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Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

29/06/2012
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Orden de 21 de junio de 2012, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. (BOC de 28 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL.

Preámbulo

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2012, adoptó, el acuerdo por el que se adoptan medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos estableciendo, una serie de medidas de diversa índole, concentrando las funciones relacionadas con aquellas en la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y con la finalidad entre otras de consolidar el proceso de mejora y modernización iniciado y culminar la consecución de la misión que el Gobierno se ha propuesto, que es la de conseguir una Administración más transparente y con mayor capacidad de gestión, centrada en la mejora de la economía, la eficacia, la eficiencia y la calidad de la actividad administrativa.

El referido acuerdo establece el deber de los departamentos del Gobierno de Canarias y de sus Organismos Públicos, de participar e implicarse de forma activa, en la consecución de los objetivos perseguidos en el mismo, siendo las personas titulares de los mismos, las responsables de la efectiva implicación de todos los Centros Directivos y Organismos Públicos que de ellos dependan, sin perjuicio del impulso que corresponde a la Viceconsejería de Administración Pública, a través de la Inspección General de Servicios y con el apoyo tecnológico de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Con el objeto de dar cumplimiento al apartado cuarto del referido acuerdo, se crea, para el impulso y coordinación del proceso de modernización en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la Unidad de Modernización Administrativa, integrada en la Secretaría General Técnica, encargada en su ámbito competencial del asesoramiento, impulso y coordinación del programa estratégico.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de gobierno de 26 de enero de 2012, por el que se adoptan medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos y en el artículo 29, apartado 3, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

dispongo:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, como grupo de trabajo, adscrito a la Secretaría General Técnica, para el asesoramiento, impulso y coordinación, en materia de modernización administrativa y de implantación de la administración electrónica en la Consejería.

Artículo 2.- Composición.

1. La Unidad de Modernización Administrativa tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

b) Vicepresidencia: la persona responsable de modernización de la Consejería.

c) Vocales: las personas que se designen por la Secretaría General Técnica de entre el personal al servicio de los distintos órganos y unidades que gestionen los procedimientos, entre las que deberán figurar las responsables de régimen jurídico, archivo, informática, igualdad de oportunidades e información y atención ciudadana. Los vocales que sean titulares de servicios de la Secretaría General Técnica, podrán ser suplidos temporalmente por la persona de su servicio que designe, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

d) Secretaría: el vocal designado por el titular de la Secretaría General Técnica.

2. A las reuniones de la Unidad de Modernización Administrativa, asistirán, a requerimiento de la Presidencia, el personal en representación de los Centros Directivos cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día y que les afecten por razón de la materia. A tales efectos cada Centro Directivo designará un representante, que actuará con voz pero sin voto. Igualmente podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier servicio de la Consejería, así como del personal técnico externo que desempeñará funciones de asesoramiento y que actuarán con voz pero sin voto.

3. En la Unidad de Modernización Administrativa se podrán crear grupos de trabajo específicos, cuyos miembros serán designados por la Presidencia para el análisis, elaboración de propuestas sobre asuntos concretos o de áreas funcionales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos, pudiendo estar constituidos total o parcialmente por personas que no formen parte de la Unidad de Modernización.

Artículo 3.- Funciones.

1. La Unidad de Modernización Administrativa, en coordinación con los distintos Centros Directivos y Unidades Administrativas de la Consejería, ejercerán las funciones de asesoramiento e impulso en materia de modernización administrativa y de implantación de la administración electrónica en la Consejería.

2. En particular la Unidad ejercerá funciones de análisis, estudio, consulta y asesoramiento, así como el impulso y coordinación en materia de:

a) Modernización administrativa y administración electrónica.

b) Calidad de los servicios y simplificación de los procedimientos administrativos.

c) Identificación de nuevas necesidades.

d) Formación del personal de la Consejería en materia de modernización administrativa.

e) La promoción de actuaciones de mejora de servicios concretos y asesoramiento en aquellas que formen parte en el programa anual de acciones para la modernización.

f) Promoción y estudio de los estándares de calidad de los servicios.

g) Actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

h) Diseño de plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso.

i) Medidas destinadas a canalizar las actuaciones dirigidas a la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de recursos humanos.

j) La perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas de la Consejería, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

k) Cuantas sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Unidad de Modernización Administrativa se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria efectuada por la Secretaría y por orden de la Presidencia.

2. En cuanto a su régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Unidad, se constituirá válidamente, en primera convocatoria, cuando estén presentes las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad de las personas miembros de la misma. En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de dos vocales.

4. La celebración de las sesiones se producirá dentro del horario normal de trabajo, y a ser posible, se preverá el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencias, siempre que quede garantizada la unidad de acto y el quórum.

Disposición Adicional Primera.- Responsables de modernización y administración electrónica de los órganos superiores de la Consejería.

Cada uno de los órganos superiores de la Consejería, designarán al responsable de la modernización y de la administración electrónica, en su ámbito funcional, que será el encargado de canalizar la información y documentación que sea necesaria para el desarrollo de las funciones de la Unidad de Modernización y para la coordinación de las acciones de modernización y administración electrónica.

Disposición Adicional Segunda.- Medios materiales y personales.

Los distintos órganos de la Consejería facilitarán los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Modernización Administrativa. Por lo que su constitución y funcionamiento no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición Final Primera.- Habilitación.

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, para dictar las instrucciones y directrices que resulten necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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