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Y absuelve a uno de los condenados

El Tribunal Supremo reduce la condena a una docena de procesados de una red de narcos implicados en la Operación Destello

04/04/2012
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La pena del considerado cabecilla de la organización pasa de 18 a 17 años al excluirse la agravante de reincidencia

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha reducido las penas a una docena de condenados de una red de narcotraficantes detenidos en el marco de la 'Operación destello', que permitió al Greco Galicia de la Policía Nacional desarticular la organización de narcotraficantes más importante que operaba en España en los últimos años y evitar la entrada de 4.000 kilos de cocaína en la embarcación 'Zenith' por las costas de España y Portugal.

Según recoge la sentencia del TS tras los recursos de casación presentados, a la que tuvo acceso Europa Press, al individuo que la investigación situaba al frente de la organización, el colombiano Jorge Isaac Vélez Garzón, se le reducen de 18 a 17 los años de prisión decretados por la Audiencia Nacional al excluir la agravante de reincidencia, por un delito continuado contra la salud pública.

También varias ligeramente las penas para Néstor José Torres González, José Ramón López Piñón, Amancio Tilve Fontán, Spyros Kargakis y Juan Carlos Ojeda Landa como autores de un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína en grado de tentativa, con los subtipos agravados de notoria importancia, organización y extrema gravedad, y con la atenuante muy cualificada de confesión tardía.

En concreto, el Supremo determina para cada uno de ellos cuatro años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Mientras, condena a Manuel Andrés Serans Sobrido, Alejandro Torrado Núñez, Borja Sieira González y Daniel Augusto Muñiz como autores de un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína, con los subtipos agravados de notoria importancia y extrema gravedad, excluyéndose el de pertenencia a organización, a ocho años y seis meses de prisión --en lugar de los diez años iniciales-- y a dos multas de diez millones de euros cada una.

Además, el Supremo excluye la agravante de reincidencia con respecto a la condena impuesta a los acusados Jorge Isaac Vélez Garzón, José Benito Charlín Paz y José Ramón López Piñón. Así, se le impone al primero la pena de 17 años de prisión; a José Benito Charlín, ocho años de prisión, a los que mantiene las multas impuestas; y a José Ramón López, tal como ya hemos anticipado, cuatro años y tres meses de prisión, pero con la exclusión de la pena de multa.

Asimismo, el TS ha acordado absolver a Fabián Ramos Giraldo del delito contra la salud pública de tráfico de cocaína que se le atribuía, declarándose de oficio la parte correspondiente de las costas a que fue condenado en la primera instancia. También deja sin efecto las medidas cautelares que se hubieran acordado con respecto a este recurrente.

CONDENAS INICIALES

La Audiencia Nacional había condenado a 31 miembros de esta red de narcotraficantes detenidos en el marco de la 'Operación destello' a penas que oscilaban entre uno y 18 años de prisión, que sumaban más de 195 años de prisión y elevadas multas por tráfico de drogas, que ahora se reducen ligeramente en algunos casos tras estimar el supremo varios recursos de casación de algunos condenados.

La Sala de lo Penal de la Sección Primera de la Audiencia Nacional había absuelto a Rubén Darío Maquieira Álvarez, Daniel Baúlo Carballo, Huybens Nico Ingmar, Luis Eduardo Fernández Quijano y José Manuel Alonso dos Santos del delito contra la salud pública del que habían sido acusados.

Sin embargo, había condenado, al que la investigación situaba al frente de la organización, el colombiano Jorge Isaac Vélez Garzón, a 18 años de prisión como autor de un delito continuado contra la salud pública con las agravaciones de notoria importancia, organización, jefatura y extrema gravedad concurriendo la agravante de reincidencia. Además, la AN le ha impuesto sendas multas de 40 millones de euros.

También impuso a Juan Antonio Caballero Villabal; Diana Patricia Franco Castro y Salvador Hernández Muñoz a la pena de 12 años de cárcel como autores de un delito continuado contra la salud publica con las agravantes de notoria importancia, organización y extrema gravedad y dos multas de 20 millones de euros y costas proporcionales, que ahora el Supremo ratifica.

Por su parte a Sergio Fontao Olveira; Juan Carlos Pérez Vázquez; y Néstor José Torres González el tribunal les impuso 10 años de prisión y dos multas de diez millones de euros por los mismos delitos relacionados con tráfico de drogas dentro de una organización. A José Luis Oubiña Ozores nueve años de prisión y las mismas multasuna. A todos ellos, el TS les ratifica las penas.

A Daniel Augusto Muñiz; Manuel Andrés Serans Sobrido; Borja Sieira González; Alejandro Torrado Núñez; y Fabián Ramos Giraldo a diez años de prisión y dos multas de diez millones de euros por delito contra la salud pública, a los que el Supremo les reduce la pena a los cuatros primeros a 8 años y seis meses y a dos multas de diez millones de euros cada una, mientras que al último --Fabián Ramos-- lo absuelve.

A Ramón Manuel Canto Nine; José González Falcón; Alfonso Juncal Santos, José Ángel Guillán Pérez e Isaac Mantecón Alonso les ratifican las penas de ocho años de prisión y dos multas de seis millones de euros por tráfico de drogas. A Isaac Mantecón, también como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, le condena a un año de prisión.

Spyros Kargakis; Juan Carlos Ojeda Landa; y Amancio Tilve Fontán habían sido condenados como autores de un delito contra la salud publica, con las agravantes de notoria importancia, organización y extrema gravedad y la atenuante muy cualificada de confesión tardía, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, que se reduce en tres meses.

Asimismo, a Manuel Gómez Rey le ratifican la pena por un delito contra la salud publica con las agravantes de notoria importancia, organización y extrema gravedad y la atenuante muy cualificada de confesión tardía a la pena de tres años y once meses de prisión, y dos multas de cinco millones de euros.

A Ramón López Piñón le habían caído seis años de cárcel como autor de un delito contra la salud publica con las agravantes de notoria importancia, organización y extrema gravedad y la atenuante muy cualificada de confesión tardía y la agravante de reincidencia y dos multas de seis millones de euros, pena que se ve reducida a cuatro años y tres meses. Mientras, a José Benito Charlín Paz --del clan de los charlines-- le había impuesto la Audiencia Nacional por el mismo delito de tráfico de drogas 9 años de prisión y dos multas de seis millones, que se quedan en ocho, al excluirse en ambos casos la agravante de reincidencia.

ESTRUCTURA PIRAMIDAL

El grupo estaba liderado por Jorge Isaac Vélez y, a partir de él y de forma piramidal, componían la organización el resto de los acusados, cada cual con sus distintas labores y funciones, y con pleno y absoluto conocimiento del fin último de la misma, existiendo en ésta auténticas secciones o subgrupos, cada cual con sus diferentes cometidos, y bajo la dirección superior y directa del colombiano Vélez Garzón.

Desde julio de 2006 hasta el final de ese año la organización desarrolló tres importantes operaciones con diversas embarcaciones. Las investigaciones se iniciaron el 14 de julio de ese mismo año por parte del Juzgado Central de Instrucción de guardia.

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