Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2012
 
 

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado

04/04/2012
Compartir: 

Decreto 70/2012, de 29/03/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM de 3 de abril de 2012) Texto completo.

El Decreto 70/2012, tiene por objeto aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Observatorio Regional de Mercado, creado por la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, es un órgano consultivo que pretende determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores; y que se integra en la Administración Regional, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

La Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 70/2012, DE 29/03/2012, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE MERCADO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Preámbulo

La Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, ha creado el Observatorio Regional de Mercado, con el objeto de “determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional”.

Asimismo, relaciona su composición, competencias y funciones, y determina su adscripción a la Consejería competente en materia de empleo.

La puesta en funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado, que según la disposición adicional primera de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, ha de realizarse en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor, requiere previamente la precisión de sus componentes, pues dicha Ley se expresa en términos competenciales amplios, así como la regulación del régimen de sesiones, la forma de adoptar acuerdos, la organización del trabajo a desarrollar, y otros extremos que se contienen en este Decreto, y que se constituye en su objeto.

Por último, el presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas para la “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”, y para la “planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha”, atribuidas por el artículo 31.1.1.ª y 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y atiende al mandato de la disposición final primera de la Ley antedicha, que encomienda al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha la aprobación de cuantos reglamentos sean precisos para su desarrollo y aplicación.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29-03-2012, Dispongo:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se inserta a continuación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE MERCADO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Artículo 1. Naturaleza.

El Observatorio Regional de Mercado, creado por la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, es un órgano consultivo que se integra en la Administración Regional, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 2. Competencias y funciones del Observatorio Regional de Mercado.

1. El Observatorio ostenta las siguientes competencias, definidas en el artículo 17 Vínculo a legislación, apartado 1, de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes:

a) Impulsar las políticas de regeneración del actual tejido económico de la región coadyuvando a potenciar la mejora de sus estructuras productivas.

b) Determinar las necesidades del mercado para proponer las medidas de fomento del empleo y apoyo a los emprendedores.

c) Analizar el desarrollo económico regional para optimizar el esfuerzo de las políticas y recursos de la Administración Regional.

d) Promover la participación de todos los sectores involucrados para aunar esfuerzos en el desarrollo económico y del empleo en la región.

e) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

2. En desarrollo de las competencias enumeradas anteriormente, el Observatorio desarrollará las siguientes funciones, definidas en el artículo 17 Vínculo a legislación apartado 2, de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes:

a) Elaborar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley.

b) Realizar análisis que permitan adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado laboral.

c) Detectar, analizar, promover y apoyar proyectos de emprendeduría.

d) Intervenir en tareas de prospección y acompañamiento a instituciones públicas y privadas, para la consecución de fondos europeos que potencien el mercado en Castilla-La Mancha, de acuerdo con los objetivos perseguidos en esta ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos autonómicos.

e) Realizar estudios, elaborar propuestas y desarrollar cuantas acciones considere oportunas en el desarrollo de las competencias que tiene encomendadas.

Artículo 3. Composición.

1. En el Observatorio estarán presentes los representantes de las Consejerías que en este artículo se indica, para lo cual se constituyen en el Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional de Mercado, con funciones ejecutivas y de decisión de todas las actuaciones del Observatorio.

Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: la ostentará la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo o la persona en quien delegue.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por el vocal que se relaciona a continuación en primer lugar.

b) Vocales:

- La persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura o la persona en quien delegue.

2. Los miembros del Consejo Interadministrativo lo serán por razón del cargo que ostentan y, en consecuencia, se renovarán cuando cambie la titularidad de los órganos a los que representan. Asimismo podrán ser revocados y, en su caso renovados, atendiendo a las eventuales modificaciones tanto estructurales como de competencias que pudieran producirse en los órganos a los que representan.

3. La Secretaría del Consejo Interadministrativo será ejercida por personal funcionario de la dirección general con competencias de planificación en materia de empleo, previa designación por la persona titular de la presidencia del Consejo.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia.

Las funciones de la Presidencia del Observatorio son:

a) Representar al Observatorio

b) Presidir y coordinar el funcionamiento del Observatorio y del Consejo Interadministrativo.

c) Nombrar a la persona que tiene que actuar como secretario del Consejo Interadministrativo.

d) Elaborar el orden del día, convocar las reuniones, dirigir las deliberaciones y moderar los debates.

e) Designar a la persona o personas que presiden las diferentes mesas de trabajo que se puedan constituir con los representantes del tejido económico y social con el acuerdo previo del Consejo Interadministrativo.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Dirimir los empates con voto de calidad.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 5. Funciones de la Secretaría.

Corresponden a la Secretaría del Consejo Interadministrativo las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 6. Régimen de reuniones.

1. El Consejo Interadministrativo se reúne como mínimo una vez cada tres meses, previa convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mayoría simple de sus miembros.

2. Las reuniones del Consejo Interadministrativo se convocarán con siete días de antelación. En caso de urgencia apreciada por la Presidencia, se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. El Consejo Interadministrativo puede crear mesas de trabajo o “mesas de participación social” para el estudio de temas concretos de interés para el Observatorio tal y como se indica en el artículo 7.

5. Los miembros del Consejo Interadministrativo pueden delegar la asistencia a las reuniones de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

6. Los acuerdos que adopte el Consejo Interadministrativo se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 7. Participación.

Las organizaciones y asociaciones empresariales y de autónomos podrán ser llamadas, en atención a los puntos a tratar en cada caso, con el fin de que aporten sus experiencias y estudios de mercado, y sea el foro donde expongan sus iniciativas.

Cuando así se requiera, serán convocadas también las entidades que configuran el tejido económico y social de la región, en función de los análisis que el Observatorio requiera, en mesas de trabajo concretas, sectoriales, territoriales o globales que se constituyen como “Mesas de participación social”.

Artículo 8. Funcionamiento y apoyo técnico

1. El funcionamiento del Observatorio se ajustará, en todo lo que no prevé este Decreto, a lo dispuesto en la normativa básica sobre órganos colegiados y, en su defecto, a lo que se disponga en la normativa autonómica y en la normativa estatal no básica, respectivamente.

2. El Observatorio tendrá el apoyo material y personal técnico necesario de la dirección general competente en materia de planificación, participación social y asuntos europeos de la Consejería competente en materia de empleo para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del apoyo que en el mismo ámbito puedan realizar los órganos homólogos del resto de departamentos representantes en el Observatorio.

3. El Observatorio podrá recabar de cualquier órgano de la Administración Regional la información y el asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana