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Modificación de la Estructura de la Ertzaintza

12/06/2012
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Orden de 30 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, por la que se modifica la Orden de estructura de la Ertzaintza. (BOPV de 11 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2012, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA.

Preámbulo

A través de la presente Orden se procede a modificar la Orden de 17 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por el que se aprueba la estructura de la Ertzaintza (BOPV n.º 116, de 20 de junio de 2011) con el objeto de profundizar en la mejora de los servicios que presta la Ertzaintza.

Para ello se introducen las siguientes modificaciones en la estructura hasta ahora vigente:

La Unidad de Soporte Operativo y Técnico, que estaba adscrita a la División Antiterrorista y de Información, pasa a depender directamente de la Jefatura de la Ertzaintza, dada su funcionalidad trasversal al servicio a las diversas Divisiones de la Ertzaintza,

De las Jefaturas Territoriales incardinadas en la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos se desgajan el área de planificación y gestión y la de investigación criminal y análisis criminal.

La de planificación y gestión ya que los procesos relacionados con el sistema de gestión de la calidad se extienden a otras unidades, por lo que tales tareas deben corresponder a quien ostenta la competencia y responsabilidad en el Sistema de gestión de la Calidad establecido en la Ertzaintza, es decir, la Unidad de Administración de la División de Inspección y Administración.

La de investigación criminal y análisis criminal ya que tales funciones han pasado a ser desempeñadas por la Unidad de Investigación Criminal de Guardia de la División de Policía de lo Criminal.

Por último, la Unidad de Explosivos, que estaba atribuida a la División Antiterrorista y de Información, pasa a depender de la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos en su área de Protección y Recursos.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado I.1. “Jefatura de la Ertzaintza” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“Tiene como función principal la tarea de ejecutar, de acuerdo con las directrices emanadas de los diferentes órganos directivos del Departamento de Interior, el mando operativo y ejercer la responsabilidad en la dirección, coordinación y supervisión de la actividad operativa sobre todas las divisiones, unidades territoriales, unidades y/o secciones de la Ertzaintza.

Para ello, impartirá criterios y directrices policiales y planificará las estrategias para dar respuesta a las necesidades de seguridad; así como, establecerá los objetivos operativos y de gestión de las divisiones y unidades, evaluará sus resultados e identificará las necesidades formativas y de medios materiales existentes.

Igualmente asesorará a los diferentes órganos directivos del Departamento de Interior en materia de seguridad pública y en todos aquellos aspectos que tengan relación con la Ertzaintza.

La Jefatura de la Ertzaintza representará al Cuerpo de la Ertzaintza, tanto en actos públicos y privados, como en las relaciones externas de carácter institucional.

Se adscribe a la Jefatura de la Ertzaintza la Unidad de Soporte Operativo y Técnico, que tiene como misión específica el apoyo operativo y técnico en la realización de las tareas de seguridad ciudadana, investigación e información”.

Artículo segundo.- Se modifica el apartado II.2 “Unidad de Administración” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“Es la unidad encargada de dar apoyo directo a la Jefatura de la Ertzaintza en la gestión ordinaria de sus funciones directivas. Así mismo, será la responsable de proponer planes en los ámbitos de recursos humanos, materiales e infraestructuras con el fin de buscar su mayor eficacia, y de mantener la interlocución ordinaria de la Ertzaintza con la Dirección de Recursos Humanos y con la Academia de Policía del País Vasco para la gestión de todo el personal incluido en este ámbito y con la Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras para la gestión de los recursos referidos a materiales ordinarios y de suministro, parque móvil, instalaciones y sistema y material informático. Será también el órgano de interlocución con la Dirección de Atención a las Victimas del Terrorismo, Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, Dirección de Régimen Jurídico y Servicios, y otros organismos e instituciones responsables en materia de seguridad.

Asimismo tiene la función principal de promover la mejora constante del conjunto de servicios de la Ertzaintza mediante actuaciones de evaluación y revisión, informando y apoyando a la Viceconsejería de Seguridad en el desarrollo de las mismas y en la aplicación de procedimientos de organización y objetivación de la función policial conforme a estándares de calidad.

Es la encargada de desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad y de asistir a la Dirección Operativa y a las Divisiones para su mantenimiento, así como de impulsar, coordinar y desarrollar la inspección de los servicios de la Ertzaintza. Así mismo, detectará necesidades y propondrá criterios para el desarrollo de los planes de formación de las diferentes Unidades de la Ertzaintza, que serán trasladados a la Academia de Policía del País Vasco.

Se ocupará de la realización de estudios sobre materias de interés policial que se le encomienden”.

Artículo tercero.- Se modifica el número 1 “Jefaturas Territoriales de la Ertzaintza” del apartado III.1 “Seguridad Ciudadana” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“1.- Jefaturas Territoriales de la Ertzaintza.

Ubicadas en cada uno de los Territorios Históricos, tienen la misión de planificar, coordinar y dirigir las actividades policiales de seguridad ciudadana llevadas a cabo por las comisarías, secciones y servicios de su competencia en cada uno de ellos.

Para el ejercicio de sus funciones, estarán dotadas del personal y servicios necesarios para la supervisión y control del Sistema de Gestión de la Actividad Policial, así como de los recursos humanos y materiales necesarios”.

Artículo cuarto.- Se modifica el primer párrafo del número 1.1 “Comisarías” del apartado III.1 “Seguridad Ciudadana” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“Tienen como misión proporcionar seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial, planificando y desarrollando las actividades policiales ejerciendo funciones de prevención, mantenimiento y, en su caso, de restablecimiento del orden público y de la seguridad ciudadana, de vigilancia y control del tráfico y de la seguridad vial, de custodia y vigilancia de instituciones, bien sea de manera directa o prestando su apoyo a los servicios de seguridad privada encargados de la custodia, de transporte de detenidos, presos y penados entre los diversos centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma Vasca”.

Artículo quinto.- Se modifica el apartado III.2 “Protección y Recursos Operativos” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“Le corresponden las tareas de coordinación y supervisión de las actuaciones del área, el control del Sistema de Gestión de la Actividad Policial de su competencia y la planificación de los recursos humanos y materiales que tenga asignados. Así mismo, es la responsable de la prestación de servicios de seguridad para personas amenazadas o en riesgo.

1.- Unidad de Rescate y Apoyo Táctico Policial.

Tiene como misión específica la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofes o calamidad pública.

Se encargará asimismo de facilitar apoyo aéreo a las unidades y servicios de las distintas divisiones en tareas de prevención, investigación o intervención.

Ejercerá a su vez funciones de apoyo a los servicios de atención de emergencias.

2.- Unidad de Intervención.

Con funciones de cobertura de alta seguridad a otras unidades de la Ertzaintza.

3.- Unidad Canina.

Tiene como misión específica el proporcionar apoyo cinológico a otras unidades de la Ertzaintza.

4.- Unidad de Protección y Seguridad.

Su misión específica es prestar servicios de protección especializada a determinadas personas que ostenten o hayan ostentado la condición de autoridades o altos cargos y a personas amenazadas, así como el control de la prestación de este servicio por empresas privadas.

5.- Seguridad de edificios.

Tiene como misión específica la prestación de servicios de seguridad a edificios e instalaciones que por su especial interés o riesgo lo requieran, así como el control de la prestación de este servicio por empresas privadas.

6.- Unidad de Desactivación de Explosivos.

Tiene como misión específica la intervención en todas aquellas situaciones que requieran la neutralización de sustancias o artefactos explosivos o de naturaleza nuclear, radiológica, bacteriológica o química”.

Artículo sexto.- Se modifica el apartado VI “División Antiterrorista y de Información” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“Tiene como funciones principales la investigación y persecución de los delitos cometidos por organizaciones terroristas, así como la recogida, tratamiento y análisis de la información de interés para prevenir amenazas contra el ejercicio de las libertades, la seguridad de las personas y para garantizar el orden y la seguridad pública.

Estará dotada del personal y servicios necesarios para la supervisión y control del Sistema de Gestión de la Actividad Policial de su competencia y para planificar los recursos humanos y materiales necesarios para ello.

Para dar respuesta a estas funciones se estructura en las siguientes unidades y servicios:

1.- Unidad de Investigación.

Con la misión específica de organizar, gestionar y dirigir la investigación de infracciones penales cometidas por las tramas y organizaciones de carácter violento y terrorista. Se estructura en una sede central y sedes territoriales ubicadas en cada Territorio Histórico.

2.- Unidad de Información.

Con la misión específica de organizar, gestionar y dirigir la recogida, el tratamiento y el análisis de la información de interés para la prevención del terrorismo y el mantenimiento del orden y la seguridad pública. Se estructura en una sede central y sedes territoriales ubicadas en cada Territorio Histórico.

3.- Unidad de Coordinación.

Tiene como misión especifica la asistencia a los responsables de la División Antiterrorista y de Información en las tareas de coordinación y supervisión de criterios operativos relacionados con la investigación y la información de organizaciones de carácter violento y terrorista realizada por las diferentes unidades de la Ertzaintza. Asimismo, realiza funciones de coordinación y enlace con otras policías y organismos en materia de investigación e información de organizaciones terroristas.

También tiene como función la gestión de recursos humanos y materiales en la División Antiterrorista y de Información”.

Artículo séptimo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Recursos.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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