ORDEN 10/2012, DE 3 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DECLARAN DOS MICRORRESERVAS DE FLORA EN LA PROVINCIA DE ALICANTE
Preámbulo
La Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas. El Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV núm. 6021, de 26 de mayo de 2009) ha modificado parcialmente las dos normas anteriores.
Mediante convocatorias de subvenciones, los titulares de terrenos de interés botánico han recibido compensaciones económicas por dedicarlos a la protección y conservación del patrimonio florístico valenciano.
Este ha sido el caso del Ayuntamiento de Benifato por los terrenos de la Penya de la Font Vella que ahora se declaran como microrreserva.
En el caso de la Punta de la Glea, el Ayuntamiento de Orihuela ha solicitado la declaración de la microrreserva de flora en los terrenos de titularidad municipal sin mediar subvención alguna.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994 , modificado parcialmente por la disposición final primera del Decreto 70/2009, y las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994
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Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Microrreservas de flora que se declaran
Se declaran en la provincia de Alicante las microrreservas de flora siguientes:
Penya de la Font Vella (Benifato) Punta de la Glea (Orihuela) Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación Límites (se delimitan mediante coordenadas UTM, datum ETRS89, huso 30) Superficie proyectada, medida en hectáreas Término municipal Titularidad del terreno Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.
Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso.
En el anexo II se incluyen los mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas que se declaran.
Artículo 2. Elementos excluidos de las microrreservas
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Artículo 3. Señalización
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), y su modificación parcial mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell (DOCV núm. 6021, de 26 de mayo de 2009), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Artículo 4. Planes de gestión
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.
Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
La existencia de las microrreservas no implica prohibición para el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Prohibiciones generales
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de estas microrreservas a la Dirección Territorial de Alicante de la conselleria competente en materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los propietarios de los terrenos en el marco del plan de gestión de cada microrreserva. Igualmente, corresponde a la Dirección Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la dirección general competente en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO OMITIDO