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Cinc Germans, en el término municipal de Canals declarado Paraje Natural

27/06/2012
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Decreto 104/2012, de 22 de junio, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Cinc Germans, en el término municipal de Canals. (DOCV de 26 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 104/2012, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO CINC GERMANS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CANALS.

Preámbulo

El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal Cinc Germans ocupa el sector sureste del término municipal de Canals, a unos 3 kilómetros de su casco urbano, lindando con los municipios de l’Olleria y Xàtiva. El área, de 65,53 hectáreas, alberga valores ecológicos, paisajísticos y de uso público que justifican su declaración como espacio natural protegido.

Geográficamente se sitúa en la vertiente norte de la Serra Grossa, alineación montañosa correspondiente a los primeros pliegues prebéticos, que separa la comarca de la Vall d’Albaida de La Costera. Los materiales predominantes son calizas del cretácico muy tectonizadas y con fenómenos de karstificación.

En relación con la vegetación existente, la formación predominante de este espacio está conformada por una maquia o garriga densa de coscojas (Quercus coccifera), palmitos (Chamaerops humilis) y aulagas (Ulex parviflorus) junto con pies dispersos de pino carrasco (Pinus halepensis).

En la cumbre, donde se encuentran suelos más desarrollados, aparecen bosquetes de encina (Quercus ilex subsp. rotundifolia) y de enebro (Juniperus oxycedrus) que no llegan a alcanzar porte arbóreo, mientras que en puntos menos elevados es frecuente encontrar algarrobos (Ceratonia siliqua) y olivos (Olea europaea), procedentes de antiguos cultivos hoy abandonados y en proceso de reforestación. En zonas de umbría, donde existe un mayor grado de humedad, aparecen ejemplares de madroño (Arbutus unedo), acompañados de numerosas lianas como la zarzaparrilla (Smilax aspera), la rogeta (Rubia peregrina) o la madreselva (Lonicera implexa).

El valor botánico de este espacio viene refrendado por la presencia de dos hábitats de interés, como son los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y la vegetación casmofítica de fisuras de roquedos calizos en la región mediterránea.

En cuanto a la fauna, se halla bien representado el grupo de las aves, donde es posible encontrar algunas especies asociadas a los ecosistemas rupícolas, como la collalba negra (Oenanthe leucura) o la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). En zonas forestales destaca el autillo (Otus scops), mientras que en el ecosistema de matorral son el chotacabras (Caprimulgus ruficollis) y un variado elenco de pequeñas aves las que comportan mayor interés. En cuanto a los mamíferos, la existencia de carnívoros como el gato montés (Felis silvestris), el tejón (Meles meles) y la garduña (Martes foina) merecen especial mención. Además, debido a la proximidad de cavidades y oquedades en el entorno del Paraje, como el Lugar de Interés Comunitario El Túnel de Canals, es posible encontrar diferentes especies de quirópteros que utilizan la zona como territorio de campeo y búsqueda de alimento.

Es notable el valor paisajístico del Paraje, siendo el elemento orográfico más destacable el pico Montecruz (518 m), desde el cual se pueden contemplar otros lugares naturales de interés del municipio como el Pla de Simetes, les Agulles dels Picatxos o la Cima de la Talaia (556 m), y, de fondo, buena parte de la comarca, conformando así un escenario de elevado valor escénico.

En lo que a patrimonio cultural se refiere, destaca La Creu de Canals, de alto valor tradicional para los habitantes de la localidad, ubicada en el entorno del pico Montecruz, a la que en época de pascuas se ascendía para los festejos tradicionales de estas fechas.

Finalmente, cabe mencionar que el enclave posee un gran potencial en relación con las actividades de esparcimiento y de educación ambiental. En sus proximidades se encuentra una zona de uso público que queda vinculada al Paraje, el área recreativa El Túnel, así como un albergue y un aula de naturaleza. Desde este lugar parten distintas rutas senderistas, como la senda del Portalet y la senda Vella del Túnel, que discurren por el entorno del Paraje. Se trata, por tanto, de un enclave que, debido a su riqueza natural y sus valores ecológicos, botánicos y de uso público, ofrece variadas alternativas para su uso y disfrute.

Por todo ello y a iniciativa del Ayuntamiento de Canals, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10a del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23a Vínculo a legislación de la Constitución Española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, vistos los valores naturales y su importancia, del interés del Ayuntamiento de Canals, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios para la declaración del Paraje Natural Municipal previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de junio de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de este decreto declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, Paraje Natural Municipal el espacio denominado Cinc Germans, en el término municipal de Canals, estableciéndose para éste un régimen jurídico de protección de acuerdo con las normas contenidas en la citada Ley.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Cinc Germans, con una superficie de 65,53 hectáreas, se localiza en el término municipal de Canals, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Canals.

2. La Dirección General competente en la materia de espacios naturales protegidos designará un/a técnico/a de la propia Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el/la cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

1. Con carácter general, en el ámbito del Paraje Natural Municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, tal y como dispone el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Cinc Germans, cuyo documento normativo consta en el anexo III del presente Decreto.

2. En el ámbito del Paraje Natural Municipal las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del mismo, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Cinc Germans, en el término municipal de Canals.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Cinc Germans.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Cinc Germans

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Cinc Germans, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los representantes de intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Cuatro representantes elegidos/as, mediante Acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Canals, uno/a de los cuales actuará como secretario/ a del Consejo de Participación.

b) Un/a representante de los servicios territoriales de Valencia, de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

c) Un/a representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido/a por las entidades, asociaciones o colectivos por régimen de mayorías.

d) Un/a representante de los servicios territoriales de Valencia, de la conselleria competente en materia forestal.

La duración del mandato de los representantes de los grupos a), b) y d) coincidirá con la del correspondiente período de gobierno municipal y se procederá a su designación al inicio de cada uno de estos.

3. El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

4. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Cinc Germans se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto. El Ayuntamiento de Canals deberá notificar al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos la constitución del órgano de participación en el plazo de dos meses.

5. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

6. El/la presidente/a del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Canals, mediante Acuerdo del Pleno, de entre los/las miembros del Consejo.

7. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del Paraje Natural Municipal Cinc Germans correrá por cuenta del Ayuntamiento de Canals.

2. El Ayuntamiento de Canals habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Revisión

Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada, a su vez, por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Canals, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración de Cinc Germans como Paraje Natural Municipal, debiendo seguirse, en tal caso, el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

Segunda. Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Delimitación del Paraje Natural Municipal Cinc Germans

1. El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal Cinc Germans está conformado por terrenos forestales que forman parte del Monte V- 3021 La Llometa dels Lladres y que se localizan en el sector sureste del municipio de Canals. En concreto, sus límites son los siguientes:

a) Límites norte y oeste: de O a E, el ámbito del Paraje Natural Municipal limita con la zona de dominio público de la autovía CV-40, en el tramo desde la salida del Túnel de l’Olleria hasta llegar a la parcela catastral 77 del polígono 10 (límite entre terreno forestal y parcela de cultivo), próxima a la partida Cinc Germans. A partir de aquí el límite discurre por las curvas de nivel directoras consecutivamente entre los 300, 350 y 400 metros de altitud, hasta cortar con el límite con el término municipal de Xàtiva.

b) Límite este: limita con el término municipal de Xàtiva.

c) Límite sur: de E a O, la delimitación del Paraje Natural Municipal comienza desde el vértice triginio donde confluyen los términos municipales de Xàtiva, l’Olleria y Canals. A partir de aquí prosigue por el límite del término municipal de Canals hasta llegar al Puerto Viejo de l’Olleria por donde continúa por un tramo de la antigua carretera que actúa como linde hasta cortar con la autovía CV-40.

(Límites de término municipal según la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV) serie CV-05 de julio de 2011).

2. El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal Cinc Germans queda definido por la siguiente parcela catastral del término municipal de Canals, según la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) de marzo de 2010: polígono 10, parte de la parcela 177.

3. Delimitación geográfica: el Paraje Natural Municipal Cinc Germans queda delimitado por el polígono cuyos vértices con sus correspondientes coordenadas, que consideran el sistema de referencia European Datum 1950 (ED 50) y el sistema cartográfico UTM (huso 30 N), se incluyen en un archivo en formato digital que se halla a disposición de quien desee consultarlo en las dependencias de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

4. El Paraje Natural Municipal Cinc Germans tiene una superficie de 65,53 hectáreas.

ANEXO OMITIDO

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