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Euskaltel

El TSJPV valida el laudo arbitral que condenó a Euskaltel a pagar 222 millones tras romper con Orange

20/04/2012
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El tribunal vasco afirma que "la aplicación del Derecho español se identifica sin ninguna dificultad" en el laudo suizo

BILBAO, 19 (EUROPA PRESS)

El pleno de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acordado, por mayoría, dar da validez al laudo suizo que condenó a Euskaltel a 222 millones por supuestos perjuicios tras la ruptura de la alianza que el operador vasco mantenía con Orange hasta 2006.

Según el auto dictado por el alto tribunal vasco, el pleno ha decidido otorgar el exequátur -reconocimiento en un país de las sentencias dictadas por tribunales de otro Estado- solicitado dentro de este procedimiento, en el que la representación procesal de las mercantiles France Telecom SA, Orange SA, Atlas Services Nederland BV y France Telecom España SA (Grupo France Telecom) solicitó el otorgamiento de exequátur al laudo arbitral dictado el 6 de julio de 2010 por el Tribunal Arbitral designado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París.

El Laudo adquirió el carácter de firme y ejecutable por efecto de la sentencia confirmatoria dictada, con fecha de 7 de febrero de 2011, por la Primera Corte de Derecho Civil del Tribunal Federal Suizo.

En él, se decidió, por mayoría, que Euskaltel S.A. violó las estipulaciones en materia de obligaciones temporales de no competencia contenidas en sendos contratos, suscritos en el año 2005, que tenían por objeto, respectivamente, la compraventa de acciones de AUNA Operadores de Telecomunicaciones S.A. y el acuerdo de accionistas, con motivo de la operación de concentración entre empresas de dimensión europea promovida por el Grupo France Telecom.

El Tribunal Arbitral ordenó a Euskaltel el pago a las mercantiles demandantes las sumas de 178.471.806 euros en concepto de lucro cesante Tipo I, de 1.712.302 euros en concepto de lucro cesante Tipo II, y de 41.717.957,40 euros, en concepto de compensación por los costos y gastos operativos de comercialización y de captación de nuevos clientes por el plazo comprendido entre el inicio de octubre de 2006 y fin de marzo de 2007.

El auto dictado por el tribunal vasco otorga el exequátur al laudo arbitral e impone a Euskaltel el pago de las costas del procedimiento. En la sesión, se ha anunciado la formulación de un voto particular.

FALLO JUDICIAL

Los magistrados del TSJPV afirman que "la aplicación del Derecho español se identifica sin ninguna dificultad en el laudo suizo, que desarrolla sus razonamientos atento a las referencias jurídicas españolas, no sólo desde la vertiente de la legalidad positiva o codificada, sino también desde las dimensiones o perspectivas doctrinal y jurisprudencial, respondiendo su discurso a un esquema o patrón argumentativo que desde la práctica jurídica española y con la vista puesta exclusivamente en nuestro derecho, se consideraría por el común, lo compartiera o no en sus contenidos de fondo, absolutamente canónico u ortodoxo y plenamente reconocible".

En su auto, el TSJPV rechaza la alegaciones presentadas por Euskaltel y señala que el laudo suizo no ha vulnerado el derecho a prueba, ya que, "como la propia Euskaltel reconoce", la prueba testifical se practicó a través de declaraciones practicadas por escrito. También indica que el laudo no ha sido dictado extemporáneamente, ya que, aunque el Tribunal arbitral tardó más de seis meses en dictar su laudo, la Corte podía, si lo estimaba necesario, de oficio, prorrogar dicho plazo.

El alto tribunal vasco también rechaza que el laudo suizo haya vulnerado el principio de colegiación, al deducir que sí hubo deliberación, ya que el laudo fue dictado por mayoría.

"Que hubo fuertes y profundas discrepancias de parecer entre unos de los coárbitros y los otros dos miembros del Tribunal arbitral es algo que salta a la vista y que el discrepante hizo explícito al firmar el laudo 'en disconformidad total' remitiéndose a las consideraciones que, de forma llamativamente extensa, pormenorizada y rotunda, dejó plasmadas en su voto particular", señala el TSJPV.

Asimismo, el fallo asegura que el laudo "no carece de motivación ni adolece de motivación irracional o arbitraria", aunque el recurso de Euskaltel concluya "con rotundidad" que el laudo no satisface las exigencias de motivación constitucionales que forman parte del orden público interno español.

Por último, el alto tribunal vasco considera que el laudo no está afectado de parcialidad y afirma que la acusación de parcialidad realizada por Euskaltel "constituye una mera opinión de parte". "No hay causa o motivo alguno, más allá del radical desacuerdo de Euskaltel con su parecer, para sospechar o dudar racional y fundadamente de la independencia e imparcialidad de los coárbitros" suizos, manifiesta, por lo que rechaza el recurso de la compañía vasca.

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