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Tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios

10/07/2012
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Decreto 110/2012, de 6 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2012/2013. (DOCV de 9 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 110/2012, DE 6 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE FIJAN LAS TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2012/2013.

Preámbulo

El artículo 81.3.b Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, establece:

“b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

1.º. Enseñanzas de grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por cien de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2.º. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

3.º. Enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior:

los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula ...”.

El capítulo VI del título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, regula las tasas por servicios académicos universitarios.

El artículo 150, apartado dos, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado tres, y 5 de esta ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa.

Asimismo, el Consell podrá modificar anualmente los incrementos aplicables en el caso de segunda, tercera y posteriores matrículas.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que ha de satisfacer el alumnado por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por acuerdo de 13 de junio de 2012 de la Conferencia General de Política Universitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 11 de diciembre, de Universidades.

El Consell, oídas las universidades, establece para los y las estudiantes extranjeros el mismo importe por servicios académicos universitarios que para los y las estudiantes nacionales, de conformidad con el anexo de este decreto.

En virtud de ello, en uso de la autorización otorgada por el artículo 150, apartado dos, del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, visto el acuerdo adoptado por la Conferencia General de Política Universitaria, en sesión de 13 de junio de 2012, y puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior de 18 de junio de 2012, a propuesta de la consellera de Educación, Formación y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de julio de 2012,

DECRETO

Artículo 1. De las tarifas

1. Las tarifas aplicables para la determinación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2012/2013 serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.

2. El incremento aplicado al importe del crédito matriculado se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo 81.3.b Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo.

3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el consejo social de cada universidad, al igual que el importe de los precios por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias.

Artículo 2. Régimen aplicable

El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios será el establecido en el capítulo VI del título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones

El alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado o con cargo a los presupuestos de la Generalitat, el que obtenga matrícula de honor o premio extraordinario de Bachillerato, el que sea miembro de familia numerosa, y el que haya sido víctima de bandas armadas o elementos terroristas o sea familiar de la misma, gozará de exenciones y bonificaciones, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Centros adscritos a la universidad pública

El importe de las tasas a que se refiere el artículo 143, apartado uno, del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, abonadas por el alumnado que se matricule en centros adscritos a la universidad pública, será ingresado por los centros en la correspondiente Universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada período de matrícula.

Segunda. Alumnado con discapacidad

El alumnado que, en virtud de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tendrá derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, tal y como determina la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

Tercera. Estudiantes extranjeros

El Consell, oídas las universidades, establece para los y las estudiantes extranjeros el mismo importe por servicios académicos universitarios que el establecido para los y las estudiantes nacionales, de conformidad con lo previsto en el anexo de este decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución

Se faculta a las personas titulares de las consellerias de Educación, Formación y Empleo, y de Economía, Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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