SORIA, 26 (EUROPA PRESS)
En su auto, la juez instructora fundamenta su resolución en los mismos términos utilizados en un auto anterior, de fecha 16 de abril, cuando acordó entonces acordó archivar el proceso abierto contra Marichalar, en el sentido de que los hechos no son constitutivos de un delito de imprudencia, sino que, en su caso, pueden serlo de una falta de imprudencia, falta privada y perseguible a instancia de parte legitimada, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Por ello, continúa la magistrada, en este procedimiento "no cabe el ejercicio de la acción popular, estando únicamente legitimados los padres, como representantes legales del menor agraviado o, en su caso, el Ministerio Fiscal, para sostener la acusación particular".
No obstante, contra la desestimación de la querella de Pacma cabe el oportuno recurso de reforma, ante la propia juez, y de apelación ante la Audiencia de Soria.
Froilán resultó herido cuando realizaba ejercicios de tiro junto a su padre, Jaime de Marichalar, en la finca familiar de Garray, cercana a la capital soriana, aunque su padre, durante su comparecencia ante la juez, precisara que el accidente se produjo mientras él y su hijo limpiaban armas y procedían a su colocación.
Cerrada la vía penal, los hechos ocurridos serán analizados ahora en vía administrativa, después de que la subdelegación del Gobierno en Soria acordara incoar el expediente oportuno para aclarar si existió infracción contra el Reglamento de Armas, que en caso afirmativo llevaría aparejada una multa cuya cuantía dependerá de su calificación como leve, grave o muy grave.
Se trata de un procedimiento administrativo con un plazo máximo de seis meses que aparece contemplado en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y que lleva las fases básicas de cualquier procedimiento administrativo, con el correspondiente periodo de alegaciones.