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Modificación de la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y su incorporación a los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria

18/06/2012
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Orden de 5 de junio de 2012 por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2007, por la que se promueve la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y se regula la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria. (DOE de 15 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE PROMUEVE LA “RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA” Y SE REGULA LA INCORPORACIÓN A LA MISMA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.

Preámbulo

La biblioteca escolar se ha convertido en un recurso fundamental en los sistemas educativos del siglo XXI que tienen como objetivo el éxito educativo, pero también la adaptación del alumnado a las necesidades de la sociedad del conocimiento presente y futura.

La biblioteca escolar ha cambiado en los últimos años, “no son ya el reino del papel ni enfocan su actividad únicamente a la preservación y la disposición de recursos. Son bibliotecas híbridas, que dan cabida a materiales impresos y a materiales en soporte electrónico”; son bibliotecas que aúnan lo presencial y lo virtual, que integran la cultura impresa y la cultura digital.

Como se expresa en el “Marco de referencia para las bibliotecas escolares”, elaborado por la Comisión Técnica de Bibliotecas Escolares del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, publicado y difundido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, “las bibliotecas escolares que se precisan en la actualidad son centros de recursos de lectura, información y aprendizaje:

entornos educativos específicos integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el aprendizaje de los contenidos curriculares, así como la adquisición de competencias y hábitos de lectura, en una dinámica abierta a la comunidad educativa”.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura otorga a las bibliotecas escolares importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado, ya que es un espacio educativo que en muchos casos provoca dinámicas de trabajo y un acercamiento a la información, el conocimientos y la cultura, más eficaces que el propio aula.

En este sentido, el artículo 135 de la Ley de Educación de Extremadura expresa ese cambio que se ha producido y que en muchos centros es ya una realidad: todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información.

Además, tanto la lectura como la escritura son resaltadas como aspectos prioritarios del currículo.

Por este motivo en el artículo 80 de la LEEX se dispone que los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo de la Administración educativa, elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información. En el mismo artículo se le otorga a la biblioteca escolar un papel primordial en su desarrollo y potenciación, ya que se indica que dichos planes deberán contar con la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y aprendizaje.

Paralelamente, las transformaciones que se están produciendo en la forma de comunicarse y de entablar relación con los otros, de compartir esfuerzos, de transmitir información, de generar conocimiento, obliga a una reflexión sobre las prácticas escolares más tradicionales, y sobre los usos y formas de comunicar y generar conocimiento en el mundo educativo.

Trabajar en grupo, compartiendo experiencias, problemas y soluciones está demostrado que es la forma más productiva de afrontar los retos de la vida diaria en los centros educativos.

Por una parte, la experiencia acumulada por cada uno de los miembros enriquece a todos, formando parte de un bagaje colectivo; por otra, cualquier problema se enfoca desde distintos puntos de vista, ampliando así el número y la calidad de las soluciones.

Esta fue la base sobre la que se promovió la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) a finales del año 2006 y la que sigue moviendo e inspirando la mayor parte de los trabajos que se realizan en su seno. La gran cantidad de peticiones para adscribirse a ella durante estos años, los premios y reconocimientos recibidos por los centros educativos que pertenecen a ella indican que el camino recorrido es el correcto.

Por todo ello, procede modificar la Orden de 25 de abril de 2007, al objeto de adaptarla a la legislación y los diferentes documentos presentados y aprobados recientemente en España y Extremadura, ofreciendo la oportunidad de actualizar y reconducir algunos aspectos organizativos, pedagógicos y de gestión de la REBEX. Todo ello sin menoscabo de modificaciones o ampliaciones que se puedan realizar en una futura normativa específica en bibliotecas escolares para Extremadura.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de abril de 2007 por la que se promueve la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y se regula la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura.

La Orden de 25 de abril de 2007 por la que se promueve la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y se regula la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la denominación del título de la orden que queda redactado como sigue:

“Orden de 25 de abril de 2007, por la que se promueve la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y se regula la incorporación a la misma de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura”.

Dos. Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 2, que quedan redactados como sigue:

“Los centros adscritos a la Red de Bibliotecas de Extremadura (REBEX) deben adoptar el modelo de biblioteca escolar que la entiende como un espacio educativo abierto y centro de recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información. Sin olvidar el apoyo a la disminución de las desigualdades de partida o adquiridas por el alumnado y sirviendo de apoyo para aquellos que tengan necesidades educativas especiales.

Por tanto, se entienden como objetivos específicos de la REBEX los que se describen a continuación:

- Conseguir que todos los centros educativos que integren la Red alcancen el modelo de biblioteca descrito en la LEEX y en la normativa específica que pueda derivarse de ella en este ámbito.

- Promover la elaboración y desarrollo de planes de lectura, escritura y acceso a la información en los centros educativos.

- Fomentar el trabajo de investigación-innovación de los equipos docentes en este campo.

- Favorecer el intercambio de experiencias y el establecimiento de vínculos entre los centros educativos extremeños.

- Profundizar en el uso de la biblioteca escolar como espacio educativo en el que organizar procesos de enseñanza-aprendizaje.

- Mejorar los procesos técnicos, el aprovechamiento pedagógico y la formación en el campo de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y las competencias para el tratamiento de la información y la comunicación (educación en información)

- Difundir los trabajos, experiencias e iniciativas que se lleven a cabo para que sirvan de referencia y guía al resto de los centros educativos”.

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1. Forman parte de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) todos aquellos centros que hasta el momento han ingresado en ella, tanto en la fase experimental como en las sucesivas convocatorias públicas.

2. Podrán adscribirse a la REBEX en el futuro los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles previos a la universidad, que sean seleccionados según lo dispuesto en el artículo 6, para formar parte de ella y expresen voluntariamente su decisión de cumplir los compromisos que se detallan en la presente Orden”.

Cuatro. El artículo 4, queda redactado como sigue.

“Los centros educativos integrantes de la REBEX disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Dotación o ayuda extraordinaria para la mejora de los recursos e infraestructuras de la biblioteca escolar.

b) Formación especializada y reconocimiento de cinco créditos de formación para el responsable o coordinador de la biblioteca y cuatro para el resto del profesorado participante en el equipo.

c) Reconocimiento de un punto en los concursos de traslado de personal docente de ámbito regional, para el coordinador o responsable de la biblioteca”.

Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo.

“Los centros educativos integrantes de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura deberán:

a) Dedicar los importes asignados a la mejora de los recursos y equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse, tanto el Equipo Directivo como la mayor parte del Claustro, a utilizar la biblioteca escolar como un espacio educativo para mejorar la comprensión lectora, el hábito lector y la educación en información del alumnado, incorporándola en el Proyecto Educativo y en todas las programaciones del centro.

c) Crear el equipo de la biblioteca escolar formado por un número de profesores adecuado, así como el personal no docente contratado para ayudar en las tareas de gestión. De entre los docentes integrantes del equipo, se nombrará al responsable o coordinador de la biblioteca escolar, que deberá tener, siempre que sea posible, destino definitivo en el centro así como formación amplia en este ámbito.

d) Crear la comisión de la biblioteca escolar formada por el equipo de biblioteca, el Director del centro, el Jefe de Estudios, representantes del alumnado y de la asociación de madres y padres, así como el administrador informático y el educador social, si el centro tuviera adscrito alguno. Allí donde sea posible, también sería conveniente invitar a participar a un representante de la biblioteca pública más cercana, con el objeto de coordinar iniciativas, políticas de adquisiciones u otras acciones que potencien la utilización de las bibliotecas por parte de la comunidad educativa.

e) Elaborar y desarrollar un plan de trabajo de la biblioteca escolar que tenga como objetivo la consecución del modelo descrito en la Ley de Educación de Extremadura y en la normativa específica sobre bibliotecas escolares vigente en cada momento. Esta tarea será responsabilidad del equipo de biblioteca y aprobado por la Comisión y el Equipo Directivo.

f) Redactar y poner en marcha un plan de lectura, escritura y acceso a la información. Esta tarea será responsabilidad del Equipo Directivo, con el apoyo del equipo de biblioteca, la Comisión y del resto del Claustro.

g) Asistir a las actividades de formación y otras iniciativas que se desarrollen en el marco de la Red y para las que sean requeridos desde la Secretaría General de Educación.

h) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa informático de gestión bibliotecaria “Abies”, o el que se proponga desde la Secretaría General de Educación.

i) Integrarse, junto con otros centros de la Red, en seminarios o grupos de trabajo, en el centro de profesores que corresponda a su demarcación, que tengan como objetivo la mejora de la biblioteca escolar, el fomento de la lectura y la competencia en el tratamiento de la información y la comunicación (educación en información)

j) Dedicar al menos el 5% del presupuesto anual del centro para el mantenimiento y mejora de la biblioteca escolar, sin incluir en este porcentaje la dotación o ayuda recibida de la Consejería de Educación y Cultura en este ámbito.

k) Contribuir de forma activa al intercambio de experiencias con el resto de centros educativos, sean o no integrantes de la Red.

l) Presentar ante el órgano correspondiente los informes que sean requeridos y cumplimentar las encuestas o evaluaciones solicitadas que permitan conocer y evaluar el desarrollo de los planes, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de las ayudas asignadas.

m) Utilizar las herramientas e instrumentos de autoevaluación que se propongan desde la Secretaría General de Educación, con el objeto de facilitar los procesos de mejora en las bibliotecas de los centros.

n) Permitir la visita del personal que autorice la Secretaría General de Educación para la constatación de que se cumplen los compromisos asumidos.

o) Cumplir cualquier otro compromiso especificado en la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se promueve la Red de Bibliotecas de Extremadura, modificada por la presente Orden y demás disposiciones vigentes en la materia”.

Seis. El apartado 4 del artículo 6 se modifica, y se añade un apartado 5 al artículo 6, que queda redactado como sigue:

“4. Para ampliar en un futuro el número de centros participantes en la Red se realizarán convocatorias, que serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, con la periodicidad y condiciones que determine la Consejería de Educación y Cultura.

5. Los centros que se adscriban a la Red deberán tener una trayectoria de utilización de la biblioteca escolar como espacio educativo, así como un apoyo mayoritario por parte del Claustro para su uso en todas las áreas y materias y el compromiso de alcanzar el modelo de biblioteca escolar propuesto en la Ley de Educación de Extremadura y en la normativa vigente en cada momento”.

Siete. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Con el objeto de normalizar la participación de los centros de nueva adscripción, se entenderá que durante el primer cuatrimestre de su incorporación tendrán que:

a) Organizar el Equipo de la Biblioteca y nombrar su coordinador o responsable, si no lo estuviera aún.

b) Constituir la Comisión de la Biblioteca.

c) Elaborar y redactar el plan de trabajo de la biblioteca y el plan de lectura, escritura y acceso a la información para los próximos cursos. La Secretaría General de Educación indicará a los centros el plazo y la forma de presentación.

2. Desde la comunicación de selección por parte de la Secretaría General de Educación, el centro formará parte de pleno derecho de la Red. Comenzando sus actividades dentro de ella, por lo que deberá integrarse en seminarios o grupos de trabajo, participar en actividades de formación y difusión, y cumplir los compromisos que se enumeran en el artículo 5 de la Orden”.

Ocho. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“1. Con el objeto de contar con un cauce de intercambio y propuesta de ideas y opiniones para mejorar la eficacia de los trabajos de la Red, se constituye la Comisión de Coordinación de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, que estará integrada por los siguientes miembros nombrados por el Secretario General de Educación:

- Presidente: El Jefe de Servicio de Coordinación Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales:

El Jefe de Sección de Bibliotecas Escolares.

Un asesor que represente a los Centros de Profesores y de Recursos.

Un asesor que represente a las Unidades de Programas Educativos.

Un asesor que represente al Servicio de Inspección General y Evaluación.

Un representante del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

Dos docentes que representen a los centros educativos de Educación Primaria que pertenezcan a la REBEX.

Dos docentes que representen a los centros de Educación Secundaria que pertenezcan a la REBEX.

Un representante del Servicio de Bibliotecas dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación.

2. La Comisión de Coordinación de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura tendrá como función principal la de orientar, asesorar y proponer nuevas iniciativas o modificar las existentes para mejorar la eficacia y eficiencia del trabajo de la REBEX. Así mismo, la Secretaría General de Educación podrá encomendarle otras funciones que se estime que puedan cumplir.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura será el establecido para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades establecidas por la presente Orden.

4. El Servicio de Coordinación Educativa, coordinará los recursos tanto materiales como humanos, dedicados al apoyo de los centros de la REBEX en este ámbito, gestionará el desarrollo de los procesos de selección y la difusión de las tareas que se realicen en el marco de la Red. Así mismo, será el responsable de la puesta en marcha y mantenimiento de los proyectos conjuntos que puedan llevarse a cabo.

5. Los Centros de Profesores y de Recursos nombrarán una o más personas de su plantilla para ejercer como asesor o asesores de referencia en bibliotecas escolares en su zona.

Cada uno de ellos, en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Decreto 69/2007 de 10 de abril, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, promoverán el intercambio de experiencias y la organización de actividades conjuntas con otros centros que no pertenezcan a la Red.

6. Los asesores que ostenten la coordinación de apoyo del programa de gestión bibliotecaria Abies, o el que se utilice en su defecto, serán los encargados de ayudar y orientar a todos los centros de la Red en la tarea de automatización de los procesos de gestión de la biblioteca.

7. Cada una de las Unidades de Programas Educativos nombrarán un asesor de referencia en bibliotecas escolares, que ayudarán en las labores de apoyo y asistencia que se les pueda asignar desde la Secretaría General de Educación”.

Nueve. Se modifica el punto 3 del artículo 10 que queda redactado como sigue.

“3. Se habilitará un foro de trabajo virtual que todos los centros deberán utilizar para facilitar el intercambio de experiencias, la difusión de los trabajos y la ayuda entre el profesorado participante en la REBEX”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Secretario General de Educación para desarrollar, en el ámbito de sus competencias lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”

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