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Ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos

22/06/2012
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Decreto 106/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 21 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 106/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO A LOS AGRICULTORES QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS Y SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2012 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El sector agrario en Extremadura es un pilar básico en la economía de la región. La necesidad de incrementar la calidad de los productos agrarios justifica el interés de la Administración para desarrollar mecanismos que ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores.

La diferenciación de la calidad de los alimentos por encima del mínimo obligatorio establecido normativamente, es una de las claves para aumentar la rentabilidad del sector agroalimentario, que se enfrenta a un mercado cada vez más global y competitivo en materia de precios.

Por ello, estos programas deben contemplar objetivos relacionados con el ofrecimiento a los consumidores de determinadas garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado, aportando un valor añadido a las producciones ganaderas, incrementando las posibilidades de su comercialización.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

En consecuencia, se estableció el Decreto 76/2007, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne con el objeto de regular las ayudas en materia de desarrollo rural destinadas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en determinados programas relativos a la calidad de la carne destinada al consumo humano (DOE n.º 49, de 28 de abril). Dicho Decreto fue modificado por Decreto 4/2009, de 23 de enero (DOE n.º 19, de 29 de enero).

Asimismo, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, el Decreto 180/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 173, de 5 de septiembre), modificado por Decreto 61/2009, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (DOE n.º 59, de 26 de marzo), reguló el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos mediante incentivos anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad.

Posteriormente, se consideró conveniente que ambos regímenes de ayuda se unificaran en una sola línea, procediendo de esta manera a la publicación del Decreto 116/2010 de 14 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 96, de 21 de mayo).

Dicha normativa se ajustó en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

Por todo ello, procede adaptar las bases reguladoras y regular, dentro del marco de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas relacionadas con el programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013, financiados por el FEADER.

Con carácter excepcional, y debido al elevado numero de solicitantes que reúnan los requisitos en el caso de que existiesen beneficiarios que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente Decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria. La aplicación del prorrateo se justifica en la posibilidad de que exista un número muy elevado de solicitantes que reúnan los requisitos y en que se considera importante conseguir subvencionar al menos la cuota de inscripción y mantenimiento en los Programas de Calidad Diferenciada de los alimentos para contribuir a potenciar los mismos.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12. del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de apoyo a los agricultores y titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

2. Es objeto también de este Decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea de ayudas será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este Decreto se entiende por:

1. Agricultor: toda persona física o jurídica que ejerza una actividad agraria, con domicilio social en Extremadura, cuya explotación esté ubicada, en su mayor parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la cual figure inscrita en alguno de los sistemas de calidad agroalimentaria diferenciado protegido por la normativa comunitaria y/o nacional.

2. Explotación agrícola-ganadera: Todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Programa de Calidad diferenciada de los alimentos: aquellos establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y normativa:

- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y alimenticios: Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Producción agrícola ecológica, Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo; de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2092/1991.

- Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones especificas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM) y Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión de 1 de septiembre de 2010.

- Norma de Calidad del Cerdo Ibérico, amparada por el RD 1469/2007, de 2 de noviembre de 2007.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto, los agricultores, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que a fecha de finalización del plazo de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en alguno de los Programas de Calidad agroalimentaria diferenciada contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013 (PDR) en la Medida 1.3.2 “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrario y forestal” y cumplan lo establecido en el artículo 2 y 3 de este Decreto.

Asimismo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda. (Será comprobado de oficio).

c) Tener la producción sujeta a las inspecciones previstas en los diferentes Reglamentos de los respectivos programas de diferenciación de la calidad a los que se acojan.

d) En caso de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la Agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la Agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(DOE n.º 59, de 25 de marzo).

Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades descritas en este apartado, siempre que guarden relación con la participación en programas de calidad agroalimentario diferenciada.

Serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013:

- Costes de inscripción en los programas agroalimentarios de calidad diferenciada.

- Cuota anual de mantenimiento o renovación en dichos programas.

- Costes de los controles de inspección necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de los programas de calidad mencionados en el artículo 2 del presente Decreto.

2. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación. Dicha ayuda se podrá percibir durante un periodo de cinco años, en el periodo total de vigencia del PDR de Extremadura 2007-2013, hasta el límite anteriormente señalado. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que pueda documentar cada agricultor.

3. No se admitirán a trámite ni por tanto se subvencionarán las solicitudes de ayudas iguales o inferiores a 30 euros sin IVA, ni tampoco aquellas solicitudes cuyos suscribientes hubieran sido beneficiarios de esta ayuda hasta los limites fijados en el párrafo 2 de este artículo, es decir, que hubieran percibido ya 3.000 euros por explotación o que hubieran sido beneficiarios de la ayuda durante cinco años previos.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazo.

1. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto o de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011. Para la convocatoria de 2012, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional única de este Decreto.

2. Las solicitudes para la concesión de la ayuda se ajustarán al Anexo I del presente Decreto, y se cumplimentarán preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de la aplicación ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave personalizada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias.

El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Asimismo, podrá cumplimentarse la solicitud de forma manual, pudiéndose encontrar la información relativa a este procedimiento en la dirección de la sede de la junta (http://sede.juntaex.es), en la sección de trámites.

Una vez cumplimentada, el solicitante deberá imprimirla y una vez firmada, se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, deberán presentar certificado original o copia compulsada que acredite la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, copia de los estatutos b) En caso de actuar mediante representante, documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante c) En el caso de Comunidades de bienes, Sociedades civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

El NIF de la entidad será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

No obstante, los titulares que hubieran sido beneficiarios de ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y/o ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en años anteriores, no tendrán que aportar los documentos mencionados en los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del presente artículo, salvo que haya habido modificaciones respecto de la información contenida en dichos documentos ya presentados. En caso de acogerse a esta excepción, se hará constar así en el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

d) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá marcar las casillas correspondiente en el Anexo I referidas a:

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrida el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

e) En caso de que el solicitante sea persona física y que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a consultar los datos de identidad del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberá aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

f) Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011, al tratarse de subvenciones que en ningún caso superan la cuantía de 3.000 euros.

La acreditación de que los solicitantes no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la ley 6/2011.

g) Declaración responsable de posibles ayudas percibidas. (Anexo I) h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Anexo I).

i) Certificado, original o copia compulsada, del órgano de control en el que se acredite que la explotación objeto de solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la ayuda durante el periodo de admisibilidad establecido en el artículo 9.2. No obstante, este certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa, obrante en el documento de solicitud, al órgano gestor para su comprobación de oficio.

j) Declaración a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II), con el siguiente contenido:

- Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) o en el caso de que se trate de una Asociación, ésta cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente decreto para su consideración a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención. (Se comprobará de oficio).

- Pertenecer a una Agrupación de productores, como SAT, ADS, Atrias o a cualquier otro tipo de agrupación de productores, con personalidad jurídica propia, siempre que dichas agrupaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Tener suscrito en la explotación en la que solicita la ayuda algún seguro agrario en el Sistema de Seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, que está en vigor en la fecha de solicitud de la subvención.

En el caso de Cooperativas deberá adjuntarse Certificado acreditativo de la pertenencia a la misma a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debido a la imposibilidad de acceder de oficio a dichos datos.

4. Cada solicitud se referirá a una única explotación agrícola, debiendo solicitarse, para el ejercicio 2012, conforme a lo previsto y en los plazos establecidos en la disposición adicional única.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración según se contempla en el Anexo II:

a) Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), lo cual se verificará de oficio, 3 puntos) (Se comprobará de oficio). A efectos de valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares que estén inscritos y registrados como ATP en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

En caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y aún no lo hayan recibido, deberán enviar copia de la solicitud. En el caso de explotaciones ganaderas cuyo titular sea una sociedad, con o sin personalidad jurídica propia, y a efectos de valoración de la condición de ATP dentro de este programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sociedad deberá estar constituida antes del 1 de enero de 2012 y, al menos, el 50% de sus integrantes deberán ostentar la condición de ATP.

b) Agricultores y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias que pertenezcan a Cooperativas, SAT, ADS, Atrias o a cualquier otro tipo de agrupación de productores, con personalidad jurídica propia, siempre que dichas agrupaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 3 puntos. (Se comprobará de oficio salvo en el caso de Cooperativas).

c) Tener suscrito en la explotación en la que se solicita la ayuda, algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención, 1 punto. (Se comprobará de oficio).

Las solicitudes serán ordenadas y atendidas conformes a los criterios señalados, no obstante con carácter excepcional, en caso de insuficiencia presupuestaria en algún estrato de puntuación de forma que no fuera posible atender a todos los solicitantes de igual puntuación, se aplicará el prorrateo en ese estrato.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programa de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de ayuda dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

4. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011.

3. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011.

4. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.

Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 30 de septiembre del año natural siguiente al de la convocatoria, pudiendo los operadores presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente. Tanto el ejercicio presupuestario como el año coincidirán con la publicación de la correspondiente convocatoria.

Para la convocatoria del ejercicio 2012, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única de este Decreto en cuanto al periodo de justificación de la ayuda.

2. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Cuenta justificativa que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas.

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados pudiendo incluirse los realizados desde el 30 de septiembre del año en que se publique la convocatoria hasta el 29 de septiembre del año siguiente a la misma mediante originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria. Para la convocatoria del ejercicio 2012, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional única de este Decreto para el periodo de admisibilidad de los gastos.

No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.

Además, aquellos solicitantes que, tras comprobación de oficio, no figuren en el Subsistema de Alta de Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 10. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en base al Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria efectuará controles aleatorios en un mínimo del 5% de las solicitudes aprobadas tendentes a comprobar el cumplimiento del presente Decreto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la justificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 9, con remisión de la misma a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

6. Las ayudas reguladas en este decreto se deben acoger a las normas de notificación del Reglamento 1857/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Artículo 11. Medidas de publicidad.

1. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web (http://aym.juntaex.es), de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 6/2011.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

En concreto están obligados a:

- Cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa.

- En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25% de la placa.

Los beneficiarios colaborarán, en todo caso, con la Autoridad de Gestión y con los Órganos Gestores, proporcionando la información necesaria, sometiéndose a su verificación previa la certificación de gastos y comunicando cualquier incidencia relativa a la difusión, divulgación o publicidad de las actuaciones que desarrollen para aprovechar las sinergias de las actuaciones de publicidad.

Al igual, facilitarán los trabajos de seguimiento y evaluación, aportando la información que se les solicite y aclarando cuantas cuestiones pudieran suscitarse con relación a las actividades de información y publicidad que hayan puesto en práctica.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir con las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto incluidos los documentos electrónicos de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Decreto.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 13. Régimen de Compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada. No obstante los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 14. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 6/2011, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 15. Régimen Jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2012 de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 16. Financiación.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, en un 64,39%, Medida 1.3.2 “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012.

1. Objeto: establecer la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para el ejercicio 2012, para los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

2. Beneficiarios: tendrán la condición de beneficiario los incluidos en el artículo 3 del presente Decreto.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda para el ejercicio 2012, se presentarán según lo establecido en el artículo 5, acompañada de los documentos especificados en el mismo, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión de estas subvenciones: Se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de solicitudes presentadas, tendiendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de este decreto.

5. Órganos competentes para ordenar e instruir y composición de la Comisión de Valoración.

Serán órganos competentes para ordenar e instruir los especificados en el artículo 7.1. A los efectos de valorar las solicitudes y emitir el correspondiente informe vinculante se constituirá una de Comisión de Valoración presidida por el Director de Programa de Producción Animal e integrada por dos funcionarios uno titulado superior especialidad Veterinario y otro que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

6. Criterios de valoración y ponderación. Serán los establecidos en el artículo 6 de este decreto.

7. Resolución de las ayudas: Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictar resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada conforme a las previsiones del artículo 7 de este Decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el DOE.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de ayuda dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

8. Justificación de las ayudas: se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda hasta el 15 de octubre de 2012, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, acompañada de la documentación justificativa señalada en el artículo 9 del presente decreto.

Con carácter excepcional para esta convocatoria, el periodo de admisibilidad de gastos para el año 2012 será el comprendido entre el 1 de octubre del año 2011 y el 15 de septiembre de 2012.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

9. Medios de notificación o publicación: Conforme señala el artículo 7.4 de este Decreto, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

10. Financiación: Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, como máximo de 3.000,00 euros por explotación durante el periodo especificado en este Decreto, según los criterios establecido en el artículo 6 del presente Decreto, hasta el límite anteriormente señalado, por un importe total de 403.818,85 euros, financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00, y código de proyecto 200712002001400, con una cuantía de doscientos ochenta y cuatro mil ciento diecinueve euros con noventa y ocho céntimos (284.119,98 euros) y aplicación presupuestaria 12.02.341A.470.00, código de proyecto 201012002000200, con una cuantía de ciento diecinueve mil seiscientos noventa y ocho euros con ochenta y siete céntimos (119.698,87 euros).

Este proyecto de gasto será cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, en un 64,39%, Medida 1.3.2 “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa esta subvención y la cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 de la Ley 6/2011.

11. Recursos: Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 116/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el año 2010 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, asimismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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