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Modificación de la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica

03/04/2012
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Decreto 53/2012, de 30 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana. (DOCV de 2 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 53/2012, DE 30 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 143/2002, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

La Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana se creó mediante el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, bajo el nombre de Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana, al objeto de coordinar las actuaciones sectoriales de las distintas consellerias de la Generalitat como respuesta satisfactoria de la demanda de la sociedad valenciana en esta materia.

Posteriormente, se publicaron el Decreto 202/2003, de 3 de octubre, del Consell, que modificó el citado Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, en cuanto la composición y Secretaría Administrativa de la Comisión, el Decreto 1/2008, de 11 de enero, del Consell, que en la actualidad está derogado, y el Decreto 208/2009, de 13 de noviembre, del Consell, que en su disposición adicional única cambia la denominación de la Comisión, pasando a llamarse Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.

Por su parte, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social las funciones en materia de atención a la mujer y prevención de la violencia de género.

En igual sentido, el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, asigna a la Dirección General de Familia y Mujer el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia de violencia de género y, en concreto, los recursos dirigidos a la atención de la mujer, prevención de la violencia, promoción y participación y programas de la mujer.

Esta modificación en la estructura y composición del Consell justifica por sí sola la necesidad de adecuar las funciones y composición de la mencionada Comisión a la actual organización de la Administración de la Generalitat.

No obstante, la necesidad de facilitar el acceso al conocimiento del régimen jurídico de dicha Comisión, y simultáneamente llevar a cabo una depuración del ordenamiento de los sucesivos decretos de modificación parcial de la Comisión originaria, hacen recomendable dictar un único decreto que determine la adscripción, funciones y composición de la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y con el fin de adecuar la composición de la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana a la nueva organización del Consell, y para adaptar su adscripción a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social u organismo que lo sustituya en materia de violencia de género, en uso de las facultades atribuidas en los artículos 18 y 25 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Justicia y Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de marzo de 2012, decreto:

Artículo único. Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell Se aprueba la modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación formativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, particular, las siguientes:

1. Los artículos 5 y 6 del Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana.

2. El Decreto 202/2003, de 3 de octubre, del Consell, por el que se modificó el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana.

3. El Decreto 208/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se modificó el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo formativo

Se faculta al conseller de Justicia y Bienestar Social, o, en su caso, a la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de violencia de género, para dictar cuantas disposiciones e instrucciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana

Artículo 1. Creación

Se crea la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, u organismo que lo sustituya en materia de violencia de género, con la composición y funciones que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Funciones

Para llevar a efecto una adecuada coordinación de las acciones del Consell en materia de violencia de género, la Comisión Interdepartamental tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer las directrices de coordinación de las distintas actuaciones sectoriales del Consell relacionadas con la violencia de género.

2. Impulsar, evaluar y realizar el seguimiento del Plan de Medidas del Consell para Combatir la Violencia que se ejerce sobre las mujeres.

3. Estudiar y proponer las medidas a adoptar por el Consell, en su respectivo ámbito de competencias, sobre asistencia a las víctimas de violencia de género.

4. Establecer las directrices de colaboración de la actuación del Consell con respecto a las que desarrollen las restantes Administraciones Públicas en esta materia.

5. Instar al Consell para que proponga a la Administración del Estado aquellas medidas de competencia de ésta que incidan favorablemente en la situación de las mujeres víctimas de violencia de género.

6. Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.

Artículo 3. Composición

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de violencia de género.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con funciones en materia de violencia de género.

3. Secretaría: la persona titular de la dirección general con funciones en materia de violencia de género.

4. Vocales: un/a representante que sea titular de una secretaría autonómica o de la subsecretaría de cada una de las consellerias de la Generalitat y de la Presidencia de la Generalitat, o persona en quien delegue.

5. La Secretaría Administrativa de la Comisión será desempeñada por la subdirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de coordinación interdepartamental.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento

1. Las convocatorias de la Comisión, y las actuaciones de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, así como lo dispuesto en el Decreto 104/2002, de 18 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat.

2. Las personas titulares de la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana podrán designar personal técnico de las distintas consellerias para el desarrollo de las funciones propias de la Comisión.

3. La Comisión podrá reunirse en cuantas sesiones fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines, desarrollo de los debates y adopción de acuerdos.

4. La persona titular de la conselleria con competencias en violencia de género, que coincide con la Presidencia de la Comisión, elevará al Consell, cuando proceda, las propuestas que adopte la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana.

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