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Multa

Confirmada la multa de 500 euros al juez García Nicolás por tardar 17 meses en dictar una sentencia

25/04/2012
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El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 500 euros con la que fue sancionado en 2009 el presidente de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando García Nicolás, por tardar más de 17 meses en dictar una sentencia por unos hechos de "kale borroka" cometidos en Navarra.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La citada sentencia, de la que este magistrado era el ponente, absolvió de delito terrorista a Mikel Jiménez y Luis Goñi por cruzar contenedores en las calles Barañain (Navarra) durante una algarada callejera, si bien les condenó a un año de prisión y al pago de multa 7.200 por un delito daños y otro con la seguridad del tráfico.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, rechaza que el expediente hubiera prescrito cuando se interpuso la sanción y afirma que la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "razonó debidamente y consideró correctamente las circunstancias" que le llevaron a multar a García Nicolás por lo que consideró un "retraso aislado", pese a considerar que no se encontraba justificado.

MAS RETRASOS

Pese a esa consideración de "caso aislado" por parte del CGPJ, la verdad es que un mes después de que le abrieran expediente por este asunto, el tribunal presidido por García Nicolás dictó otra sentencia que arrastraba un retraso mayor, de un total de dos años.

En este caso se trataba de una causa abierta contra nueve jóvenes acusados de participar en la distribución de ejemplares del boletín interno de ETA ('Zutabe'), para quienes la Fiscalía había solicitado entre cinco y ocho años de cárcel por colaborar con la organización terrorista.

Finalmente, cuatro de los procesados fueron sido absueltos por insuficiencia de prueba. Otra de sus resoluciones de 2009, relativa a un delito de enaltecimiento del terrorismo, tardó tres años y medio en ver la luz.

En relación con las explicaciones dadas en su día por García Nicolás al CGPJ, el Supremo considera que la práctica de priorizar las causas con preso tampoco justifica lo actuado por este magistrado puesto que, en el caso por el que fue finalmente multado, la causa "no parecía revestir especial complejidad".

Finalmente, tampoco acoge el alto tribunal como excusa el hecho de que García Nicolás tuviera problemas de salud durante la temporada en la que juzgó el caso de violencia callejera en Navarra, pues durante los diecisiete mees que precisó para poner la sentencia "no estuvo de baja por enfermedad y si, a su parecer, tal estado de salud le suponía una incapacidad o le imposibilitaba para la correcta prestación de sus funciones jurisdiccionales", debió haber pedido dicha baja.

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