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  • EDICIÓN DE 09/07/2012
 
 

Ampliación del ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas a la recepción de la cuenta general de la Seguridad Social

09/07/2012
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Resolución de 2 de julio de 2012, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas a la recepción de la cuenta general de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las Entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. (BOE de 9 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2012, DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A LA RECEPCIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Preámbulo

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 (“BOE” número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General del Tribunal de Cuentas fue decidida por la Comisión de Gobierno de acuerdo con los artículos 3 Vínculo a legislación y 22.2.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, de Funcionamiento, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones de este órgano constitucional.

El ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del citado Acuerdo a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos, y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. En uso de esta competencia delegada, las Resoluciones de 23 de junio de 2010, 7 de julio de 2011 y 10 de mayo de 2012, han ampliado el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, respectivamente, a la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, a la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado y a la recepción de las relaciones anuales de contratos remitidas por las entidades que integran el sector público local.

La presente Resolución tiene por objeto ampliar ahora el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas a dos nuevos procedimientos: la remisión de la Cuenta General de la Seguridad Social y la rendición de las cuentas anuales de cada una de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

En cuanto al primero de los procedimientos mencionados, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, en su artículo 125, apartado tercero, letra i, establece que a la Intervención General de la Seguridad Social le corresponde formar la Cuenta General de la Seguridad Social para su remisión al Tribunal de Cuentas. En la actualidad, la estructura y el contenido de esta Cuenta General se encuentran regulados por la Resolución de 3 de julio de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, remitiéndose al Tribunal en soporte papel, si bien, dicha información se acompaña del correspondiente soporte informático, al objeto de dotarla de una mayor capacidad de explotación de la información. No obstante, en el momento actual, parece procedente que para esta remisión se utilicen procedimientos informáticos más acordes con las tecnologías que dan soporte a tales sistemas de información, motivo por el cual se han mantenido contactos entre el Tribunal y la Intervención General a fin de precisar los medios y el soporte en el que dicha Cuenta General debería remitirse al Tribunal de Cuentas, fruto de los cuales ha sido la comunicación formal sobre formatos y especificaciones técnicas a que se refiere el apartado segundo de la presente Resolución.

Por otra parte, la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, regula un nuevo procedimiento en el cual los procesos de obtención, formulación y aprobación de las cuentas anuales, así como su remisión a la Intervención General de la Seguridad Social, se realizan a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma, desapareciendo el soporte físico, tanto en papel como en CD-ROM. En relación con la rendición de las cuentas al Tribunal, la citada Orden establece en su Artículo 2 apartado 4 que una vez recibidos los ficheros informáticos en que se contengan las cuentas, “la Intervención General de la Seguridad Social los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes”. De acuerdo con esta previsión normativa, se han venido manteniendo contactos entre el Tribunal y la Intervención General a fin de precisar los medios y el soporte en el que dichas cuentas deberían rendirse al Tribunal de Cuentas, fruto de los cuales ha sido la comunicación formal sobre formatos y especificaciones técnicas a que se refiere el apartado segundo de la presente Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, en uso de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo de 2007 sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:

Primero. Extensión de la regulación contenida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril), se extenderá a los siguientes procedimientos:

a) Recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social.

b) Recepción de las cuentas anuales, así como de la documentación complementaria, de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de la Cuenta General de la Seguridad Social y la rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, así como de la documentación complementaria que se estime necesaria.

La remisión de la Cuenta General de la Seguridad Social y la rendición de las cuentas anuales, así como de la documentación complementaria, de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social se ajustará a los formatos y especificaciones comunicados formalmente a la Intervención General de la Seguridad Social.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo de aplicación para la remisión de la Cuenta General de la Seguridad Social y la rendición de las cuentas de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social correspondientes al ejercicio 2011.

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