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Modificación de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia

26/06/2012
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Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 25 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2000, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, prevé la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, por la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone que la Administración Educativa favorezca la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

El artículo quinto de la Orden de 16 de agosto Vínculo a legislación de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia (Boletín Oficial de Aragón de 23 de agosto de 2000), aprueba el anexo III en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asímismo, mediante el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha de 21 de abril de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Dicho decreto introduce elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo a través de medidas encaminadas a la consecución del equilibrio presupuestario. Por ello, se produce la necesidad de adaptar estas medidas al ámbito del sistema educativo aragonés, sin perjuicio de que en un momento posterior se aborde la adecuación en su conjunto del contenido de la orden que ahora se modifica.

En el marco establecido por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 16 de agosto Vínculo a legislación de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Adultos del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón.

El artículo Quinto de la Orden de 16 de agosto Vínculo a legislación de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia (Boletín Oficial de Aragón de 23 de agosto de 2000), aprueba el Anexo III en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo contenido queda modificado como sigue:

Uno.- La instrucción número 12 queda redactada del siguiente modo:

"Durante el mes de septiembre y antes el inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de exámenes para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de Acción Tutorial".

Dos.- El apartado b) de la instrucción número 14 queda redactada como sigue:

"El horario complementario del profesorado podrá incluir entre una o dos horas para la coordinación y atención del alumnado".

Tres.- La instrucción número 15 queda redactada de la siguiente manera:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 129.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Claustro de Profesores fijará los criterios referentes a la orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el Departamento de Orientación, apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial, bajo la dirección del Jefe de Estudios.

Cuatro.- La instrucción número 20 queda redactada del siguiente modo:

"Al inicio de cada curso académico, el Equipo directivo procederá a la designación de un coordinador de formación del profesorado.

Cinco.- La instrucción número 23 queda redactada del siguiente modo:

"El ámbito territorial o zona de influencia de cada Centros, el número de Aulas que correspondan a cada actuación y su adscripción a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, serán establecidos por el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y vistas las propuestas de las comisión mixtas existentes en los distintos convenios de colaboración y la resolución sobre ayudas a entidades sin fines de lucro que realice el Departamento".

Seis.- La instrucción número 27 queda redactada del siguiente modo:

"Una vez aprobada la Programación General Anual, quedará, como mínimo, un ejemplar de la misma en la Secretaría del Centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se enviará al Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Educación en un plazo de 30 días desde el inicio de curso, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. El envío irá acompañado de una certificación del Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado."

Siete.- La instrucción número 30 queda redactada de la siguiente manera:

"Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo Directivo evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Educación para ser analizada por la Inspección de Educación."

Ocho.- La instrucción número 31 queda redactada del siguiente modo:

"La elaboración y el contenido, así como la revisión del Proyecto Educativo del Centro, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Título V, Capítulo I, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria".

Nueve.- La instrucción número 33 queda redactada del siguiente modo:

"El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 5 de abril de 2011) y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.

c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.

e) La organización de los espacios del Centro.

f) El funcionamiento de los servicios educativos.

g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del Centro."

Diez.- La instrucción número 37 queda redactada de la siguiente manera:

"La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Título V, Capítulo I del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria".

Once.- La instrucción número 65 queda redactada de la siguiente manera:

"Sin perjuicio de lo señalado, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato de que les impida acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, o lo permita una norma correspondiente a las enseñanzas en que se matricula".

Doce.- La instrucción número 66 se suprime.

Trece.- La instrucción número 67 se suprime.

Catorce.- La instrucción número 71 queda redactada de la siguiente manera:

"La suma de los periodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Centro para el personal funcionario, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales".

Quince.- La instrucción número 72 queda redactada de la siguiente manera:

"Se consideran lectivos los siguientes periodos y actividades:

a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la Programación Didáctica y la evaluación.

b) El reparto de los periodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la Jefatura de Departamento Didáctico, en función del número de miembros de cada uno de los departamentos didácticos, será el siguiente:

- En los departamentos de 1 y 2 miembros: 1 periodo lectivo.

- En los departamentos de 3 a 6 miembros: 2 periodos lectivos.

- En los departamentos de más de 6 miembros: 3 periodos lectivos.

c) En aquellos Centros que cuenten con proyectos o programas oficiales de innovación y de investigación educativa, proyectos que se desarrollen con las tecnologías o participen en programas de iniciativa europea, el coordinador del proyecto podrá dedicar hasta un máximo de dos periodos lectivos para el desempeño de estas tareas, siempre y cuando las disponibilidades del Centro lo permitan.

d) Se computará un periodo lectivo a la semana para el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

e) Al coordinador de formación del profesorado, dos horas lectivas y dos complementarias a la semana.

f) En los Centros de Educación de Personas Adultas que participen en el Programa de Implantación de Sistemas de Gestión de Calidad de CPEPAs, el profesor responsable de la coordinación del mismo, se computará hasta dos horas lectivas para el desempeño de las tareas del citado programa".

Dieciséis.- La instrucción número 74 queda redactada de la siguiente manera:

"El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:

- Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del Centro y a juicio del Jefe de Estudios.

- Una hora para las reuniones de Departamento.

- Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del Equipo Directivo.

- Dos horas para la coordinación y atención del alumnado. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los alumnos y otra a la colaboración con la Jefatura de Estudios o el Departamento de Orientación.

- Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar.

- Horas para la tutoría de Profesores en prácticas.

- Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.

- Horas de colaboración con el Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

- Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares.

- Horas dedicadas a la planificación y desarrollo de actividades promovidas por la Asociación de alumnos.

- Cualquier otra, de las establecidas en la Programación General Anual, que el Director estime oportuna".

Diecisiete.­- La instrucción número 79 queda redactada de la siguiente manera:

"El horario lectivo del profesorado se distribuirá de manera que los Catedráticos, Profesores, Maestros, Profesores Técnicos y Maestros de Taller impartan como mínimo 20 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija. La parte del horario comprendido entre los 20 y 21 periodos lectivos se compensará con horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, a razón de una hora complementaria por cada periodo lectivo".

Dieciocho.- La instrucción número 80 queda redactada de la siguiente manera:

"El horario lectivo del profesorado perteneciente al cuerpo de maestros será de 22 a 25 periodos lectivos semanales, excepto los que tengan a su cargo enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas que impartirán entre 20 y 21 periodos lectivos. En este supuesto, se atendrán a lo establecido con carácter general para el profesorado del cuerpo de Maestros que imparta Educación Secundaria."

Diecinueve.- La instrucción número 85 queda redactada de la siguiente manera:

"La duración de los periodos lectivos en todas las enseñanzas de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas será de 60 minutos".

Veinte.- La instrucción número 95 queda redactada de la siguiente manera:

"La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno serán los establecidos, con carácter general, para los funcionarios públicos. De acuerdo con el apartado e) del artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director del centro asumirá la jefatura de todo el personal adscrito al mismo. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo."

Veintiuno.- La instrucción número 97 queda redactada de la siguiente manera:

"Para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos, cada Centro deberá hacer público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles para una valoración positiva en todas las áreas, materias o módulos, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados. Las reclamaciones a que hubiere lugar se resolverán de acuerdo con lo que establece la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (Boletín Oficial del Estado de 20 de septiembre de 1995), y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 5 de abril de 2011)."

Veintidós.- La instrucción número 98 queda redactada de la siguiente manera:

"Con la finalidad de propiciar un adecuado nivel de convivencia en los Centros Docentes, el marco normativo a aplicar será el establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 5 de abril de 2011).

En los supuestos de instrucción de expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto antes citado, el Director del Centro remitirá a la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente el acuerdo de iniciación y el de cada una de las fases del procedimiento y, en cualquier caso, con carácter previo a la adopción de la medida señalada en el artículo 75.2, deberá solicitarse informe a la Inspección."

Veintitrés.- Se suprimen las instrucciones 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120,121, 122, 123 y 124.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.- Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el presente curso académico 2012/2013 y sucesivos.

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