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Desarrollo sostenible del medio rural

04/04/2012
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Decreto 70/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. (BOA de 3 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 70/2012, DE 21 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2010, DE 11 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO ORGANIZATIVO PARA LA APLICACIÓN EN ARAGÓN DE LA LEY 45/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL.

Preámbulo

El Decreto 84/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, estableció el mismo conforme a la estructura en departamentos entonces existentes y fundándose en una dualidad de actuación a través de los anteriores Departamentos de Presidencia y de Medio Ambiente, lo que ha generado algunas dificultades en su normal funcionamiento y un sobredimensionamiento de la organización realmente preciso para la buena gestión de esta actuación.

A partir de la aprobación del Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la estructura en departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo titularidad las competencias sobre desarrollo sostenible del medio rural del nuevo Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, tal como determina el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica.

Conforme a lo indicado, resulta preciso ajustar el marco organizativo creado por el Decreto 84/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, a la nueva situación, simplificando la misma, lo que ha de redundar en una mayor agilidad en la gestión y en la toma de decisiones por parte de los órganos colegiados creados, facilitando un mejor ejercicio de las competencias sobre desarrollo sostenible del medio rural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de marzo de 2012,

Artículo único. Modificación del Decreto 84/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Se modifica el Decreto 84/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, el Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural en el siguiente sentido.

Uno. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 4, quedando con el siguiente contenido:

"1. Corresponde al departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural el impulso y la coordinación para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, y la representación, coordinación y colaboración con la Administración General del Estado en la elaboración, evaluación y seguimiento de dicho Programa, realizando, cuando lo consideren preciso, las oportunas consultas al Consejo para el Medio Rural de Aragón.

2. Corresponde igualmente al citado departamento el impulso y la coordinación para la elaboración y ejecución de los Planes de zona, en colaboración con las administraciones comarcales".

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 9, quedando con el siguiente contenido:

"2. La Comisión Interdepartamental para el Medio Rural en Aragón, que estará adscrita al departamento competente en materia de relaciones institucionales, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de relaciones institucionales, que podrá delegar sus competencias en los Vicepresidentes.

b) El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, que serán respectivamente, los Consejeros competentes en materia de desarrollo sostenible del medio rural y de política territorial.

c) Los Vocales, que tendrán categoría al menos de Director General, que serán uno por cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso del departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural que serán dos, designados por sus respectivos consejeros.

d) El Secretario que lo será el Secretario General Técnico del departamento competente en relaciones institucionales".

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 y a las letras a), b), c) y l), suprimiéndose la m), del apartado 2, del artículo 10, quedando con el siguiente contenido:

"1. El Consejo para el Medio Rural de Aragón es un órgano de coordinación, cooperación, participación y consulta para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, estando adscrito al Departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural."

"a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural que podrá delegar sus competencias en el Vicepresidente.

b) El Vicepresidente que será el Consejero competente en materia de política territorial e Interior.

c) Los Vocales, que tendrán al menos categoría de Director General, uno por cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso del departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural, que serán dos, siendo designados por sus respectivos consejeros."

"l) El Secretario que lo será el Secretario General Técnico del departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural".

Cuatro. Se da nueva redacción a la letra h) del artículo 11.3 y a la f) del 11.5, quedando con el siguiente contenido:

"h) Dos vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, designados por el Consejero competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural, uno de los cuales actuará como secretario".

"f) Por los Vocales incluidos en la letra h) del apartado 3, uno de los cuales actuará como secretario".

Cinco. Se da nueva redacción a la disposición final primera, que queda con el siguiente contenido:

"Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para ejecutar o desarrollar lo previsto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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