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Regulación del Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida

29/06/2012
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Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, por la que se regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida. (BOE de 29 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN AAA/1408/2012, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA.

Preámbulo

La Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, regula el régimen jurídico de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Esta Ley se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 contempla la creación de la citada figura jurídica, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y conseguir el pleno reconocimiento del trabajo de las mujeres en el ámbito rural. Asimismo, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que, para avanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

El artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, establece que en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente existirá un registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas. El registro deberá contener, al menos, la identificación de los cotitulares a través de sus nombres y apellidos y números de identificación fiscal respectivos y, en su caso, los mismos datos identificativos del representante designado por éstos, así como la identificación de la explotación y el número de identificación fiscal de la titularidad compartida. Las comunidades autónomas comunicarán trimestralmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los datos facilitados por los cotitulares, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el registro.

La presente orden tiene por objeto la regulación administrativa del mencionado registro de titularidad compartida.

Por otra parte, resulta necesaria la creación de un fichero de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados, y ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza del Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.

1. El Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias se adscribirá a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. En este registro se anotará toda la información que al efecto suministren las comunidades autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, reconocidas por éstas, que deberá contener la identificación de los cotitulares a través de sus nombres y apellidos y números de identificación fiscal respectivos y, en su caso, los mismos datos identificativos del representante designado por éstos, así como la identificación de la explotación y el número de identificación fiscal de la titularidad compartida.

3. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal procederá de oficio a reflejar en el registro toda la información a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 2. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del Registro se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Creación de un fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal que se contiene en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única. Inscripciones existentes.

En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta disposición se revisarán las inscripciones existentes para adaptarlas a los requisitos y condiciones establecidos por la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación. Hasta entonces seguirán vigentes el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, sobre Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, y la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Creación de ficheros

Fichero: Registro de titularidad compartida en las explotaciones agrarias.

Finalidad y usos: Reflejar las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas, de acuerdo con la ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias.

Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los cotitulares de la explotación agraria y, en su caso, el representante designado por estos.

Procedimientos de recogida de los datos de carácter personal: Las comunidades autónomas comunicarán trimestralmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente los datos facilitados por los cotitulares, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el fichero.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Debe contener, al menos: la identificación de las personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida a través de sus nombre y apellidos y números de identificación fiscal respectivos y, en su caso, los mismos datos identificativos del representante designado por estas, así como la identificación de la explotación y el número de identificación fiscal de la titularidad compartida.

Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: A las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique la explotación que desempeñen las competencias relacionadas con las finalidades que justifican en cada caso la existencia del fichero (art. 21.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Órgano responsable: Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Desarrollo Rural Política Forestal, calle Alfonso XII, 62. 28071 Madrid.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.

Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Desarrollo Rural y Política forestal.

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