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Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias

23/05/2012
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Orden de 18 de mayo de 2012 por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa para el año 2012. (DOE de 22 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS PARA ACCIONES HUMANITARIAS TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña para 2012, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de marzo de 2012, que opera a estos efectos como Plan Estratégico a los efectos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto 63/2012, de 20 de abril, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Esta disposición se estructura en dos Títulos: El primero que regula las Disposiciones Generales y el segundo Título, Disposiciones Específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro Capítulos, dedica el Capítulo IV al procedimiento de concesión directa de subvenciones a proyectos para acciones humanitarias.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones, en régimen concesión directa, para la financiación de proyectos para acciones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (disposiciones generales) y en el Capítulo IV (Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa) del Título II (Disposiciones Específicas) del Decreto 63/2012, de 20 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 80, de 26 abril de 2012).

2. Estas ayudas tienen como objeto la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, respuestas ante desastres (emergencias), acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre (post emergencias), que puedan vincularse a las iniciativas previstas el Plan Anual de la Cooperación extremeña para 2012, publicado mediante Resolución de 13 de abril de 2012, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de marzo de 2012, por el que se aprueba dicho plan (DOE n.º 80, de 26 abril de 2012).

De igual modo, las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán tener acceso a las subvenciones convocadas por la presente orden las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

c) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Contar con una antigüedad, al menos, de 2 años desde su constitución legal.

e) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. También podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e) Las entidades privadas han de contar con una antigüedad, al menos, de 2 años desde su constitución legal.

3. Del mismo modo podrán ser beneficiarios los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado y las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:

a) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID para estos fines en ejercicios anteriores.

b) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos tendrán una duración máxima de ejecución de 24 meses. Salvo que se trate de proyectos de respuesta ante desastres (emergencias) cuya duración máxima será de 12 meses.

b) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración no superior a 12 meses, no podrá superar los 250.000 euros. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración superior a 12 meses, no podrá superar los 500.000 euros.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Al tratarse de una convocatoria abierta, el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de diciembre de 2012.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 y aportar:

a) Las solicitudes de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 63/2012, de 20 de abril, que se acompaña como Anexo I a la presente orden y en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Formulario de identificación del proyecto debidamente cumplimentado (Anexo VI del Decreto 63/2012, de 20 de abril) y que se acompaña a la presente Orden como Anexo II.

3. Todas las entidades con CIF, NIF o NIE que participen en la convocatoria y no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros, deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Por su parte, las restantes entidades beneficiarias que no tengan la residencia fiscal en territorio español. Además, deberán adjuntar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda Autonómica ni con la Seguridad Social.

d) Datos de la cuenta corriente y la entidad financiera en la que, en su caso, se efectuaría el pago de la subvención.

5. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de cooperación extremeña esta documentación ha sido presentada, con posterioridad al año 2008 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

6. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

En todo caso, la acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por la AEXCID, conforme al artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

7. La solicitud y el formulario de identificación del proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad, irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Las solicitudes, y demás documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la AEXCID, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 23 de marzo, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

Presidente: el titular de la Gerencia de la Agencia.

Vocales:

- El Coordinador General de Cooperación de la AEXCID.

- Un funcionario adscrito a la AEXCID, actuando como Secretario.

3. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 7, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sobre los órganos colegiados.

5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución.

Artículo 6. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, el procedimiento será resuelto y notificado por la Dirección de la Agencia, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a cada entidad solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se dictó de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad concedida, las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.

3. Las subvenciones concedidas serán publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

Artículo 7. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en esta orden de convocatoria, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos que a continuación se desarrollan, concretan y ponderan:

1. Capacidad Institucional (0-50 puntos):

1.1 En el caso en el cual la entidad beneficiaria sea extranjera:

1.1.1 Experiencia en actuaciones de acción humanitaria (0-25 puntos).

1.1.2 Capacidad de gestión y logística en el terreno (0-25 puntos).

1.2 En el caso de entidad beneficiaria con contraparte local:

1.2.1 Experiencia en actuaciones de acción humanitaria y en el sector concreto de intervención (0-20 puntos).

1.2.2 Relación con la contraparte local (0-10 puntos).

1.2.3 Capacidad de gestión logística en el terreno (0-20 puntos).

2. Calidad y coherencia del proyecto (0-50 puntos):

2.1 Formulación del proyecto (0-20 puntos).

2.1.1 Claridad y concreción en la descripción de los antecedentes, contexto y justificación de la intervención (0-5 puntos).

2.1.2 Claridad y concreción en la definición del objetivo específico, resultados esperados y actividades propuestas (0-5 puntos).

2.1.3 Concreción y detalle del presupuesto (0-5 puntos.) 2.1.4 Idoneidad del sistema de indicadores objetivamente verificables que garanticen la evaluabilidad de la intervención (0-5 puntos).

2.2 Coherencia interna del proyecto (0-30 puntos):

2.2.1 Relación coherente entre el objetivo específico, resultados de las actividades y recursos humanos y técnicos (0-5 puntos).

2.2.2 Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos (0-5 puntos).

2.2.3 Incorporación de medidas de protección de la población beneficiaria (0-10 puntos).

2.2.4 Tiempo de respuesta ante situaciones de emergencia (para proyectos de emergencia o de post-emergencia) o pertinencia de las actividades con situaciones de emergencias ya experimentadas o con riesgo acreditado de producirse en la zona objeto de la intervención (0-10 puntos).

El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos se fija en 70 puntos.

Además, será requisito indispensable para que un proyecto sea subvencionable, que por la aplicación del criterio 1 se obtengan al menos 30 puntos, y que no obtenga una valoración igual a cero ni en el punto 2.1.3. ni en el punto 2.2.2.

Artículo 8. Financiación.

1. El presupuesto destinado a esta convocatoria abierta o no periódica será de 1.425.000,00 euros. De los que 400.000,00 euros son con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.790.00 y proyecto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2012, y 175.000,00 euros se imputan al ejercicio 2013.

Por otro lado, 600.000,00 euros van con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.490.00 y proyecto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2012, y 250.000,00 euros se imputan al ejercicio 2013.

2. Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes de una partida a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Artículo 9. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 63/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición adicional única. Competencia y procedimiento.

Uno. En caso de vacancia en la titularidad de la Dirección de la Agencia las competencias que dicho órgano tenga atribuidas en materia de subvenciones corresponderán a la persona titular de Presidencia de la misma, sin perjuicio de la posible delegación de la misma.

Dos. El procedimiento de concesión de subvenciones contemplado en la presente orden se podrá tramitar telemáticamente, una vez que esta vía quede habilitada.

Disposición final única. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

ANEXO OMITIDO

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