General de Justicia e Interior.

Integran la Dirección General de Justicia e Interior las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

1.1. Sección de Justicia y Menores.

2. Servicio de Interior.

2.1. Sección de Interior.

2.2. Sección de Coordinación de Policías Locales.

3. Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con rango orgánico de Servicio

3.1. Sección de Protección Civil.

Artículo 4. Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud.

Integran la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte.

1.1. Sección de Coordinación y Promoción Deportiva.

1.2. Sección de Gestión de Instalaciones Deportivas.

2. Servicio de Acción Juvenil.

2.1. Sección de Equipamientos y Actividades Juveniles.

2.2 Sección de la Red de Información Juvenil y Registro.

Artículo 5. Funciones Administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de Administración Pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

h) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

i) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

j) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1 En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con las unidades y órganos de la propia Consejería:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

1.2.3 En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión de las oficinas auxiliares de registro de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

p) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

q) La gestión de los anticipos de caja fija.

r) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

s) La formación y actualización del inventario de bienes muebles

t) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.3 Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4 Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b)La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) Resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general.

h) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1 Al titular de la Consejería.

Las competencias en materia de relaciones institucionales, secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; acción exterior y cooperación internacional; asuntos europeos; administración de la Administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias; políticas de juventud y deporte; las relativas a la política Informativa y de comunicación del Gobierno de La Rioja; y en concreto:

a) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

b) Las relaciones del Gobierno con el Parlamento de La Rioja.

c) Las relaciones con el Consejo Consultivo de La Rioja.

d) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el Estado y sus instituciones, y en concreto con las Cortes Generales y sus comisiones, con el Defensor del Pueblo y con el Tribunal Constitucional.

e) Las relaciones con la Administración de Justicia.

f) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con otras Comunidades Autónomas y sus Instituciones.

g) Dirigir y coordinar las actuaciones de proyección exterior que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

i) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las instituciones comunitarias.

j) Participación y seguimiento de la actividad del Comité de las Regiones.

k) La coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, de Fiscales y de Secretarios Judiciales, Colegios de Abogados y de Procuradores.

l) La formulación de propuestas referidas a la delimitación de la demarcación y planta judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

m) La revisión y aprobación, en el marco de las relaciones con las Entidades Locales, de las agrupaciones de las Secretarías de los Juzgados de Paz.

n) El nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos nacionales transferidos de la Administración de Justicia.

o) Las demás facultades que las Leyes atribuyan a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia y que no hayan sido asignadas a otro órgano de la Consejería.

p) Relaciones con los medios de comunicación e información a los mismos de las decisiones del Gobierno, así como todas las que deriven de su condición de Portavoz del Gobierno.

q) Análisis, estudio y planteamiento de las campañas publicitarias del Gobierno destinadas a la difusión de las realizaciones de la Acción de Gobierno.

r) Dirigir y coordinar la planificación de la política del Gobierno en materia de deporte de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 8/1995, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

s) Dirigir y coordinar la planificación de la política del Gobierno en materia de juventud de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja.

t) Declarar el cese de actividad y proceder a la baja en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

2.2 A la Secretaría General Técnica

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Seguimiento de la acción del Gobierno, y en especial el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Gobierno.

b) Funciones de apoyo a los órganos colegiados del Gobierno, y en especial la elaboración de análisis y estudios sobre temas estratégicos de la acción de Gobierno para su tratamiento en las reuniones de los órganos colegiados, así como la custodia de toda la documentación relativa a los asuntos tratados en sus reuniones.

c) El seguimiento de los acuerdos del Parlamento de La Rioja que tengan incidencia en la acción de Gobierno.

d) Las que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja como parte integrante de la Comisión Mixta de Transferencias.

e) El seguimiento de los actos del Gobierno de La Rioja y de su Presidente mediante la Unidad de Audiovisuales del Gobierno de La Rioja.

f) Coordinación y seguimiento de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para la proyección exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para la promoción de su identidad regional.

g) Ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo, así como la coordinación y colaboración con los organismos e instituciones nacionales e internacionales en esta materia.

h) Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de La Rioja.

i) Información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Asesoramiento técnico a los distintos órganos del Gobierno de La Rioja sobre políticas comunitarias y participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.

k) Fomento y coordinación de la relación con otras regiones de la Unión Europea, así como de la participación en organismos y asociaciones interregionales en el ámbito de la Unión Europea.

l) Dirección de la Oficina de La Rioja en Bruselas.

m) Fomento de la recíproca relación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Riojana en el Exterior, potenciando las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas con las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

n) Promover, facilitar, garantizar y velar por el ejercicio efectivo de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, ofreciendo información, asistencia y protección a los mismos.

o) Colaboración y apoyo a los centros riojanos y demás agrupaciones de riojanos que se constituyan fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

p) Registro de los Centros Riojanos y de las federaciones o confederaciones de los mismos, reconocidos por el Gobierno de La Rioja.

q) La organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración electoral.

r) La confección y edición del Boletín Oficial de La Rioja.

2.3 A la Dirección General de Justicia e Interior

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Justicia e Interior las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Mantener relaciones de comunicación y coordinación con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia y demás Órganos Judiciales, Fiscalías y Órganos e Instituciones competentes en materia de Administración de Justicia.

b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales, graduados sociales con sede en La Rioja en materias relacionadas con la Administración de Justicia, así como con asociaciones profesionales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las mismas materias relacionadas.

c) Gestión de las competencias asumidas en materia de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y sus demarcaciones.

d) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) El reconocimiento y gestión de la asistencia jurídica gratuita ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

g) La resolución de los expedientes en materia de personal funcionario perteneciente a los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.

h) Planificación de necesidades, programación de efectivos, creación, seguimiento y propuesta de modificación de relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia.

i) La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarias de los Juzgados de Paz, así como la fijación de la plantilla de dichas agrupaciones, y la adscripción, en su caso, del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

j) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.

k) Gestión de las indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los tribunales de justicia con sede en la Comunidad.

l) La remisión al Registro de Personal y al banco de datos de personal de la información del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia que deba constar en ellos.

m) El cumplimiento de las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

n) La gestión de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

o) La gestión de los Puntos de encuentro familiar.

p) La mediación intrajudicial.

q) La planificación, ordenación y distribución de recursos destinados a los órganos judiciales en La Rioja en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia

r) Gestión de los medios materiales previstos para la actuación de los tribunales de justicia, fiscalía e Instituto de Medicina Legal

s) Gestión del patrimonio mobiliario e inmobiliario.

t) Gestión de los espectáculos públicos.

u) Gestión de los espectáculos taurinos.

v) Colegios profesionales, salvo las derivadas de la adscripción colegial a la Consejería correspondiente.

w) Registro de asociaciones.

x) Registro de parejas de hecho.

y) Registro de Fundaciones y el ejercicio del protectorado sobre las mismas y la autorización de sus modificaciones estatutarias.

z) La coordinación de Policías Locales y el apoyo administrativo al secretariado de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

aa) La coordinación de la política de protección civil, incluidos los programas de voluntariado y su formación.

bb) La coordinación de las relaciones con el Consorcio para la Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil.

cc) La gestión del Teléfono único europeo de emergencias 112.

dd) La gestión del Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, y, en concreto, de los servicios de urgencia y emergencia en caso de catástrofe o calamidad pública.

ee) La gestión del Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.4 A la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El fomento de la creación de asociaciones deportivas.

b) La gestión de las instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

c) El reconocimiento y definición de las modalidades deportivas consideradas tradicionales.

d) El impulso de la formación de técnicos en las áreas de deportes.

e) El impulso de la iniciativa municipal en la construcción de instalaciones y de la iniciativa privada en el desarrollo de las actividades deportivas.

f) El diseño, elaboración y gestión de la red de información juvenil como recurso de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) La gestión de los equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

h) La gestión del registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud, incluyendo la resolución de inscripción en el mismo.

i) La autorización de los equipamientos de la política de juventud, los campamentos juveniles u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el correspondiente decreto de incorporación.

j) La expedición de los títulos de la formación no formal regulados en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

k) La habilitación de los títulos de monitor y director de tiempo libre obtenidos en escuelas reconocidas oficialmente por otras Comunidades Autónomas.

l) La autorización de los cursos de formación a impartir por las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

m) La organización de actividades juveniles y de programas que promocionen la participación y el asociacionismo juvenil así como la formación no formal juvenil prevista en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja.

n) El desarrollo, gestión y ejecución en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Programa Europeo Carne Joven en el marco de la normativa europea existente al respecto.

o) La canalización de las relaciones con el Instituto de la Juventud de España, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica, y en especial en el marco de los programas europeos específicos a la Juventud, como el Programa Juventud en Acción, correspondiéndole ejercer las funciones de la Agencia Nacional de dicho Programa en el ámbito autonómico.

p) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Red Española de Albergues Juveniles.

q) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 45/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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