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  • EDICIÓN DE 06/07/2012
 
 

Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears

06/07/2012
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Decreto 50/2012, de 29 de junio, de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears. (BOCAIB de 5 de julio de 2012) Texto completo.

El Decreto 50/2012 adapta la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears a la nueva configuración del sector público instrumental de las Illes Balears en los términos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010.

La Agencia de Emigración y Cooperación Internacional ejecuta la política de la consejería competente en materia de cooperación y comunidades baleares en el exterior y complementa la actuación de la dirección general competente, con medidas de fomento y apoyo a las acciones para el desarrollo de los países empobrecidos y/o en vías de desarrollo, así como los programas de codesarrollo y para los emigrantes baleares residentes en el exterior, sus familiares y descendientes y, en especial, para las personas mayores con falta de recursos, o las personas con discapacidad o dependientes, en situación de necesidad, y para jóvenes o mujeres con dificultades de integración social y laboral.

DECRETO 50/2012, DE 29 DE JUNIO, DE LA AGENCIA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

El artículo 105 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears determina que los poderes públicos de las Illes Balears deben velar por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza. Para conseguir este objetivo, la Administración debe establecer programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en las Illes Balears y en el exterior.

La Ley 9/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, en su disposición adicional tercera, autoriza al Gobierno de las Illes Balears para la creación de una empresa pública adscrita a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y emigración, cuyas finalidades sean la ejecución y la gestión de los instrumentos a través de los cuales se articula la política de cooperación para el desarrollo y la emigración, y la aplicación de los recursos económicos y materiales para hacerla efectiva, siguiendo los mandatos y las directrices de actuación establecidos por los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y su administración pública. Por eso es por lo que se creó la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, que se ha regulado mediante el Decreto 38/2006, de 7 de abril Vínculo a legislación, y, posteriormente, el Decreto 80/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley de Cooperación, y con el objetivo de cumplir con las medidas de estabilidad presupuestaria y de reducir el déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es conveniente conseguir la mejora y la optimización de los recursos de los que dispone la Administración mediante una entidad que ejecute y gestione conjuntamente las políticas de cooperación para el desarrollo y emigración.

Se ha aprovechado este decreto para adaptar la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears a la nueva configuración del sector público instrumental de las Illes Balears en los términos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010. Dicha disposición señala, en su punto 2, que la adaptación de los entes que, a la entrada en vigor de dicha Ley, integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se realizará mediante un decreto del Consejo de Gobierno en el caso de organismos públicos o autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, en el resto de casos, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 29 de junio de 2012,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Denominación y naturaleza

1. La Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears (en adelante AECIB), creada por la disposición adicional tercera de la Ley 9/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, y adscrita a la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y emigración, es una entidad pública empresarial, de las previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, que debe someter su actuación al derecho privado; no obstante, se aplicarán las normas de derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tienen atribuidas y en lo previsto en las leyes o en este decreto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la AECIB tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con dicha Ley, hayan de ser considerados poderes adjudicadores, siempre que se cumplan las condiciones a las que se refiere el apartado 3 siguiente.

3. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades citadas en el apartado anterior podrán encargar a la AECIB la ejecución de cualquier actuación material relacionada con los objetivos y las actividades a las que se refieren los artículos 2 y 3 del presente decreto sin que, por su parte, la AECIB pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por esta Administración o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la AECIB por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas que apruebe la Administración autonómica, las cuales se calcularán según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a este efecto, aporte la AECIB. En cualquier caso, las tarifas aplicables a cada encargo se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos de gestión mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de cooperación y de comunidades baleares en el exterior.

Artículo 2 Objetivos

Son objetivos de la AECIB:

a) Ejecutar la política de la consejería competente en materia de cooperación y comunidades baleares en el exterior y complementar la actuación de la dirección general competente, con medidas de fomento y apoyo a las acciones para el desarrollo de los países empobrecidos y/o en vías de desarrollo, así como los programas de codesarrollo y para los emigrantes baleares residentes en el exterior, sus familiares y descendientes y, en especial, para las personas mayores con falta de recursos, o las personas con discapacidad o dependientes, en situación de necesidad, y para jóvenes o mujeres con dificultades de integración social y laboral.

b) Llevar a cabo programas de sensibilización y educación para la paz, solidaridad y cooperación para el desarrollo.

c) Gestionar las ayudas y el envío del fondo de emergencia para ayuda humanitaria y para situaciones de catástrofes.

d) Apoyar los programas que desarrolle el Gobierno de las Illes Balears en materia de codesarrollo referentes a la integración y acogida.

e) Ser un órgano de consulta, asesoramiento y apoyo para las comisiones interdepartamentales del Gobierno de las Illes Balears referentes a cooperación al desarrollo y emigración, así como en los observatorios y centros de estudios y estadísticas en estos ámbitos.

f) Ser el órgano responsable del Observatorio de las Migraciones y de la Cooperación al Desarrollo.

g) Constituirse en organismo pagador de las ayudas que conceda la dirección general competente en materia de cooperación y comunidades baleares en el exterior.

h) Promover, fomentar y consolidar el movimiento asociativo de los baleares en el exterior dando apoyo a las comunidades baleares en el exterior existentes y favorecer la creación de nuevas asociaciones.

i) Colaborar en el desarrollo de proyectos socio-sanitarios impulsados por el Gobierno de las Illes Balears en lugares donde haya una alta densidad de emigrantes procedentes de las Illes Balears y atender las necesidades de los emigrantes en materia de programas socio-sanitarios.

j) Facilitar y favorecer el retorno de los baleares residentes en el exterior y su integración social y laboral en las Illes Balears.

k) Promover, fomentar y facilitar la intercomunicación y la proyección institucional, la participación de los baleares residentes en el exterior en la vida social y cultural de las Illes Balears, así como la creación de las vías que permitan y faciliten una comunicación recíproca y un apoyo mutuo.

l) Promover y fomentar las condiciones para la consecución efectiva de los derechos de los emigrantes baleares residentes en el exterior en términos de igualdad con los baleares residentes en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears; reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos y lingüísticos con las Illes Balears, y mejorar sus condiciones de vida y salud.

m) Realizar cualquier otra acción que permita alcanzar la consecución de los objetivos previstos en la Ley 9/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo; en la Ley 3/1992, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Comunidades Asentadas fuera del Territorio de la Comunidad Autónoma, y en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, así como en su normativa de desarrollo.

Artículo 3 Actividades

Para la consecución de sus objetivos, la AECIB podrá realizar, con carácter enunciativo y no limitador, las siguientes actividades:

a) Suscribir contratos, convenios, acuerdos de colaboración con otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de los objetivos del ente, y constituir entidades con personalidad jurídica o participar en ellas.

b) Establecer la convocatoria de las subvenciones, instruirlas y resolverlas, de acuerdo con la programación de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y comunidades baleares en el exterior.

c) Convocar certámenes y premios, así como conceder becas.

d) Desarrollar, gestionar y ejecutar programas y proyectos de formación, educativos, de interés social, cultural, sanitario, etc.

e) Gestionar campañas de solidaridad y de ayuda humanitaria para afrontar situaciones de emergencia.

f) Buscar recursos externos, como pueden ser los programas europeos para actuaciones referentes a política emigratoria y de cooperación al desarrollo o la iniciativa privada.

g) Desarrollar tareas de información, orientación y asesoramiento.

h) Elaborar, publicar, editar, difundir libros, estudios, folletos informativos, material publicitario, programas informáticos, material sonoro y audiovisual y cualquier otro material de difusión y divulgación, y también crear un fondo bibliográfico.

i) Colaborar y hacer intercambios con otras entidades públicas y privadas que trabajen en concurrencia con los objetivos de la AECIB.

j) Participar en las convocatorias de los órganos colegiados e instituciones públicas y privadas en los ámbitos de debate y participación en materia de cooperación al desarrollo y emigraciones.

k) Realizar cualquier otra actividad relacionada con el ámbito de la cooperación para el desarrollo y las comunidades baleares en el exterior que le encargue la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4 Estructura orgánica

1. Los órganos de dirección de la AECIB son:

a) La presidencia

b) La vicepresidencia

c) El Consejo de Dirección

d) La gerencia

e) La coordinación de proyectos, en su caso

2. Corresponde a los órganos de dirección el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para llevar a cabo el objeto de la AECIB.

Artículo 5 La presidencia

1. La presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de la AECIB y es ejercida por la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Agencia.

2. Sus funciones son:

a) Ejercer la alta representación de la AECIB.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la AECIB y el régimen disciplinario de su personal laboral.

c) Presidir el Consejo de Dirección, ordenar la convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día, dirimir los empates con su voto y levantar las sesiones.

d) Autorizar y otorgar, en representación de la AECIB, cualquier tipo de acto, convenio de colaboración y, en general, todos los negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo y el cumplimiento de sus finalidades, así como las acciones de patrocinio de inversiones reales y financieras o acontecimientos de otro tipo que supongan un gasto para el ente, cuando superen la cantidad de 150.000 euros.

e) Autorizar, disponer y ordenar los gastos y los pagos de cualquier tipo de acto, contrato y convenio de colaboración y, en general, todos los negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo y el cumplimiento de sus finalidades, así como las acciones de patrocinio de inversiones reales y financieras o acontecimientos de otro tipo que impliquen un gasto para el ente, cuando superen la cantidad de 150.000 euros, sin perjuicio de la autorización previa del titular de la consejería de adscripción o del Consejo de Gobierno establecida en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) Actuar como órgano de contratación de la empresa de los contratos de cuantía superior a 150.000 euros.

g) Aprobar, mediante resolución, las convocatorias de subvenciones y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

h) Llevar a cabo cualquier otra función no atribuida expresamente al resto de los órganos.

3. La persona titular de la presidencia podrá delegar funciones, con carácter permanente o temporal, en la persona titular de la vicepresidencia, la gerencia o en la coordinación de proyectos, salvo las previstas en las letras a y c.

Artículo 6 La vicepresidencia

La vicepresidencia es ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo y comunidades baleares en el exterior. Sustituye a la persona titular de la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo.

Artículo 7 El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior de dirección.

Está integrado por las personas titulares de la presidencia, la vicepresidencia, la gerencia, las personas que son vocales y la persona que ejerce la secretaría.

2. Son vocales del Consejo de Dirección:

a) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y comunidades baleares en el exterior.

b) Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda, nombrada a propuesta de la que sea su titular.

c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de educación, nombrada a propuesta de la que sea su titular.

d) Una persona en representación de la consejería competente en materia de salud y bienestar social, nombrada a propuesta de la que sea su titular.

e) Una persona en representación de la consejería competente en materia de función pública, nombrada a propuesta de la que sea su titular.

f) Una persona en representación de la consejería competente en materia de relaciones institucionales, nombrada a propuesta de la que sea su titular.

g) Una persona en representación de la consejería competente en materia de medio ambiente, nombrada a propuesta de la que sea su titular.

h) Una persona en representación de la consejería competente en materia de turismo, nombrada a propuesta de la que sea su titular.

3. La designación de las personas representantes de los apartados anteriores debe incluir la de la persona que las sustituye en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo.

4. Los vocales serán nombrados por resolución del presidente del ente.

5. Asistirá a las sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar dichas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, el personal técnico, los o las profesionales o el personal alto cargo de los sectores relacionados con los asuntos de los que se vaya a tratar, de acuerdo con el orden del día, por decisión de la presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las personas miembros del Consejo.

7. La secretaría del Consejo de Dirección será ejercida por el coordinador o coordinadora de proyectos, siendo sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal por la persona nombrada en cada sesión por el Consejo de Dirección entre sus miembros. Corresponde a la secretaría efectuar las convocatorias de este órgano por indicación de la presidencia, preparar las sesiones y extender las actas, así como dar fe de los acuerdos.

Artículo 8 Funcionamiento del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección se reunirá ordinariamente, como mínimo, una vez cada trimestre. También se reunirá en sesión extraordinaria por convocatoria de la presidencia, por iniciativa propia o a petición, como mínimo, de tres de las personas miembros con derecho a voto. No será necesaria la convocatoria previa del Consejo de Dirección si lo acuerdan los miembros por unanimidad.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros, titulares o suplentes, del órgano colegiado y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

3. La sesión del Consejo de Dirección queda constituida válidamente cuando concurran la mitad más una de las personas miembros con derecho a voto, siempre que entre estas personas estén las que ejercen la presidencia y la secretaría o las que legalmente las sustituyen. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. En caso de empate, la presidencia dirime la cuestión mediante el voto de calidad.

4. De las sesiones se extenderá el acta correspondiente, que se podrá aprobar en la misma sesión o en la siguiente. La secretaría actuará de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Consejo de Dirección establecerá mediante un reglamento su funcionamiento.

En todo lo no previsto en él será de aplicación la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9 Funciones del Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de actuación de la AECIB.

b) Aprobar la memoria de la gestión anual del ente, las cuentas anuales del organismo y la liquidación anual del presupuesto vencido, que se remitirá a la Intervención General, junto con las cuentas anuales aprobadas, de conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 7/2010.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuesto de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales del organismo, así como aprobar los proyectos de inversiones reales y financieras que se deban realizar o iniciar durante el ejercicio, así como también las modificaciones de los presupuestos y de los proyectos de inversión.

d) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Dirección.

e) Acordar las medidas pertinentes para administrar los bienes y los derechos de la AECIB, y también aprobar la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de los bienes y los derechos del organismo y, en general, cualesquiera tipos de negocios jurídicos entre estos, en los términos de la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) Aprobar la participación de la AECIB en sociedades, consorcios, entidades y empresas públicas y privadas para el mejor cumplimiento de las finalidades y la constitución tanto de unos como de otros, así como la fijación de sus normas y condiciones, de conformidad con la legislación aplicable.

g) Aprobar los empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras para una financiación adecuada de las actividades de la empresa, con las limitaciones derivadas del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) Aprobar, a propuesta de la gerencia, la plantilla de personal del ente, las directrices retributivas y los criterios básicos de selección y provisión de personal.

i) Acordar la solicitud de información a otros órganos sobre actuaciones que hagan cumplir mejor sus acuerdos.

Artículo 10 Gerencia

1. La persona que ejerza la gerencia lo hará como director gerente y será nombrada y separada libremente mediante resolución de la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la AECIB. El nombramiento del director o directora gerente de la AECIB se comunicará al Consejo de Gobierno.

2. El director o directora gerente mantendrá con la AECIB una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se regirá por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral. Al o a la gerente le es de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La retribución íntegra anual del o de la gerente será aprobada por el Consejo de Dirección en el momento de su nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo. Dicha retribución no podrá exceder la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El o la gerente, además de en los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando lo hace el presidente o la presidenta del Consejo de Dirección. En cualquier caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.

5. La persona titular de la gerencia no percibe ninguna indemnización en el momento de su cese, excepto la que le pueda corresponder de acuerdo con lo que establece el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona que ejerce la gerencia, asumirá las funciones la persona que ocupe el cargo de la coordinación de proyectos.

Artículo 11 Funciones de la gerencia

1. Corresponden a la gerencia de la AECIB, con carácter general, las funciones de dirección, administración y gestión ordinaria del ente, de conformidad con las directrices emanadas de la presidencia del Consejo de Dirección.

2. En particular, la gerencia de la AECIB tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Organizar el funcionamiento de la AECIB.

b) Ejercer las funciones de dirección, gestión económica y contable del ente, así como la inspección ordinaria de todos los servicios de la AECIB, además de la ejecución de las instrucciones de la presidencia y de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) Autorizar y otorgar en representación de la AECIB cualquier tipo de acto, convenio de colaboración y, en general, todos los negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus finalidades, así como las acciones de patrocinio de inversiones reales y financieras o acontecimientos de otro tipo que impliquen un gasto para el ente que sea inferior o igual a 150.000 euros.

d) Autorizar, disponer y ordenar los gastos y los pagos de cualquier tipo de acto, contrato y convenio de colaboración y, en general, de todos los negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus finalidades, así como las acciones de patrocinio de inversiones reales y financieras o acontecimientos de otro tipo que impliquen un gasto para el ente cuya cuantía sea inferior o igual a 150.000 euros, sin perjuicio de la autorización previa del titular de la consejería de adscripción que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con suficiente antelación, la celebración de reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, así como responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal del ente, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) Suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, informando de ello al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 a 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Gestionar la administración de bienes y derechos del organismo, así como proponer al Consejo de Dirección la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen, en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación del plan anual de actuación y el anteproyecto de ingresos y gastos de la AECIB.

i) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de la formalización de los empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras para una financiación adecuada de las actividades de la empresa, con las limitaciones derivadas del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j) Proponer al Consejo de Dirección la participación de la AECIB en sociedades, consorcios, entidades y empresas públicas y privadas para el mejor cumplimiento de las finalidades y la constitución tanto de unos como de otros, así como la fijación de sus normas y condiciones, de conformidad con la legislación aplicable.

k) Actuar como órgano de contratación de la empresa cuando las cuantías del contrato sean inferiores o iguales a 150.000 euros.

l) Dirigir, coordinar y gestionar el personal, confeccionar y proponer al Consejo de Dirección la relación de puestos de trabajo y también supervisar los procesos de selección de personal laboral.

m) Dirigir y coordinar las unidades técnicas.

n) Formular las cuentas anuales de la AECIB y la memoria explicativa de la gestión anual, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre contabilidad y rendición de cuentas de las entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

o) Auxiliar a la presidencia y al Consejo de Dirección en sus funciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, informándolos de todas las cuestiones relativas a la gestión del ente.

p) Informar al Consejo de Dirección de los informes de auditoría elaborados y proponer las medidas que estime pertinentes en relación con los mismos.

q) Asistir a las sesiones del Consejo de Dirección, con voz y voto.

r) Expedir los certificados relacionados con las materias de sus competencias.

Artículo 12 La coordinación de proyectos

1. El coordinador o coordinadora de proyectos, en su caso, será nombrado y separado libremente mediante resolución de la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la AECIB, que dará cuenta de la misma al Consejo de Gobierno. Su relación laboral es la especial de alta dirección, en los términos previstos en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siéndole de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos.

2. El Consejo de Dirección establecerá las retribuciones del coordinador o coordinadora de proyectos en los términos de la legislación vigente.

3. La persona que ocupe el cargo de coordinador de proyectos no percibe ninguna indemnización en el momento de su cese, excepto la que pueda corresponderle de acuerdo con lo que establece el artículo 21 Vínculo a legislación,4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears.

4. La coordinación de proyectos, con carácter general, tendrá como funciones y atribuciones la coordinación de los proyectos que desarrolle el ente y la dirección del Observatorio de las Migraciones y de la Cooperación al Desarrollo, así como las relaciones con los órganos colegiados, el control de los proyectos con financiación europea en materia de cooperación al desarrollo y emigración, y cuantas le sean delegadas por la gerencia.

Artículo 13 Unidades técnicas

La AECIB se organizará en unidades técnicas, cuya composición y funciones serán aprobadas por el Consejo de Dirección a propuesta de la persona titular de la gerencia.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO Y FINANCIERO

Capítulo I

Régimen jurídico

Artículo 14 Régimen jurídico

1. En su esfera de competencias, corresponderán a la AECIB las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, salvo la potestad expropiatoria y reglamentaria.

2. La AECIB se regirá por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tienen atribuidas y en lo previsto en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la norma que la substituya u otra norma con rango de ley o este decreto. En el resto de aspectos, se regirá por el derecho privado.

3. El régimen de contratación será el previsto en la normativa de contratos del sector público vigente y en la normativa de desarrollo que sea de aplicación a las entidades públicas empresariales, salvaguardándose en cualquier caso los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad que sean aplicables.

4. El presidente o la presidenta y la persona que ocupa la gerencia de la AECIB serán los órganos de contratación del ente.

5. La presidencia y la gerencia serán competentes para autorizar los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar el pago en los actos de la AECIB, de acuerdo con los límites establecidos en el presente decreto o en otra norma aplicable.

Artículo 15 Reclamaciones y recursos

1. Contra las resoluciones y los acuerdos de los órganos de la AECIB dictados en el ejercicio de potestades administrativas, podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, agotan la vía administrativa los actos administrativos dictados por la presidencia y los dictados por el Consejo de Dirección.

2. Las reclamaciones previas en materia de derecho civil o laboral deberán ser resueltas por el Consejo de Dirección.

Artículo 16 Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio

1. El asesoramiento jurídico de la AECIB corresponde al personal que tenga atribuida dicha función en la relación de puestos de trabajo. No obstante, la Secretaría General de la consejería de adscripción podrá solicitar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma que emita un informe jurídico en casos de especial trascendencia, previo informe de los servicios jurídicos de la consejería, que se pronunciará sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

2. La representación y defensa en juicio de la AECIB se regirá por lo previsto en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo II

Régimen económico y financiero

Artículo 17 Recursos económicos

La AECIB dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y las rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g) El endeudamiento a corto o a largo plazo, en los términos previstos en la Ley y Vínculo a legislación, en particular, el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 18 Régimen patrimonial

1. El patrimonio de la AECIB está constituido por el conjunto de bienes o derechos propios o que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquier persona o entidad por cualquier título, y aquellos respecto de los que se subrogue en su titularidad por cualquier causa, todo ello en los términos establecidos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los bienes de la AECIB podrán ser alienados, gravados, arrendados y cedidos gratuita u onerosamente, en los términos establecidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus normas reglamentarias de desarrollo.

3. La AECIB ejerce, en relación con sus bienes, todas las prerrogativas y las facultades establecidas en la legislación vigente para proteger el patrimonio.

Artículo 19 Elaboración del presupuesto

La AECIB elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital, que se ajustará al contenido, la estructura y la tramitación establecidos en los artículos 64 y 65 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, y la ley de presupuestos correspondiente.

Artículo 20 Régimen de control interno

1. La AECIB queda sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, la AECIB proporcionará a la dirección general competente en materia de presupuestos la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria.

2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la AECIB del que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 50.000,00 € requiere la autorización de la persona titular de su consejería de adscripción o, en el caso de que superen la cuantía de 500.000,00 €, del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de su consejería de adscripción. Esta autorización tendrá lugar previamente a la adopción del compromiso jurídico correspondiente, dada la documentación que integre el inicio del expediente de gasto en cada caso, como también la información adicional que, en su caso y a tal efecto, se establezca reglamentariamente.

3. La adopción de compromisos de gasto plurianual se ajustará a las normas que contienen el artículo 9 de la Ley 7/2010 y su normativa reglamentaria de desarrollo.

Artículo 21 Plan de actuación, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión

1. Anualmente, se elaborará un plan de actuación que incluirá los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para alcanzarlos, un plan económico-financiero, y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado para el ente para el mismo ejercicio. El Consejo de Dirección aprobará dicho plan en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, debiéndose remitir a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual dará cuenta del mismo al Consejo de Gobierno.

La valoración del grado de cumplimiento del plan de actuación se reflejará en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de gestión a la que se refiere el apartado siguiente.

2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, la persona que ocupe la gerencia presentará al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmará una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la AECIB durante el año anterior. El informe anual de actividad incluirá los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos alcanzados en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información.

Una copia de dicho informe se remitirá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

La declaración de garantía y responsabilidad ofrecerá una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades de la AECIB se han aplicado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses de la AECIB o de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22 Régimen contable

1. La AECIB aplicará el Plan General de Contabilidad correspondiente o sus adaptaciones sectoriales de conformidad con el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La AECIB está obligada a:

a) Formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio.

b) Aprobar definitivamente las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

c) Entregar las cuentas anuales a la Intervención General en los diez días posteriores a su formulación y aprobación, junto con una liquidación de su presupuesto.

TÍTULO III

RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 23 Régimen del personal al servicio de la AECIB

1. El personal de la AECIB está integrado por:

a) El personal laboral seleccionado por la misma entidad, de conformidad con los sistemas y los procedimientos establecidos en la Ley de Función Pública de las Illes Balears.

b) El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos que le sea adscrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) El personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión o de empleo de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El personal laboral propio se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación, el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, y por los preceptos de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por sus normas de desarrollo, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

El personal funcionario se regulará por la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.

3. La contratación y la selección del personal laboral se realizarán mediante el proceso selectivo correspondiente, que respetará en cualquier caso los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

4. El consejero competente en materia de función pública, de conformidad con la legislación vigente de la Comunidad Autónoma, podrá adscribir o destinar en comisión de servicios personal de esta Administración a la AECIB, en las condiciones establecidas legalmente.

5. La AECIB elaborará y aprobará su propia relación de puestos de trabajo como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.

TÍTULO IV

DISOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA AECIB

Artículo 24 Extinción y liquidación

1. La AECIB se extingue por cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La norma que determine su extinción establecerá las medidas aplicables al personal en el marco de la legislación reguladora de los empleados públicos y, en particular, de la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma. Además, determinará, en su caso, la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos sobrantes que resulten del proceso de liquidación del organismo, indicando su afectación a servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o la adscripción a los organismos públicos que corresponda, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él y, en particular, el Decreto 80/2008.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la consejería a la que quede adscrita la AECIB para que dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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