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Enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad de educación no presencial en centros privados

02/04/2012
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Orden ENS/71/2012, de 8 de marzo, por la que se organizan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad de educación no presencial en centros privados. (DOGC de 30 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN ENS/71/2012, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN NO PRESENCIAL EN CENTROS PRIVADOS.

Preámbulo

El artículo 131.2.h), del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, como competencia exclusiva, los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.

De acuerdo con el artículo 55.6 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el Departamento de Enseñanza puede autorizar a los centros privados la impartición de enseñanzas postobligatorias en la modalidad de educación no presencial.

Asimismo, el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 67/2007, 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia, prevé la modalidad a distancia en centros privados de aquellos ciclos formativos de formación profesional inicial que tengan autorizados para impartir en la modalidad presencial.

Por otra parte el Decreto 284/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación general de la formación profesional inicial establece, en su artículo 7, que las enseñanzas de formación profesional y las actuaciones que se relacionan se pueden impartir en la modalidad presencial y no presencial.

Mediante esta Orden se establecen los requisitos de organización de la modalidad no presencial en centros privados, sin perjuicio de que la evolución de la tecnología aplicable a la educación a distancia, pueda suponer la necesidad de adaptar los requisitos mencionados.

Se permite, por primera vez, que los centros de titularidad privada puedan impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad no presencial y constituye un avance en el ejercicio efectivo de la libertad de enseñanza el incremento de las posibilidades de oferta de enseñanzas por parte de los titulares y, por lo tanto, en la ampliación de las posibilidades de elección para el alumnado.

La modalidad no presencial permite tanto ampliar el conjunto de la oferta formativa como extenderla territorialmente, incrementando así las oportunidades efectivas de la población para acceder a un abanico más amplio de ofertas formativas, favoreciendo la progresión profesional de las personas y, en definitiva, la cohesión social y cultural.

La modalidad no presencial facilita, de forma especial en la población adulta, compatibilizar la formación con el trabajo o con otras actividades, a la vez que permite adaptar el ritmo y el seguimiento de los aprendizajes a la disponibilidad individual de cada persona.

La modalidad no presencial en la aplicación de algunas medidas flexibilizadoras, como la oferta de ciclos en zonas de baja densidad de población, permite organizar la formación mediante instrumentos específicos adaptados a necesidades locales o a necesidades singulares.

La oferta de formación profesional inicial de grado medio en la modalidad de educación no presencial en centros privados responde al interés general y, por lo tanto, sería susceptible, en el futuro, de formar parte del Servicio de Educación de Cataluña.

Esta Orden se ha tramitado de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de aplicación en el momento de iniciar la tramitación, y con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, vistos los dictámenes del Consejo Escolar de Cataluña, y de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto

Establecer los requisitos organizativos a fin de que los centros privados puedan obtener la autorización para impartir la modalidad de educación no presencial de los ciclos de formación profesional inicial que tengan autorizados en la modalidad presencial.

Artículo 2. Solicitud

Los centros privados que quieran impartir la modalidad no presencial tienen que presentar la correspondiente solicitud de modificación de la autorización de apertura, de acuerdo con la normativa de autorización de los centros educativos privados.

Artículo 3. Organización

3.1 Para iniciar la impartición de la modalidad no presencial el centro requiere:

a) Medios telemáticos:

a.1) Disponer de una plataforma electrónica en servicio permanente para impartir la modalidad a distancia con la capacidad adecuada al número de usuarios previsto.

a.2) Disponer de un servicio técnico de mantenimiento de la plataforma electrónica.

a.3) El centro docente tiene que favorecer, y su plataforma electrónica tiene que garantizar, la interactividad y el trabajo cooperativo.

b) Materiales curriculares:

b.1) Atendiendo la distribución temporal prevista para el ciclo, el centro tiene que ir disponiendo, en soporte informático, de los contenidos, de las actividades de aprendizaje y las actividades de evaluación de todos los módulos, créditos o unidades didácticas que se impartan en la modalidad a distancia, y de acuerdo con el currículum establecido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

b.2) El centro tiene que disponer del plan docente, por módulos, que incluya, como mínimo, los resultados del aprendizaje, las actividades de aprendizaje y las actividades de evaluación, y el sistema de evaluación y de calificación final.

c) Profesorado:

El centro tiene que disponer del profesorado con la titulación requerida para impartir los módulos correspondientes.

La ratio máxima es de 90 alumnos, por docente en cada módulo.

El alumnado debe disponer de un tutor o tutora, entre el profesorado que le imparte docencia.

Para el mismo ciclo formativo, el número total de horas lectivas y el número total de las horas de tutoría atribuidas al profesorado en la modalidad a distancia son los mismos que los atribuidos en la modalidad presencial.

3.2 El centro debe garantizar que el alumno curse de forma presencial los módulos que, de acuerdo con la normativa, sólo se puedan cursar total o parcialmente de forma presencial.

El centro tiene que posibilitar que el alumno lleve a cabo la formación en centros de trabajo.

3.3 El alumnado debe conocer, antes de la matrícula, los requisitos técnicos para seguir la modalidad a distancia (características y configuración del ordenador de la conexión a Internet y otros que determine el centro), el plan docente, los créditos que se pueden impartir tanto de forma presencial como a distancia, los créditos que se pueden impartir únicamente en la modalidad presencial y el tiempo máximo de respuesta del profesorado a consultas ordinarias de docencia formuladas por el alumnado.

También debe conocer todos los precios establecidos por el centro (matrícula, servicio docente, materiales didácticos, y otros).

3.4 La comunicación entre el alumno y el profesor o profesora de cada módulo se lleva a cabo preferentemente de forma telemática, sin excluir la atención telefónica o presencial.

3.5 El centro debe prever la oferta de todos los módulos que completan el ciclo formativo, entre la modalidad no presencial y la modalidad presencial.

3.6 La evaluación y calificación final de cada módulo, salvo la formación en centros de trabajo, requiere, además de los resultados de la evaluación continuada, la superación de una prueba final presencial.

Las pruebas presenciales se pueden llevar a cabo en los espacios propios del centro educativo o en otros espacios para los cuales se tenga concedida la autorización de uso, con la presencia de profesorado del centro.

Artículo 4. Acceso y matrícula

El alumnado tiene que cumplir los requisitos académicos de acceso previstos para la formación profesional inicial.

La matrícula se hace por módulos, créditos o unidades formativas.

Disposición transitoria

Mientras se sigan impartiendo ciclos formativos de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación general del sistema educativo, la mención que en esta orden se hace para los módulos y para los resultados del aprendizaje de los ciclos formativos derivados de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, hay que entenderlos referidos, respectivamente, a los créditos y unidades formativas, y a los objetivos terminales.

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