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Modificación de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario

24/04/2012
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Decreto 50/2012, de 3 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. (BOPV de 23 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 50/2012, DE 3 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO REGULADOR DE LAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Preámbulo

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público regula que la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales y a través de las mesas de negociación que a tal efecto se constituyan. Los representantes de las Administraciones y de las Organizaciones Sindicales podrán concertar acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del pesonal funcionario, que versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la respectiva Administración.

Constituida la Mesa Sectorial de negociación para el personal funcionario al servicio de la Administración General y sus Organismos Autónomos, el proceso de negociación concluyó con el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del dicho personal, que fue aprobado por el Decreto 83/2010, de 9 de marzo. En el artículo 19.7 del citado Acuerdo regulador se estableció que “en función de los datos sobre la utilización de los diferentes modelos de jornada, se someterá a la consideración de la Mesa de Negociación, la posibilidad de implantar nuevos modelos y revisar los actuales”.

Del análisis de los datos de utilización de los diferentes modelos de jornadas, puede concluirse que el modelo de jornada que se introducía ha tenido una buena acogida entre el personal, que ha facilitado la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y que la existencia de empleadas y empleados públicos con dos tipos de jornada diferentes no ha supuesto un obstáculo para la organización del trabajo y la calidad de la prestación de los servicios.

Con la experiencia del modelo actual de jornada y horarios, en la Mesa de Negociación del personal funcionario al servicio de la Administración General y sus Organismos Autónomos se ha revisado éste y se ha acordado la implantación de un nuevo modelo de jornada y horarios que se estructure alrededor de tres tipos de jornada normalizada: la jornada partida, la jornada mixta y la jornada continua. Cada tipo de jornada tendrá sus diferentes características en cuanto a duración de la jornada diaria, pausas, horarios y duración de permisos recuperados. Con carácter general, el personal podrá optar libremente por la opción que desee, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.

En desarrollo del citado artículo 19.7 del Acuerdo regulador, en la Mesa de Negociación del personal funcionario al servicio de la Administración General y sus Organismos Autónomos se ha alcanzado, con la representación sindical de ELA, CCOO y UGT, Acuerdo sobre el nuevo modelo de jornadas, que modifica las disposiciones del Acuerdo regulador vigente.

La validez y eficacia del acuerdo requiere, atendiendo a las previsiones de la mencionada Ley 7/2007, de su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 5.e) Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca establece que corresponde al Gobierno Vasco dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar el Acuerdo sobre nuevo modelo de jornada, en desarrollo del artículo 19.7 del Acuerdo regulador de condiciones laborales del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que figura como anexo al presente Decreto, que modifica el Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el citado Acuerdo regulador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Efectos retroactivos.

Las previsiones contenidas en el presente Decreto retrotraerán su eficacia al 12 de marzo de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vaco.

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