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Modificación del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas

23/04/2012
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Real Decreto 714/2012, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. (BOE de 21 de abril de 2012) Texto completo.

REAL DECRETO 714/2012, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2129/2008, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y FOMENTO DE LAS RAZAS GANADERAS.

Preámbulo

La normativa básica que regula en España el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas es el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, que supuso una actualización y unificación de toda la anterior normativa existente en materia zootécnica para las distintas razas ganaderas.

Los recursos zoogenéticos y su diversidad son el sustento a partir del cual existen y se desarrollan numerosas razas ganaderas, fuente primaria de gran cantidad de productos alimentarios y de los que la sociedad demanda cualidades que van más allá del mero aporte nutritivo, para avanzar en la conservación de las tradiciones, la cultura y nuestro patrimonio genético.

Uno de los pilares en los que se sustentan las actuaciones de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas son los libros genealógicos, que además de ser un simple registro de datos de los animales son la base en torno a la cual se articulan los programas de mejora.

Para llevar a cabo el ejercicio de supervisión y control de los libros genealógicos que corresponde a las administraciones públicas, éstas delegan la gestión de los mismos en las asociaciones de criadores, estableciendo las condiciones y requisitos para su reconocimiento oficial, así como las obligaciones a que están sujetas.

Si bien es cierto que un elevado número de asociaciones gestoras para un mismo libro genealógico de una raza acarrearía una excesiva fragmentación y pérdida de eficacia en la gestión de los libros que podría redundar en una falta de consistencia en la conservación y mejora que podría poner en peligro la viabilidad de determinadas razas, la administración está obligada a servir con objetividad los intereses generales evitando así la creación de situaciones que puedan generar discriminaciones en la regulación del sector.

Por ello, reconociendo la posibilidad de que haya más de una asociación que de modo legítimo pretenda gestionar un mismo libro genealógico, procede la modificación del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, eliminando los umbrales mínimos de efectivos de animales y número de ganaderos afiliados a una segunda asociación como condición para conceder o denegar el reconocimiento de la misma, tomando en consideración para ello el hecho de que no todas las razas están en las mismas circunstancias en lo que se refiere a censo, número de ganaderos afiliados o área de distribución geográfica, que en última instancia determinan las actuaciones a llevar a cabo en el sentido de lograr la conservación o el fomento y difusión de la raza.

Todo ello sin menoscabo de que el reconocimiento de más de una asociación no ponga en peligro la conservación de la raza o comprometa la viabilidad del programa de mejora existente y que las asociaciones deben cumplir las obligaciones y los requisitos establecidos garantizando una correcta gestión de la raza.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Concurrencia de asociaciones.

1. En el caso de que ya exista una o varias asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de una raza, cualquier otra asociación que solicite su reconocimiento oficial deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8, las obligaciones contenidas en el artículo 11 y en cualquier caso, deberá respetar la reglamentación específica de dicho libro y el programa de mejora, aprobados oficialmente para esa raza.

2. No obstante el cumplimiento de los requisitos anteriores, la autoridad competente denegará el reconocimiento cuando éste pueda poner en peligro el programa de mejora de la raza, bien por falta de conexiones a la base de datos de la raza, bien por la insuficiencia en términos absolutos del censo mínimo necesario para garantizar su viabilidad o bien por otros motivos que comprometan el programa de mejora, siempre de acuerdo con la reglamentación oficialmente aprobada y la situación de cada raza.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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