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  • EDICIÓN DE 18/04/2012
 
 

Autorización de las funciones de inspección, autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de los servicios de prevención al Servicio de Salud Pública

18/04/2012
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Resolución por la que se autoriza la encomienda de gestión de las funciones relativas a la inspección, autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de los servicios de prevención al Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública. (BOCA de 17 de abril de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA INSPECCIÓN, AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AL SERVICIO DE SALUD PÚBLICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

Preámbulo

Corresponde al Servicio de Ordenación Sanitaria, dependiente de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, la inspección, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la acreditación de centros y servicios sanitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5.j) Vínculo a legislación del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la entonces Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, modificado por el Decreto 60/2007.

Corresponde al Servicio de Salud Pública, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, el informe, vigilancia y control sobre la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4.g) Vínculo a legislación del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la entonces Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, modificado por el Decreto 60/2007.

En este sentido resulta aconsejable, por razones de eficacia y de optimización de medios materiales y humanos, que la inspección, autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de los servicios de prevención, incluyendo los locales en las empresas asociadas y las unidades móviles, sea encomendada al Servicio de Salud Pública, dependiente de la Dirección General de Salud Pública. Ello permite abordar la vigilancia de la salud de los trabajadores de modo integral, cumpliendo así el principio de integralidad del ejercicio de las prestaciones de salud pública previsto en el artículo 12.3 de la Ley 16/2003, de 16 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, reforzado por el mandato de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en el sentido de que la promoción y protección de la salud laboral, así como la prevención de los factores de riesgo en este ámbito, deben ser contemplados en la cartera de servicios de salud pública.

En su virtud, a propuesta de los Directores Generales de Salud Pública y de Ordenación y Atención Sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, resuelvo:

Primero.- Encomendar la gestión de las funciones relativas a la inspección, autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de los servicios de prevención, incluyendo los locales en las empresas asociadas y las unidades móviles al Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública.

Segundo.- La Dirección General de Salud Pública comunicará a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria todas las resoluciones de autorización para su inscripción en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria; independientemente de aquellos otros requisitos, que como sistemas de control interno, puedan ser establecidos por la Dirección General de Salud Pública.

Tercero.- El plazo de vigencia de la presente encomienda de gestión será de dos años desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, prorrogables de forma automática por otros dos años, sin perjuicio de su finalización anticipada en caso de revocación de la encomienda por la titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta de cualquiera de los dos Directores Generales, o en caso de modificación de la atribución normativa de la titularidad de la competencia sobre cuyo objeto recae la actividad encomendada.

Tercero.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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