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Regulación para la concesión de subvención a la Universidad de Extremadura para apoyar la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios

04/06/2012
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Decreto 92/2012, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para apoyar la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios, y se deroga parcialmente el Decreto 67/2006, de 4 de abril, por el que se regulan subvenciones para prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura. (DOE de 1 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 92/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA APOYAR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS RECONOCIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, Y SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO 67/2006, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN SUBVENCIONES PARA PRÁCTICAS RECONOCIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y ACCIONES DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

Preámbulo

De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanzas universitarias. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación ha venido promoviendo el establecimiento de subvenciones en materia universitaria, reguladas mediante diferentes decretos.

La puesta en marcha del Plan Bolonia supuso la renovación del sistema universitario, tomando como objetivo esencial la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios, facilitando su adecuación a las demandas reales de los puestos de trabajo. Para ello, se ha cuidado especialmente que la definición, formación y evaluación de los resultados de las enseñanzas tengan relevancia profesional o social. Gracias a ese enfoque, el mercado laboral contará, tanto por el lado de la oferta como de la demanda, con un abanico de títulos universitarios que facilitará al aprendizaje de capacidades, además de impartir conocimientos teóricos.

La relevancia de la realización de prácticas y su reconocimiento como parte de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones oficiales impartidas por la Universidad de Extremadura se ha visto en consecuencia incrementada en los últimos años, lo que conlleva un mayor coste derivado de los necesarios traslados del alumnado a los lugares de desarrollo efectivo de las prácticas.

Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de la subvención concedida a la Universidad de Extremadura para apoyar la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, para apoyar la realización, durante el curso académico 2011/2012, de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones oficiales implantadas en la misma, por los alumnos de la Universidad.

Artículo 2. Entidad Beneficiaria.

1. La Universidad de Extremadura será la entidad beneficiaria de la subvención, que se articulará a través de la correspondiente resolución, en la que se establecerá el régimen de la subvención, las líneas de actuación, seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la subvención, forma de pago y justificación de la misma.

2. Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no debe estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho extremo debe quedar acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de dicha Ley o, en su caso, justificándose mediante declaración responsable.

3. La justificación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por dicha declaración responsable.

4. Con anterioridad a cada uno de los pagos será preciso que vuelva a emitirse la certificación o declaración responsable mencionada en los apartados anteriores, siempre que la inicial cuente con una antigüedad superior a seis meses.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 22.4.c) Vínculo a legislación y 32.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se funda en la necesidad de instrumentalizar las previsiones presupuestarias, para el ejercicio 2012, de conceder una subvención a la Universidad de Extremadura (única institución que presta el servicio de enseñanza superior oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura) para apoyar la realización, por los alumnos de la Universidad, durante el curso académico 2011/2012, de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones oficiales implantadas en la misma.

Artículo 4. Financiación de la actividad subvencionada.

El coste total de la actividad subvencionada asciende a ochenta y siete mil euros (87.000,00 euros), que serán aportados por la Consejería de Educación y Cultura con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2012.13.03.222D.445, Superproyecto 2005 13 03 9005, Proyecto 2007 13 03 0011 (prácticas y acciones de apoyo a la actividad docente).

Artículo 5. Líneas de actuación.

1. Serán financiables las actuaciones realizadas por la Universidad de Extremadura a lo largo del curso académico 2011-2012, según dispone el apartado siguiente, para apoyar el desarrollo de las prácticas reconocidas en los planes de estudio conducentes a la obtención de las distintas titulaciones oficiales implantadas en la Universidad de Extremadura, por parte de los estudiantes matriculados en sus centros y facultades.

2. Se abonará a la Universidad de Extremadura la cantidad correspondiente a los gastos derivados del desplazamiento de sus alumnos como consecuencia de la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudio conducentes a la obtención de las distintas titulaciones oficiales, hasta el importe previsto por el artículo anterior, en atención a la distancia total recorrida por alumno, aplicándose los límites siguientes:

- Límite máximo de diecinueve céntimos de euro por kilómetro (0,19 euros/km).

- Límite máximo total por alumno de cuatrocientos euros (400,00 euros).

Artículo 6. Obligaciones.

La Universidad de Extremadura está sometida a las obligaciones derivadas del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, deberá:

a) Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria.

b) Justificar documentalmente el destino de la subvención en plazo.

c) Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

d) Hacer manifestación expresa en toda publicidad escrita u oral que realice el beneficiario, de la financiación obtenida, de forma que la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de los gastos e inversiones que se realicen con cargo a la presente subvención.

e) Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, tanto de las empresas donde el alumnado realice las prácticas, como de cualquier Administración Pública o ente público o privado, sea nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su cuantía.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

g) Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada para su autorización a la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias.

Artículo 7. Pago y justificación de la ayuda.

1. Una vez resuelta la concesión de subvención, la Consejería de Educación y Cultura propondrá a la de Economía y Hacienda el abono a la Universidad de Extremadura de un veinticinco por ciento del importe íntegro de la misma. Una vez justificado este importe, se procederá al pago del segundo veinticinco por ciento, y así sucesivamente hasta alcanzar el importe íntegro de la financiación prevista para el ejercicio 2012. No obstante lo anterior, en el último pago el beneficiario deberá justificar la totalidad de la subvención concedida.

2. En todo caso, el importe íntegro de la subvención deberá ser justificado por parte de la Universidad de Extremadura con anterioridad al día 5 de diciembre de 2012, para lo cual remitirá en el citado plazo a la Consejería de Educación y Cultura las correspondientes relaciones certificadas y facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. La acreditación de que no se tienen deudas para con la Comunidad Autónoma se comprobará con anterioridad al pago.

4. La Universidad de Extremadura queda exenta de la presentación de garantías por las cantidades entregadas a cuenta, sin perjuicio de la obligación de justificación íntegra de las cantidades aportadas, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 8. Reintegro.

La Universidad de Extremadura procederá al reintegro de las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no cumplan con el objeto de la subvención, o no se justifiquen debidamente en plazo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Según lo dispuesto por los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá en su caso el reintegro de la cantidad correspondiente y la exigencia del interés de demora calculado desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

Artículo 9. Régimen Jurídico.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Título Preliminar del Decreto 67/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan subvenciones para prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura, en todo lo que afecte a las ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios.

Queda derogado el Título I del Decreto 67/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan subvenciones para prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Así mismo, se autoriza a la titular de la Consejería de Educación y Cultura a suscribir la resolución de concesión de subvención a la Universidad de Extremadura que articule el régimen de la subvención.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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