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  • EDICIÓN DE 09/04/2012
 
 

Ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales

09/04/2012
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Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se convocan ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales para el año 2012. (DOE de 4 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN FINCAS RÚSTICAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y/O COMUNAL Y DEHESAS BOYALES PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 se establece como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y prevé que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dentro del Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural” se encuentra la Medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural”, destinada a la protección y mejora del patrimonio rural, aumentando de esta manera la calidad de vida y favoreciendo la reactivación del mismo.

En este sentido, mejorar la gestión sostenible con el mejor aprovechamiento global de los recursos agrícolas, ganaderos, forestales en las fincas rústicas municipales/comunales y dehesas boyales es otro de los objetivos de la Medida 323, previéndose de esta manera la realización de actuaciones tendentes a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, tal y como la realización de planes integrales de mejora en fincas municipales/ comunales.

Mediante Decreto 33/2012, de 2 de marzo Vínculo a legislación (DOE n.º. 47, de 8 de marzo), se han establecido las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de este último, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2012, de las ayudas destinadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 33/2012, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales (DOE n.º. 47, de 8 de marzo).

Artículo 2. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda las inversiones que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales y con la disponibilidad presupuestaria señalada en el artículo 10 de la presente Orden, lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

2. Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:

a. Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

b. Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.

c. Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.

d. Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.

e. Honorarios de técnicos derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas.

f. Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.

3. Quedan exceptuadas las inversiones en centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo, embarcaderos de animales e instalación o renovación de básculas ganaderas.

4. En todo caso tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación objeto de ayuda, circunstancia que será valorada y determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 33/2012, de 2 de marzo.

5. Las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75% de la inversión auxiliable.

2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda tendrá un límite de 52.500 euros, por explotación y convocatoria.

3. El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo II. Aquellas inversiones auxiliables que se consideren acordes con la actividad productiva y dimensión objeto de ayuda, que no queden reflejados en el Anexo II, se aplicarán conforme a la base de precios públicos de la construcción de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria, los Ayuntamientos propietarios de las fincas indicadas en el artículo 1 de la presente Orden, que reúnan los siguientes requisitos:

1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artículo 10 de la presente Orden, en relación con o establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 33/2012, de 2 de marzo, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios en la fase de propuesta de resolución provisional, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, junto con la documentación dispuesta en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 7. Documentación.

La solicitud de ayuda deberá presentarse junto con la siguiente documentación:

a) Proyecto ó Memoria técnica original valorada por el técnico competente compresiva, al menos, de los siguientes extremos:

- Descripción de la inversión objeto de ayuda, con indicación del término, polígono y la parcela objeto de la misma, complementadas con salidas gráficas de SIGPAC.

- Anexos justificativos de cálculo y de evaluación ambiental, cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario.

- Anexo descriptivo de la totalidad de la explotación agraria a la que van destinadas las inversiones, cumplimentado conforme al Anexo III de la presente Orden.

- Mediciones y presupuesto ajustado conforme al Anexo II.

- Planos de las construcciones o instalaciones objeto de la inversión.

b) Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, en el que se haga constar:

- Que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal y/o comunal sitos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Que se dispone de los terrenos sobre los que se van a realizar las actuaciones.

- Que dispone de crédito suficiente para hacer frente al 25 % de la inversión.

c) Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:

- El compromiso de la entidad de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha final de certificación.

- No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 8. Ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Infraestructuras Rurales, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Comisión de Valoración de las solicitudes.

1. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta Orden se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefe de Sección o Director de Programas designado por el Director General de Desarrollo Rural.

b) Vocales:

- Un técnico de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

- Dos funcionarios designados por el Director General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y se elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a los Ayuntamientos solicitantes, así como la ponderación de los mismos, con un máximo de 100 puntos, responderán a:

a) Factores socioeconómicos de la zona. Puntuación máxima: 20 puntos.

- Tasa de desempleo: A mayor tasa de desempleo, mayor puntuación, hasta un máximo de 10 puntos.

- 0,00 - 5,00%: 2 puntos.

- 5,01 - 10,00%: 4 puntos.

- 10,01 - 20,00%: 8 puntos.

- Mayor de 20,00%: 10 puntos.

- Población agraria respecto a la población total del municipio: valorado de forma directamente proporcional, hasta un máximo de 10 puntos.

- 0,00 - 5,00%: 2 puntos.

- 5,01 - 10,00%: 4 puntos.

- 10,01 - 20,00%: 8 puntos.

- Mayor de 20,00%: 10 puntos.

b) Características de las fincas, valorando de forma directamente proporcional la superficie y la diversidad económica de los aprovechamientos agrícolas y/o ganaderos. Puntuación máxima: 30 puntos.

- Por tamaño de la finca:

- 0,00 - 50,00 ha.: 0 puntos.

- 50,01 - 100,00 ha.: 5 puntos.

- 100,01 - 200,00 ha.: 10 puntos.

- 200,01 - 300,00 ha.: 15 puntos.

- Mayor de 300,00 ha.: 20 puntos.

- Diversidad de aprovechamiento de la finca:

- No justifica actividad: 0 puntos.

- Ganadería en general: 7 puntos.

- Ganadería y/o cultivos de secano: 8 puntos.

- Ganadería y/o cultivos de secano y regadío: 9 puntos.

- Ganadería, cultivos de secano, regadío y frutales: 10 puntos.

c) Valoración de las mejoras solicitadas con la finalidad de complementar las infraestructuras existentes en las fincas y/o dehesas boyales objeto de ayuda al objeto de alcanzar la mejora integral de las mismas. Puntuación máxima: 35 puntos.

- Fuerte carácter complementario de las inversiones propuestas en relación a las infraestructuras existentes en la explotación, de forma que contribuyan de manera ineludible a la mejora integral de la finca. Se entenderán como tales aquéllas que tengan por objeto; las actuaciones para la captación, distribución y suministro de agua para el ganado, los cerramientos ganaderos y las edificaciones ganaderas de nueva planta.

Valoración graduada de la siguiente forma:

- Inversiones de importe menor de 15.000 €: 35 puntos.

- Inversiones de importe de 15.001 € - 20.000 €: 33 puntos.

- Inversiones de importe de 20.001 € - 30.000 €: 30 puntos.

- Inversiones de importe de 30.001 € - 40.000 €: 27 puntos.

- Inversiones de importe superior a 40.001 €: 24 puntos.

- Las inversiones propuestas carecen de claro carácter complementario con las infraestructuras existentes en la explotación, pero contribuyen a optimizar la utilización de los recursos endógenos de ésta, que no queden incluidas entre las señaladas con fuerte carácter complementario. Valoración graduada de la siguiente forma:

- Inversiones de importe menor de 15.000 €: 25 puntos.

- Inversiones de importe de 15.001 € - 20.000 €: 23 puntos.

- Inversiones de importe de 20.001 € - 30.000 €: 20 puntos.

- Inversiones de importe de 30.001 € - 40.000 €: 17 puntos.

- Inversiones de importe superior a 40.001 €: 14 puntos.

d) Periodicidad en la percepción de ayudas con el mismo objeto y con las mismas fuentes de financiación que las reguladas en la presente Orden. Valoración máxima 15 puntos.

- Haber percibido ayudas con arreglo a la última convocatoria resuelta: 0 puntos.

- No haber percibido ayudas con arreglo a la última convocatoria resuelta: 3 puntos.

- No haber percibido ayudas con arreglo a las dos últimas convocatorias resueltas: 7 puntos.

- No haber percibido ayudas con arreglo a las tres últimas convocatorias resueltas: 11 puntos.

- No haber percibido ayudas con arreglo a las cuatro últimas convocatorias resueltas:

15 puntos.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Valoración una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe que será remitido al órgano instructor para que este formule la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada, la cual se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de modo que, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

4. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de las ayudas que se convocan mediante la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Realizar las inversiones que fundamenten la concesión de las ayudas, aportando para ello el 25% restante del coste de la inversión subvencionada.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Comisión de la UE y de los órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

f) Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que dichas deudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución en firme, u otorgar autorización expresa al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Las deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma se comprobarán de oficio.

g) Presentar, con carácter previo al pago de la ayuda, declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Anexo I).

h) Disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades locales beneficiarias en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de febrero, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

k) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Facilitar, en plazo y forma al Órgano Gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) N.º 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación l) Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

Artículo 14. Ejecución, pago y justificación.

1. Tras haberse dictado Resolución de concesión de la subvención, el Ayuntamiento o entidad local beneficiaria nombrará un director de obras que levantará el correspondiente Acta de replanteo de las obras a realizar para que, posteriormente, el Secretario de la Corporación certifique en su momento el inicio de las mismas y remita dicho certificado al Servicio de Infraestructuras Rurales especificando si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la propia Administración.

2. En los proyectos de obra ejecutada por contrata, los gastos asociados a los presupuestos de ejecución material, tales como gastos generales y beneficio industrial, serán elegibles conforme a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, resultando:

a) 13% en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b) 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.

3. En los proyectos de obra ejecutados por la Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que el personal sea contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, debiendo figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral.

En ningún caso será subvencionable el personal de la Entidad Local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido.

Del presupuesto total (material y mano de obra) solo será elegible como mano de obra y con carácter general un máximo del 60% del mismo.

4. Las obras objeto de ayuda habrán de iniciarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, resultando el no cumplimiento de este plazo causa de resolución de la concesión de la ayuda.

5. El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago equivalente al 50% de la cuantía total de la ayuda al recibir el certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde, sobre el inicio de las obras, una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención.

b) El 50% restante de la ayuda, a la finalización y justificación del 100% de las obras en el plazo señalado, previa certificación del Secretario de la entidad local beneficiaria de la realización total de las inversiones y comprobación y certificación por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales, así como la justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

6. La ejecución y justificación total de las actuaciones se realizará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación, comprometiéndose la entidad local a realizar las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la citada Resolución, en el Decreto 33/2012, de 2 de marzo Vínculo a legislación y en la presente Orden, como requisito imprescindible para obtener la subvención correspondiente.

7. Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además, deberán soportarse aportando, para cada uno de los contratos y/o gastos realizados, las listas de comprobación que se remitirán desde la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía al Ayuntamiento beneficiario de la ayuda. Dichas listas de comprobación deberán firmarse por el interventor de la Entidad Local, o por el Secretario-Interventor en aquellos Ayuntamientos que no estén provistos de Interventor.

8. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán acreditar los gastos subvencionados mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con los títulos o los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago.

El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación.

En todos los casos, las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución y justificación establecido en el apartado 6, de este artículo.

9. La cuantía de la ayuda determinada en la Resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

a) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 33/2012, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la presente Orden y en la Resolución de concesión.

b) La falta de justificación o justificación incompleta.

c) Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del Órgano Gestor de la ayuda.

d) Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

2. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará aplicando el porcentaje de la ayuda concedida, a la cuantía de la inversión aprobada dejada de ejecutar o ejecutada indebidamente.

En el supuesto de que la inversión total justificada no alcance el 50% de la inversión aprobada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

3. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Articulo 16. Reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de las inversiones objeto de ayuda.

c) La falta de certificación emitida por el órgano competente de la Corporación Local beneficiaria de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación documental del gasto, o justificación insuficiente, y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio, motivará el reintegro total o parcial, respectivamente.

e) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de al menos los cinco años siguientes al último pago de los documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de las cantidades percibidas, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

f) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, así como no adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

h) El incumplimiento de cualquiera otra de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La Resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 17. Financiación.

1. Las presente convocatoria será cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3 “Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales”, en un 75%, Medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural”.

2. La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1203314A76000 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, en el Proyecto de Gasto 200812003001500.

3. La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas será:

1.467.433,14 € (un millón cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres euros con catorce céntimos).

4. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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