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  • EDICIÓN DE 08/06/2012
 
 

Audiencia de Barcelona

La Audiencia de Barcelona archiva la causa contra el 'número dos' de Antifraude por soborno y revelación

08/06/2012
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La Audiencia de Barcelona ha archivado provisionalmente la causa contra el director de área de análisis de la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), Carlos Quílez, imputado por soborno y revelación de secretos a un presunto narcotraficante y confidente policial imputado.

BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por Quílez contra su imputación, dentro de una trama de presunta corrupción policial por favorecer a 'narcos', conocido como 'Caso Macedonia', porque cree que se sustentaba solamente en "meras sospechas" y no en diligencias e indicios claros.

El titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, que lleva el caso, imputó al número dos de Antifraude por cohecho al considerar que recibió una motocicleta valorada en 9.000 euros de parte del presunto narcotraficante Manuel Gutiérrez Carbajo, 20 días antes de su nombramiento en la OAC en consideración de su futuro cargo para conseguir favores.

No obstante, ahora la Audiencia descarta que pueda tratarse de un soborno porque Quílez todavía no ocupaba el cargo cuando la recibió y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos que recoge el Código Penal, aunque considera probado que le diera la moto por el cargo que iba a ocupar.

MORALMENTE "REPROCHABLE"

Así, apunta a que desde el punto de vista moral, "aceptar un regalo realizado en consideración de un cargo futuro es reprochable".

Asimismo, el juez instructor le imputaba revelación de secretos por alertar a Carbajo de que le iban a pinchar el teléfono, algo que finalmente ocurrió unos dos meses después.

La Audiencia también rechaza esta tesis porque argumenta que "resulta difícil siquiera intuir por qué vía, y siempre en razón de su cargo, el recurrente Carlos Quílez habría tenido conocimiento de la instrucción judicial" si estaba declarada secreta, y por lo tanto saber que le iban a intervenir telefónicamente.

En ambos casos, la Audiencia considera que la decisión del juez es coherente con las reglas de la lógica teniendo en cuenta las diligencias judiciales, pero al mismo tiempo cree que "da la impresión de que se elevan a categoría de indicios incriminatorios lo que no son sino simples sospechas".

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