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  • EDICIÓN DE 05/06/2012
 
 

Prospecciones petrolíferas

El Supremo desestima el recurso del Gobierno canario contra las prospecciones petrolíferas

05/06/2012
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobaron las prospecciones petrolíferas en aguas cercanas a Lanzarote y Fuerteventura.

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

Las administraciones alegaron que el acuerdo del Consejo de Ministros que permitía las prospecciones era "contrario" a la sentencia del TS de 2004 que anulaba los permisos concedidos a Repsol en 2001 y que, según aclara el alto tribunal, se limitaba a anular una parte debido a la ausencia de medidas medioambientales.

Asimismo, respecto a la alegación sobre la convalidación del decreto, el TS señala que en su sentencia de 2004 no declaró nulo el Real Decreto de 2001 que permitía las prospecciones "en su totalidad" sino "de modo parcial". "Ello significa que gozaban de plena validez y eficacia, tras la sentencia de 2004, el resto de sus determinaciones (...), por consiguiente, válidas en sí mismas y no requeridas de convalidación ni subsanación alguna", explica.

El nuevo decreto aprobado por el Gobierno de Rajoy incorpora estas medidas de protección medioambientales por lo que, se indica en la sentencia, "se trate de eludir la sentencia" de 2004. "Podrá discutirse si dichas medidas son suficientes o insuficientes, acertadas o no, pero no cabe duda de que con ellas el Consejo de Ministros ha tratado no de eludir sino de dar cumplimiento a la sentencia corrigiendo la omisión" destacada hace ocho años, aclara.

En este sentido, el alto tribunal reitera que el nuevo decreto incluye las medidas de protección ambiental previstas, así como la necesidad de realizar los estudios pertinentes y aprobarlos antes de la autorización de cada trabajo específico.

Igualmente, el TS considera "ajenas al incidente de ejecución de sentencia" las cuestiones relativas a las modificaciones introducidas en el artículo 2 del Real Decreto de 2001 sobre el plazo y el volumen de inversiones proyectadas, así como las relativas al "límite temporal de la convalidación" a las que alude el Cabildo Insular de Lanzarote cuando sostiene que se trata de una "convalidación extemporánea".

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