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'Caso Naranjax'

El juzgado de Nules dice que es válida la notificación del auto de apertura de juicio oral a Miguel Prim

29/05/2012
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El juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Nules ha acordado confirmar la validez de la notificación del auto de apertura del juicio oral por el 'caso Naranjax' al exsenador del PP Miguel Prim, en el que está imputado por un presunto delito de tráfico de influencias.

CASTELLÓN, 28 (EUROPA PRESS)

En esta misma causa está acusado el expresidente de la Diputación de Castellón y presidente provincial del PP, Carlos Fabra, por presuntos delitos de tráfico de influencias y contra la Hacienda Pública.

En el auto del juzgado de Nules se indica que la sección primera de la Audiencia Provincial remitió una providencia al juzgado de Nules que, basándose en un escrito presentado por Miguel Prim, se indicaba que se procediese a la devolución de la causa a dicho juzgado para que provea en relación a las peticiones del exsenador

En dicho escrito la parte reconoce que se le notificó el auto de apertura de juicio oral contra su mandante pero que dicha notificación no fue personal, y que no se le dio traslado de las actuaciones.

El juzgado de Nules señala en su auto que en ningún momento se exige la notificación personal de la citada resolución, sino tan sólo del requerimiento para designar letrado y procurador, para el caso de que no lo hubiese hecho ya el imputado, con el fin de facilitar la comunicación entre el órgano judicial y dicho acusado, requisito que fue cumplido por este juzgado, "tal y como la propia parte admite en su escrito presentado ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial, así como en el escrito que presentó en este juzgado con fecha de registro 28 de marzo de 2012".

GARANTIZADO EL DERECHO DE DEFENSA

Por tanto, según el auto, se entiende que, teniendo designada procuradora, y reconociendo haber recibido copia del auto por el que se acuerda la apertura del juicio oral contra Miguel Prim, "han quedado salvaguardadas todas las prevenciones que la Ley hace en orden a garantizar el derecho de defensa del acusado y que no cabe, en este momento procesal, proceder a notificarle personalmente dicha resolución".

Por lo que se refiere al traslado de las actuaciones, "originales o mediante fotocopia", el juzgado señala que en el propio auto de apertura de juicio oral contra el acusado se establecía que se le diese vista de lo actuado, "expresión con la que, como es evidente, se ponía de manifiesto que estas actuaciones estaban a su disposición en la sede de este juzgado para que su representación procesal acudiese a su voluntad e hiciese efectivo el traslado, sin que en ningún momento así lo haya requerido la parte, tal y como consta en las actuaciones".

La imputación de Miguel Prim se incluyó en un auto dictado por el juez después de que la Audiencia de Castellón revocara el pronunciamiento de sobreseimiento provisional en relación con él, lo dejara sin efecto, y acordara la continuación de las actuaciones por su posible intervención en un delito de tráfico de influencias.

Así, en la ampliación de la exposición de hechos del auto de fecha 23 de diciembre de 2001, en que aparece Prim como imputado, se indica que éste participó en una reunión celebrada en el Ministerio de Agricultura el 12 de julio de 1999 con el entonces ministro Jesús Posadas; el exsecretario de Hacienda, Juan Costa; el entonces diputado Juan José Ortiz, y el presidente provincial del PP, Carlos Fabra, uno de cuyos puntos del día era los retrasos en la concesión de licencias para los productos fitosanitarios de la empresa Naranjax.

En la misma exposición se indica que, tras la citada reunión, Miguel Prim, haciendo valer su condición de senador por Castellón, presionó a altos funcionarios del Ministerio de Agricultura para que agilizasen la concesión de licencias a los productos fitosanitarios, entre ellos los de las empresas de Vicente Vilar y su ex mujer Montserrat Vives, también imputados en esta causa, remitiendo, incluso, una carta de fecha 2 de septiembre de 1999 a la atención del entonces ministro del ramo en la que le recriminaba que en la fecha indicada no se hubiera actuado conforme a como él entendió que se había quedado en la reunión.

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