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Programa Emprendedores

07/05/2012
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Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 4 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 111/2012, DE 24 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA EMPRENDEDORES Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL MISMO PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE AQUELLOS EMPRENDEDORES QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS O CONSTITUYAN MICROEMPRESAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Preámbulo

La Constitución Española dispone en su artículo 41 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32.ª del Estatuto, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. El artículo 71.37.ª le atribuye competencia sobre las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género.

Asimismo, el artículo 77. 2.ª de la misma norma atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, en cuyo desarrollo podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Así mismo, podrá ejercer la actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes del Administración central y de la Unión Europea.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Dicha ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, acciones y medidas en materia de autoempleo y creación de empresas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo y la economía social y en materia de promoción del desarrollo y de la actividad económica territorial encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a estos ámbitos se diseñen y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Igualmente, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del autoempleo y la creación de empresas y el de la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial. Dentro de dichos ámbitos, este documento estratégico recoge una serie de medidas y acciones a aplicar en el conjunto del Estado para fomentar iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo o la economía social, así como otras encaminadas a la generación de empleo, la creación y promoción de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local.

Por su parte, el Programa Operativo FSE para Aragón 2007/2013, incluye entre sus temas prioritarios el apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas y establece por ello una cofinanciación del 50% por parte del Fondo Social Europeo durante el referido período de programación para las actuaciones y medidas que en esta materia desarrolle el Gobierno de Aragón.

El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales motores para el progreso económico y social. La creación de nuevas microempresas basadas en el emprendimiento se configura como un instrumento dinamizador de la economía y de la creación de puestos de trabajo, desarrolla nuevas aptitudes y ofrece a las personas sin empleo una oportunidad para participar plenamente en la economía y en la sociedad. En esta línea, la Estrategia Europea 2020 reconoce la importancia capital del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Debido a la crisis económica y a las malas expectativas empresariales, la iniciativa emprendedora atraviesa un momento de cierto desánimo en el que los potenciales emprendedores encuentran dificultades o tienen reticencias a la hora poner en marcha sus proyectos. En este contexto de incertidumbre, todas las Administraciones Públicas tienen entre sus prioridades el reto de potenciar el espíritu emprendedor. Dinamizar este espíritu y apoyar el desarrollo de los proyectos de emprendimiento es un objetivo del Gobierno de Aragón, en el firme convencimiento de que una política de fomento de la actividad emprendedora contribuirá, sin duda, al crecimiento económico; y de que el establecimiento de trabajadores autónomos y de microempresas favorecerá especialmente la diversificación y flexibilidad del tejido empresarial de nuestra Comunidad Autónoma. Resulta por ello pertinente establecer una norma específica de apoyo a emprendedores y autónomos que potencie el desarrollo de las iniciativas endógenas en nuestro territorio, que fomente especialmente el empleo de aquellos colectivos que más sufren la lacra del desempleo, como los jóvenes o las personas mayores de 45 años, que incentive la creación de microempresas en sectores emergentes, con potencial de futuro y alto valor añadido, sin olvidar, en cualquier caso, los sectores tradicionales de Aragón.

El presente decreto se estructura en cuatro Títulos, eventualmente divididos en capítulos; cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, de las cuales la segunda se refiere a la entrada en vigor de la norma.

El Título I se refiere al objeto de la norma; su ámbito de aplicación y posibles beneficiarios de las ayudas contempladas en el Título II; su régimen jurídico y de financiación.

El Título II regula el Programa Emprendedores, que contiene un conjunto de medidas para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas. Dichas medidas se estructuran en tres capítulos.

En el Capítulo I se contemplan subvenciones para el establecimiento de desempleados como emprendedores autónomos, incentivos a la consolidación de proyectos de autoempleo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica que ayuden a cubrir las carencias gerenciales que algunos trabajadores autónomos tienen y subvenciones para formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

El Capítulo II establece subvenciones a la creación de empleo estable y a la contratación de expertos técnicos cualificados, subvenciones financieras sobre préstamos y para asistencia técnica y apoyo gerencial, que permitan el impulso de microempresas calificadas como iniciativas locales emprendedoras que contribuyan al desarrollo socio-económico de nuestra Comunidad Autónoma desde el espacio local y que posibiliten la confluencia de acciones concertadas de las instituciones, empresas y entidades para la detección y atención de las necesidades no satisfechas en los entornos en que se opera. Este Programa permite apoyar la creación de microempresas locales, favoreciendo así, un tejido empresarial más sostenible a medio y largo plazo.

El Capítulo III contiene la regulación de las subvenciones destinadas a financiar las cuotas de la Seguridad Social a los beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

En definitiva, las ayudas y subvenciones recogidas en el Título II de esta norma contribuyen a favorecer un clima emprendedor, a impulsar el espíritu de empresa y a dar respuesta al problema del desempleo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, exige en su artículo 9 la aprobación, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, de las normas en que se establezcan las bases reguladoras de su concesión. A este fin responde también el presente decreto.

Además, el Gobierno de Aragón, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia y tratar de reducir la carga burocrática que deben soportar los emprendedores, quiere posibilitar la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, dispondrán de los modelos de solicitud inscritos en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la sede electrónica de ésta Administración: www.aragon.es.

Igualmente, dentro de la política de simplificación y modernización de la gestión pública, en los procedimientos de solicitud de subvenciones reguladas en la presente norma, no se exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la condición de interesado, la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicha acreditación se sustituirá por una consulta telemática por el Instituto Aragonés de Empleo a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos.

Con esta finalidad, el Título III aborda la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, estructurándose a su vez en dos capítulos. El Capítulo I, que regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, previa convocatoria, en sus diferentes fases de solicitud, instrucción, resolución y posibles recursos; y el Capítulo II, que posibilita la tramitación telemática del procedimiento.

Por último, el Título IV contiene un conjunto de disposiciones relativas a las obligaciones de los beneficiarios, a las acciones de seguimiento y control de las subvenciones otorgadas y al régimen de las posibles incompatibilidades de las mismas.

Todas las subvenciones contempladas en este decreto forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores, en este caso, por cuenta propia. En todas estas medidas de promoción del empleo concurren, por tanto, circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tenga unos plazos excesivamente limitados. Muchos proyectos de emprendimiento, ante la imposibilidad de poder acomodarse y concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que este programa de apoyo a los emprendedores contempla.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación del presente decreto con el fin de establecer en la Comunidad Autónoma de Aragón acciones y medidas de apoyo a los emprendedores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de abril de 2012,

Artículo 1.- Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa Emprendedores y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo. El Programa Emprendedores es el programa público del Gobierno de Aragón constituido por un conjunto de medidas para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en el Capítulo I del Título II aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho título, se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

2. Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en el Capítulo II del Título II las microempresas independientes de nueva creación establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas ya constituidas podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde su constitución, la calificación como MILE en los términos señalados en los artículos 16 y 17.

3. Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en el Capítulo III del Título II las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que ejerzan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las sociedades o entidades calificadas como Empresa de Inserción Laboral o como Centro Especial de Empleo.

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto quienes incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en este decreto para cada tipo de subvención.

Tampoco podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta norma quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 3.- Régimen `de minimis´ y límite máximo de las subvenciones.

1. Las ayudas recogidas en el presente decreto están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE 28/12/2006) que establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. Cuando la empresa opere en el "sector del transporte por carretera", el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107 y 108 TFUE Vínculo a legislación ) a las ayudas de minimis (DOUE 28/12/2006) no podrán concederse a empresas del sector del carbón, de la pesca y la acuicultura, y a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de la CE.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo del presente decreto tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 5.- Financiación.

El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Para ello, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo -, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria, quedando condicionada su concesión a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 6.- Subvenciones a emprendedores autónomos.

En el marco del programa "Emprendedores" se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos:

a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.

b) Incentivo a la consolidación de proyectos.

c) Subvención financiera.

d) Ayuda para asistencia técnica.

e) Subvención para formación.

Artículo 7.- Requisitos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los específicamente previstos para cada tipo de subvención:

a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

Artículo 8.- Exclusiones.

Además de las exclusiones establecidas con carácter general en el artículo 2, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo:

a) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores autónomos colaboradores. A efectos de lo establecido en esta norma, se considerará autónomo colaborador a quien, sin ser titular de una actividad de naturaleza autónoma, colabora en la misma, aunque sea de forma personal, habitual y directa.

c) Los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al inicio de la actividad.

d) Los trabajadores autónomos que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hubiesen sido beneficiarios de ayudas que tuviesen la misma finalidad de promoción del empleo autónomo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10 de este decreto para el incentivo a la consolidación de proyectos.

Artículo 9.- Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.

1. La subvención al establecimiento como trabajador autónomo está prevista para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

2. La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

a) 3.000 para desempleados en general.

b) 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.

c) 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

3. Las cuantías básicas previstas en el número anterior se incrementarán en un 15% por cada uno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la actividad autónoma subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.

b) Cuando la actividad económica principal emprendida por el trabajador autónomo se encuadre dentro del ámbito de alguna de las siguientes actividades económicas emergentes:

- Las vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

- Las encuadradas en el ocio, recreo y cultura tales como el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural; los deportes de aventura; el desarrollo de productos autóctonos o los trabajos tradicionales o artesanos.

- Las vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos.

- Rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.

- Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.

4. Para poder acceder a la subvención prevista en este artículo, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva, no pudiendo, durante los doce primeros meses desde su comienzo, compatibilizarla con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

d) Contar con un Plan de viabilidad de la actividad proyectada.

5. Cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de personas con discapacidad, no se exigirá el periodo de cuatro meses al que se refiere la letra a) del apartado anterior, aunque sí deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad. El requisito de la edad o el grado de discapacidad deberá cumplirse en la fecha de inicio de la actividad.

Artículo 10.- Incentivo a la consolidación de proyectos.

1. El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una subvención complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior que, al objeto de facilitar el mantenimiento y desarrollo de dichos proyectos, compensa, por una sola vez, parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que se hubiesen establecido como trabajadores autónomos o por cuenta propia y que hubiesen alcanzado el primer año de actividad.

2. Con carácter general, la cuantía de este incentivo será el 50% de la cuota abonada por el trabajador autónomo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante los doce primeros meses de su actividad, con un límite máximo de 1.500 euros. Para aquellos emprendedores autónomos menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo, la subvención será del 75% de la cuota abonada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con un límite de 2.000 euros.

3. Requisitos:

a) Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior del presente decreto.

b) Acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

4. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.

Artículo 11.- Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por objeto la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones contempladas en el número 5 de este artículo para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.

2. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de 4.000 euros y se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia, aplicando para ello la siguiente fórmula:

Subvención = P x is x c; donde P = Importe nominal del préstamo; is = Puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia

3. La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

4. Requisitos:

a) Los préstamos deberán obtenerse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.

b) En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios del trabajador autónomo deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas.

c) El importe del préstamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles.

d) Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros.

e) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Instituto Aragonés de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

f) No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera. De lo contrario, procederá el reintegro total o parcial de aquélla en los términos previstos en el artículo 39 de esta norma.

5. Con carácter general, serán financiables con el préstamo los siguientes conceptos:

a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:

- Reforma y arreglo de locales.

- Traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

- Instalaciones.

- Mobiliario.

- Maquinaria y utillaje.

- Equipos informáticos y equipos de oficina.

- Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales, excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena. Solamente serán subvencionables los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06, 10 o 31, relacionados y descritos en el Anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, salvo que por el Instituto Aragonés de Empleo se aprecie que concurren circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente; los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro; los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

- Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.

- Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado intangible: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

6. No serán tenidas en cuenta aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de tres meses de antelación a la fecha de concesión del préstamo. Tampoco se podrán imputar aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos tres meses de la concesión de dicho préstamo.

7. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención financiera deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, debiendo acreditarse mediante copia de la transferencia y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo por la misma.

Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación.

Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

No se tendrán en cuenta para la justificación del destino del préstamo subvencionado aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros.

8. En el plazo de tres meses desde la notificación de concesión de esta subvención, el beneficiario justificará la realización de las inversiones financiadas con el préstamo subvencionado en los términos establecidos en el artículo 32.4.b).

Artículo 12. Ayuda para asistencia técnica.

1. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, de comercio electrónico o de marketing.

2. Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados por personas naturales o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta subvención los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad del proyecto o contribuyan a una mejora de su competitividad.

4. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados hasta un máximo 2.000 euros.

5. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en el número 4 del presente artículo.

Artículo 13. Subvención para formación.

1. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo.

2. Esta formación deberá ser prestada por entidades especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.

4. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en el número 3 anterior.

Articulo 14. Acreditación del inicio de actividad.

El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de dichos documentos. En caso de no coincidir las fechas de referencia citadas, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el supuesto de Sociedades Civiles, en que se considerará, para cada socio, la fecha de inicio de actividad que figura en el impreso de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

Artículo 15. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en este capítulo aquellas microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora en los términos establecidos en este capítulo, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.

Artículo 16. Requisitos de calificación.

1. Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como MILE, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en su planificación inicial tenga la consideración de microempresa y, por lo tanto, que la plantilla inicial prevista al constituirse la misma sea inferior a 10 trabajadores empleados y que la facturación prevista en el primer año de actividad no sea superior a los 2 millones de euros. En el caso de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, los socios de trabajo o socios trabajadores se computarán como empleados a efectos de determinar la consideración de microempresa.

b) Que se trate de empresa de nueva creación, que no proceda de la transformación de formas jurídicas de empresas preexistentes.

c) Que una corporación local aragonesa o la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón preste su apoyo a la empresa o proyecto empresarial. Se entenderá que una de tales Administraciones apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor recursos económicos y/o materiales, tales como infraestructuras o servicios que sean cuantificables económicamente que le ayuden en la puesta en marcha y gestión de la actividad económica. Dicha cuantificación se establecerá en los términos previstos en la letra a) del artículo 17.

d) Que contemple la contratación de trabajadores por cuenta ajena o que, en el caso de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, prevea la incorporación al proyecto de socios de trabajo o socios trabajadores.

e) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

f) Que la singularidad de los bienes y servicios o los procesos de producción o comercialización incorporen elementos innovadores, o que se trate de actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional, cubra necesidades no satisfechas en el entorno local en que se va a desarrollar. Se considerarán emergentes las actividades económicas relacionadas en el artículo 9.3.b) del presente decreto.

Artículo 17. Calificación como MILE y resolución.

1. Los promotores de Iniciativas Locales Emprendedoras para su calificación como tales, deberán solicitarla al Instituto Aragonés de Empleo en el formulario que figura como Anexo I de este decreto. A dicha solicitud, los promotores acompañarán como justificación la siguiente documentación:

a) Certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, instrumentos o medios con los que se apoya el proyecto empresarial. La colaboración consistirá en una aportación dineraria, no dineraria o mixta, que deberá cuantificarse económicamente por un valor superior a 2.000 euros.

b) Plan de viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.

c) Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial. A estos efectos, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información que acredite que la empresa no figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. Siempre que no hubieran iniciado su actividad, las empresas ya constituidas podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde su constitución, la calificación como MILE, aportando la documentación señalada en el apartado anterior.

3. El órgano competente para resolver la calificación de proyectos y empresas MILE será el Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en que se vaya a desarrollar el proyecto empresarial, el cual emitirá la resolución correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

Artículo 18. Inscripción en el Registro de proyectos MILE y efectos.

1. Cada Dirección Provincial del INAEM contará con un Registro donde se inscribirán los proyectos empresariales o microempresas que se hayan calificado como MILE. En la inscripción se hará constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del promotor del proyecto o de la microempresa calificada como MILE.

b) Identificación de la Administración que apoya el proyecto y de la forma y cuantificación de dicho apoyo.

c) Definición y objeto del proyecto.

d) Domicilio social de la empresa.

e) Número previsto de puestos de trabajo a crear.

f) Vencimiento del plazo para constituir la empresa, en su caso, y para iniciar su actividad.

2. En los seis meses siguientes a la resolución de calificación de MILE, los promotores deberán constituir la empresa correspondiente e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

3. Las empresas que tengan su origen en proyectos MILE podrán constituirse bajo cualquier forma jurídica, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como cooperativas o sociedades laborales.

4. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Si se trata de empresario individual, cuando cause alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

5. La calificación MILE del proyecto empresarial tendrá una vigencia de 12 meses a contar desde el inicio de la actividad.

Artículo 19. Subvenciones para Microempresas - Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE).

1. Las empresas calificadas como MILE podrán solicitar las siguientes subvenciones, que se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Empleo:

a) Subvenciones por creación de empleo estable.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial.

d) Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados.

Artículo 20. Subvención por creación de empleo estable.

1. La finalidad de esta subvención es fomentar, durante el primer año de actividad de la empresa, la generación de puestos de trabajo de carácter estable, entendiendo por tales los siguientes supuestos:

a) Autoempleo de los promotores de la microempresa.

b) Contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena.

c) Incorporación con carácter indefinido de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales y cooperativas.

2. La cuantía de la subvención se determinará en función del colectivo al que pertenezca la persona incorporada a la empresa con carácter estable:

a) 4.000 para personas desempleadas en general.

b) 5.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.

c) 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género que, este caso, acrediten dicha condición mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

3. Las cuantías básicas previstas en el número anterior se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la actividad económica de la empresa se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.

b) Cuando la actividad productiva principal se enmarque en el ámbito de las actividades económicas emergentes enumeradas en el artículo 9.3.b) del presente decreto.

4. Cuando el contrato indefinido o la incorporación del socio trabajador o de trabajo se realice a tiempo parcial, las cuantías de las subvenciones previstas en el número 2 de este artículo se reducirán proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

5. Requisitos generales:

a) Los puestos de trabajo de carácter estable creados, incluidos los de los propios promotores, deberán ser ocupados por personas desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo inmediatamente antes de la fecha de alta en la Seguridad Social.

b) Las contrataciones o incorporaciones a la empresa se producirán dentro del año siguiente a la fecha de inicio de la actividad de la misma.

c) Los promotores de la microempresa deberán figurar de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda en función de su porcentaje de participación en la empresa y ejercer de forma personal, habitual y directa las funciones directivas o gerenciales que les correspondan en la empresa. Los promotores que obtengan subvención por la generación de su propio empleo, no podrán ejercer, durante su primer año de actividad en la empresa, ninguna otra actividad económica o profesional por cuenta propia o ajena.

d) Las contrataciones de trabajadores por cuenta ajena tendrán carácter indefinido, se formalizarán por escrito y podrán realizarse a jornada completa o parcial. Serán únicamente subvencionables aquellos contratos que se formalicen en el plazo de un año a contar desde que la empresa inició la actividad.

e) Las incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales o cooperativas tendrán carácter indefinido y podrán realizarse a jornada completa o parcial.

Artículo 21. Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por objeto financiar parcialmente los intereses de préstamos obtenidos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de microempresas calificadas como MILE. Podrán financiarse con dichos préstamos tanto inversiones en activos fijos como en circulante.

2. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros por cada puesto de trabajo que se cubra con carácter indefinido, bien mediante la contratación de trabajadores por cuenta ajena o mediante la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales o cooperativas. Asimismo, se entenderá también como puesto de trabajo creado el del propio promotor a efectos de calcular el límite a percibir en concepto de subvención financiera, siempre que dicho promotor desempeñe una actividad productiva en la empresa y esté dado de alta en Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

La subvención que corresponda por cada puesto de trabajo creado se calculará conforme a las reglas fijadas en el artículo 11.2 de este decreto.

3. La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

4. Requisitos:

a) El importe del préstamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles.

b) Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 60.000 euros.

c) En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios del trabajador autónomo deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas.

d) Los préstamos habrán de ser formalizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.

e) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio a tal efecto con el Instituto Aragonés de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

f) No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera. De lo contrario, procederá el reintegro total o parcial de aquélla en los términos previstos en el artículo 39 de este decreto.

4. En cuanto a los conceptos financiables con el préstamo y la justificación de los mismos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 5 a 8 del artículo 11 de este decreto.

5. Esta subvención será aplicable a los préstamos obtenidos en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.

6. En el plazo de tres meses desde la notificación de concesión de esta subvención, la empresa beneficiaria justificará la realización de las inversiones financiadas con el préstamo subvencionado en los términos establecidos en el artículo 32.5.b).

Artículo 22. Subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial.

1. La subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial tiene por finalidad ayudar al promotor o empresario en la dirección y gerencia de la empresa y en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la misma. Esta subvención podrá financiar:

a) Servicios de consultoría técnica prestados al promotor o empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo de tiempo determinado, por un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio del Instituto Aragonés de Empleo. Mediante esta modalidad se subvencionarán servicios puntuales que no tengan un carácter periódico y continuado y que se presten durante un período de tiempo determinado, no incluyéndose en este concepto las funciones de tipo administrativo que implican la gestión administrativa y contable habitual de la empresa.

b) Acciones de formación, que incluirán los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial. No podrán financiarse a través de esta modalidad de ayuda aquellos cursos de formación dirigidos a los trabajadores de la empresa que no tengan la condición de socios de la misma.

c) Contratación externa de estudios e informes sobre la actividad, para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, comercio electrónico, marketing, u otros de naturaleza análoga.

2. El gasto originado por asistencia técnica y apoyo gerencial deberá producirse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.

3. La cuantía total de esta subvención, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75% del coste de la totalidad de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 6.000 euros, no pudiéndose, por ello, acumular en esta modalidad de subvención distintos gastos por encima de dicha cantidad y no computándose, a efectos del cálculo de esta ayuda, el IVA o recargo de equivalencia.

Artículo 23. Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados.

1. Esta subvención tiene por finalidad financiar parcialmente los costes derivados de la contratación de un experto técnico de alta cualificación que resulte imprescindible para garantizar la viabilidad de la empresa en sus primeras fases de desarrollo y que acredite, bien a través de la formación o de la experiencia, conocimientos de carácter técnico estrechamente relacionados con la actividad de la empresa.

2. El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, a jornada completa o parcial, con carácter temporal o indefinido. En todo caso, deberá formalizarse en el período máximo de un año a contar desde que la empresa inició la actividad.

3. Con independencia de la duración del contrato, se subvencionará como máximo una única contratación y por una cantidad equivalente al 60% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, con un límite de 15.000 euros. La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con la contratación objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

4. Esta subvención tiene carácter de pago anticipado por lo que, transcurrido el período subvencionado, los beneficiarios de esta ayuda habrán proceder a la correspondiente justificación. Para ello, deberán presentar, en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado, los recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes al experto contratado desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del citado período de tiempo subvencionado.

Artículo 24. Objeto, beneficiarios y cuantía de la subvención.

1. Este programa tiene por objeto financiar parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por el valor actual del importe total de la prestación, en aplicación del artículo primero del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación.

2. Esta subvención consistirá en el abono al emprendedor, por parte del Instituto Aragonés de Empleo, de una subvención equivalente:

a) al 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) al 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de sociedades laborales o cooperativas, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.

3. El abono se realizará durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose la ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del trabajador. En el caso de trabajadores encuadrados en el régimen de autónomos, se computará a partir del día 1 del mes correspondiente a aquél en que se haya producido el alta.

Artículo 25. Requisitos.

1. Además de cumplir con las condiciones establecidas con carácter general para poder percibir ayudas públicas y de no estar inmerso en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Capítulo han de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

c) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2. El abono de la subvención, una vez presentada la documentación exigida en el número anterior, se irá realizando periódicamente por las cantidades que correspondan en función de los trimestres o períodos de tiempo justificados.

Artículo 26. Convocatoria.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores desempleados, destinatarios de estas subvenciones.

2. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en el Título II requerirá convocatoria previa efectuada mediante Orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.

Artículo 27. Iniciación y solicitud.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el Título II se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio fiscal, y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II del Título III, las solicitudes se formalizarán en los correspondientes formularios normalizados, debidamente cumplimentados, que se aprobarán mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo.

3. Con carácter general, y sin perjuicio de la documentación específica contenida en los apartados siguientes de este artículo, las solicitudes de las subvenciones contempladas en el Título II irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención.

b) Escritura de constitución y alta en Seguridad Social de los socios, en el caso de sociedades. Cuando se trate de Sociedad Civil, contrato de la misma debidamente diligenciado y Código de Identificación Fiscal.

c) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

d) Declaración responsable conforme al modelo que se apruebe, en la que se hará constar, entre otros extremos:

- Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio y en los artículos 2 y 8 del presente decreto.

- Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

- Ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

e) Alta del trabajador o del promotor en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o régimen especial que corresponda o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

h) Impreso de Relaciones con Terceros.

i) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos del artículo 7.2, y resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud para realizar la actividad profesional.

j) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

4. Para las subvenciones previstas en el Capítulo I del Título II y junto a la documentación general prevista en el apartado anterior de este artículo, se deberá presentar, además:

a) En los supuestos de subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos y subvención financiera previstas respectivamente en los artículos 9 y 11, un Plan de viabilidad, comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones.

b) Para el incentivo a la consolidación de proyectos previsto en el artículo 10, documentos de cotización a la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional que corresponda debidamente liquidados y pagados correspondientes a los doce primeros meses de la actividad que motiva dicha subvención, así como documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias.

c) En el supuesto de subvención financiera, contrato o póliza del préstamo y certificado o informe diligenciado por la entidad financiera, relativo al préstamo concedido del que sea único titular el solicitante, indicativo de las condiciones del mismo y del convenio que se aplica, así como la fecha de formalización de dicho préstamo. Asimismo, en el plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la concesión de la subvención financiera, acreditación de las inversiones financiadas con el préstamo subvencionado mediante facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, a nombre del solicitante de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil. En caso de adquisición de vehículos, junto con la factura definitiva, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil, así como ficha técnica del vehículo.

d) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación previstas en los artículos 12 y 13, respectivamente:

- Memoria elaborada por la empresa que presta la asistencia técnica o imparte la formación, comprensiva de las acciones realizadas, en la que se indique su contenido y las fechas de realización.

- Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona haya prestado sus servicios, en la que se acredite su solvencia profesional.

- Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, así como documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias.

5. Para las subvenciones previstas en el Capítulo II del Título II y junto a la documentación general prevista en el apartado 3 de este artículo, se deberá presentar, además:

a) Para las subvenciones por creación de empleo estable previstas en el artículo 20:

- Contratos debidamente formalizados y alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados, en el caso de contratación de trabajadores por cuenta ajena.

- En caso de incorporación de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales o cooperativas: certificado emitido por la cooperativa o sociedad laboral referido al socio que se incorpora y en el que se haga constar que su incorporación lo es en condición de socio trabajador o de trabajo, la fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad y la modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada sobre la que corresponda a tiempo completo.

b) En el supuesto de subvención financiera prevista en el artículo 21, contrato o póliza del préstamo y certificado o informe diligenciado por la entidad financiera, relativo al préstamo concedido del que sea único titular el solicitante, indicativo de las condiciones del mismo y del convenio que se aplica, así como la fecha de formalización de dicho préstamo. Asimismo, en el plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la concesión de la subvención financiera, acreditación de las inversiones financiadas con el préstamo subvencionado mediante facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

c) Para la subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial prevista en el artículo 22:

- Precontrato o contrato de prestación de servicios en el que conste la descripción y el calendario de actuaciones del apoyo solicitado.

- Coste y justificación de la medida de apoyo solicitada, especificando la empresa, entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el apoyo, acreditando la solvencia profesional de la misma, propuesta y calendario de servicios a desarrollar.

- Con carácter previo al pago de esta subvención, la empresa beneficiaria justificará el gasto efectuado presentando original y fotocopia, a efectos de su compulsa, de la factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido; el correspondiente justificante del pago de la misma e informe descriptivo de la actuación de apoyo desarrollada, en el que conste la fecha de su realización. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

d) Para la subvención por contratación de expertos técnicos cualificados prevista en el artículo 23:

- Contratos de trabajo formalizados con los técnicos y alta en Seguridad Social de los mismos.

- Informe que acredite la necesidad de dicha contratación, con indicación de las carencias que se pretenden cubrir, descripción de las funciones y tareas a desarrollar por el técnico contratado, calendario de actuaciones y costes laborales totales.

6. Para las subvenciones previstas en el Capítulo III del Título II y junto a la documentación general prevista en el apartado 3 de este artículo, se deberá presentar, además:

a) En el primer período solicitado:

- Solicitud de la subvención.

- Documentación que acredite que la persona solicitante es perceptora de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

- Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

- Boletines de cotización mensual y sus correspondientes justificantes de pago correspondientes al trimestre solicitado.

b) En períodos posteriores: boletines de cotización mensual y sus correspondientes justificantes de pago correspondientes al trimestre por el que se solicita el abono de las cuotas.

7. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 28. Plazos de solicitud.

1. Las solicitudes de subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo 9 deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 14.

2. Las solicitudes de subvención por incentivo a la consolidación de proyectos prevista en el artículo 10 deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se cumpla el primer año de actividad, determinada conforme se establece en el artículo 14.

3. La solicitud de la subvención financiera prevista en el artículo 11 deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la formalización del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

4. Las solicitudes de subvención para asistencia técnica prevista en el artículo 12 deberán presentarse en el plazo de los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 14.

5. Las solicitudes de subvención para formación prevista en el artículo 13 deberán presentarse en el plazo de los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 14.

6. Las solicitudes de subvención por creación de empleo estable prevista en el artículo 20 deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el alta en la Seguridad Social de los promotores, trabajadores o socios trabajadores que generasen el derecho a la correspondiente subvención.

7. La solicitud de la subvención financiera prevista en el artículo 21, para microempresas calificadas como Iniciativa Local Emprendedora, deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la formalización del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso, se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

8. La solicitud de subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial prevista en el artículo 22, para microempresas calificadas como Iniciativa Local Emprendedora, deberán presentarse en el plazo de los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.

9. El plazo de solicitud de subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados por parte de microempresas calificadas como Iniciativa Local Emprendedora, prevista en el artículo 23, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en Seguridad Social de experto contratado.

10. Las solicitudes de subvención por el abono de cuotas a la Seguridad Social reguladas en el Capítulo III del Título II se presentarán, por trimestres naturales vencidos y pagados, en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres.

Artículo 29. Instrucción y procedimiento de concesión.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo que resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

Artículo 30. Resolución de concesión de las ayudas y notificación telemática.

1. El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el presente decreto.

2. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Las resoluciones de concesión de las correspondientes ayudas fijarán expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar el procedimiento telemático se realizarán por escrito hasta que esté operativo el sistema de notificaciones seguras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 31. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, antes citado.

Artículo 32. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 33. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 34. Documentación aportada.

1. La solicitud de subvención formalizada telemáticamente irá acompañada de los anexos que para cada tipo de ayuda se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 35. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Artículo 36. Formularios de solicitud y anexos susceptibles de presentación telemática.

Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática para cada procedimiento se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se hallen vigentes las convocatorias anuales de los distintos programas de ayudas y subvenciones.

Artículo 37. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en la presente norma. Además, en particular, estarán obligados a:

a) En el caso de subvenciones para emprendedores autónomos previstas en el Capítulo I del Título II, realizar ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la actividad que fundamente la concesión de la correspondiente subvención, mantener su actividad empresarial, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 39.5.

b) En el caso de subvenciones financieras previstas en los artículos 11 y 21, no cancelar ni amortizar anticipadamente los préstamos que hayan dado lugar a la obtención de dichas subvenciones.

c) En el caso de subvención por creación de empleo estable prevista en el artículo 20, mantener por un período mínimo de dos años la estabilidad del puesto de trabajo de los promotores, de los trabajadores contratados indefinidamente y de los socios de trabajo o socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales cuyos puestos de trabajo hayan sido subvencionados. Durante este período, la empresa queda obligada a comunicar a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo las bajas, en el plazo de dos meses desde que se produzcan, de los trabajadores, socios-trabajadores o socios de trabajo subvencionados, así como a sustituirlos dentro de dicho plazo. La sustitución se efectuará por otro trabajador que se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo y, al menos, por la misma jornada de trabajo que la del sustituido. Las nuevas contrataciones e incorporaciones tendrán carácter indefinido y en ningún caso darán lugar a una nueva subvención.

Asimismo, se comunicará en el plazo de dos meses la reducción de la jornada del contrato de trabajo subvencionado cuando esta reducción se produzca a lo largo de los dos primeros años de vigencia del mismo.

d) En el caso de la subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados prevista en el artículo 23, presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado los recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes a dichos expertos, desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del citado período de tiempo subvencionado.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a las que se refiere el artículo siguiente.

f) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, mantener cuentas diferenciadas para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones reguladas en esta norma.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 38. Seguimiento y control.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Los beneficiarios estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. A la finalización del período mínimo de realización de la actividad empresarial que se recoge en las letras a) y c) del artículo 37 de este decreto, el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar, de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que el beneficiario de la subvención ha llevado a cabo de forma efectiva la realización de dicha actividad. La comprobación se llevará a cabo mediante la visita a las instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobación de facturas, libros contables y demás documentación relacionada con la misma, así como por los medios adicionales que el Instituto Aragonés de Empleo o la citada Inspección consideren adecuados.

Artículo 39. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención concedida, y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará al interesado el derecho de audiencia.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. Procederá el reintegro total de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando el beneficiario de estas subvenciones cese en la actividad por la que solicitó la subvención en el primer año de actividad.

b) Cuando el emprendedor por el que se ha recibido subvención cause baja en Seguridad social antes de haber transcurrido un año desde el alta en el correspondiente régimen.

c) En las subvenciones previstas en el Capítulo II del Título II por creación de empleo estable en microempresas, cuando el cese del trabajador, socio de trabajo o socio trabajador subvencionado, se produzca durante el primer año desde al alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social y no se proceda a su sustitución en la forma prevista en el artículo 37.c).

d) En el caso de las subvenciones financieras previstas en este decreto, cuando el beneficiario cancele el préstamo durante los dos primeros años de su vigencia o enajene los bienes objeto de subvención durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que la enajenación lleve como consecuencia la sustitución de los mismos por otros de similares características.

e) Cuando el Instituto Aragonés de Empleo, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, compruebe que el beneficiario ha obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados y éste no haya comunicado dicha circunstancia.

f) Cuando el interesado se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Comunidad Europea.

4. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación de la obligación de reintegrar, de forma proporcional, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1.n) Vínculo a legislación y 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cuando el beneficiario de estas subvenciones cese en la actividad por la que solicitó la subvención en el segundo año de actividad procederá la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de dicha actividad.

b) Cuando el emprendedor por el que se ha recibido subvención cause baja en Seguridad Social durante el segundo año de alta en el correspondiente régimen procederá la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de alta en Seguridad Social.

c) En las subvenciones previstas en el Capítulo II del Título II por creación de empleo estable en microempresas, cuando el cese del trabajador, socio de trabajo o socio trabajador subvencionado, se produzca durante el segundo año desde el alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social y no se proceda a su sustitución en la forma prevista en el artículo 37.c), procederá la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado del empleo subvencionado.

d) En el supuesto de subvención financiera, cuando el interesado, una vez transcurridos dos años de la vigencia del préstamo, lo cancele anticipadamente o lo amortice parcialmente, procederá la devolución de la subvención de forma proporcional al tiempo que restase de vigencia al préstamo cancelado o amortizado y asimismo, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado.

e) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de previstos en las letras a) y c) del artículo 37 de este decreto.

5. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad autónoma o empresarial subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

Artículo 40. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y su disposición final primera.

Artículo 41. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en el Capítulo I del Título II son incompatibles con las establecidas en el Capítulo II del mismo Título.

2. Las subvenciones establecidas en los Capítulos I y II del Título II son incompatibles con cualesquiera otras ayudas contenidas en los programas de promoción de empleo del Gobierno de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que tengan el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas por el Gobierno de España en el marco de programas para el fomento del empleo.

3. La subvención establecida en el artículo 10 es incompatible para un mismo beneficiario y para el mismo período con la capitalización de la prestación contributiva por desempleo en la modalidad de pago de esta prestación para financiar el coste de las cuotas a la Seguridad Social.

4. El importe de las subvenciones establecidas en el Capítulo III del Título II en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que consistan en pagos o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por la persona interesada.

5. Transcurrido el primer año de actividad, las empresas originadas en el marco del Programa MILE podrán acceder a otros programas de promoción de empleo establecidos por el Gobierno de Aragón o por cualquier otra Administración Pública, respetando en todo caso las normas de concurrencia y compatibilidad que en los mismos pudiesen estar establecidos.

Disposición adicional primera. Servicios de consultoría a emprendedores.

1. Aquellos emprendedores autónomos o que constituyan microempresas y hubiesen recibido la subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo 10 o que hubiesen obtenido la calificación como MILE podrán obtener, de forma gratuita, asesoramiento técnico y acompañamiento para la consolidación, en sus primeras etapas de desarrollo, de los proyectos puestos en marcha.

2. Esta medida consistirá en la prestación al beneficiario de un servicio de consultoría en los términos que establezca el Instituto Aragonés de Empleo, dispensado directamente por dicho Instituto o a través de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local o de entidades colaboradoras de derecho público con las que dicho Instituto establezca el correspondiente convenio de colaboración. En su caso, las entidades prestatarias de este servicio tendrán carácter intersectorial y habrán de poner a disposición del proyecto los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para ejecutar las acciones que el convenio de colaboración contemple, así como aquellos que faciliten el seguimiento y posterior evaluación de las acciones desarrolladas. La entidad prestataria del servicio de consultoría desarrollará esta actividad en coordinación con el Instituto Aragonés de Empleo.

3. Este servicio de consultoría gratuito se prestará dentro del primer año de la actividad del beneficiario de la correspondiente subvención. El servicio de consultoría prestado tendrá por objeto mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, facilitar la toma de decisiones y asesorar en áreas tales como las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas a la gestión empresarial, la fiscalidad, la comercialización de productos o servicios o el marketing. Este servicio podrá ser prestado de forma individual o en sesiones grupales dirigidas a varios emprendedores o de forma mixta.

Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en este decreto.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de las acciones y medidas establecidas en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente a su Consejo General sobre los resultados y desarrollo de las acciones y medidas contempladas en esta norma.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo del presente decreto serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un 50% para el período de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

3. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de este decreto supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido, en su caso, en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Disposición adicional cuarta. Municipios de menos de 5.000 habitantes.

A efectos de lo señalado en los artículos 9.3.a) y 20.3.a) del presente decreto, para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria de las subvenciones previstas en la presente norma, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Disposición adicional quinta. Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de los ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y en particular las siguientes disposiciones:

a) Orden de 20 de marzo Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos y empresas calificados como I+E.

b) Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para convocar anualmente el Programa Emprendedores regulado en la presente norma, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, así como para establecer modificaciones de las cuantías de las subvenciones o para modificar los requisitos de acceso a las mismas en función de la evolución y del impacto de las medidas y de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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