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  • EDICIÓN DE 30/03/2012
 
 

Modificación del Reglamento de salones recreativos y de juego

30/03/2012
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Decreto 33/2012, de 27 de marzo, de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego. (DOGC de 29 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 33/2012, DE 27 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 37/2010, DE 16 DE MARZO, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO.

Preámbulo

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, explotación y práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

En el mismo sentido, el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979 también atribuía esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego, que, entre otros aspectos, habilita al Gobierno de la Generalidad para aprobar el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el catálogo citado.

Mediante el Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, se aprobó el actual Reglamento de salones recreativos y de juego.

Este Decreto que sustituía el anterior Decreto 22/2005, de 22 de febrero, simplificó el procedimiento administrativo respecto de los salones recreativos con el fin de facilitar a las empresas el ejercicio de la actividad económica en aplicación de lo que disponen la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que prevé el encargo o delegación de funciones a la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

Actualmente, mediante el Acuerdo de gobierno de fecha 15 de marzo de 2011, por el que se adoptan medidas para la implantación de la ventanilla única empresarial en el periodo 2011-2014, se prevé la modificación de procedimientos administrativos con el fin de racionalizar y simplificar las cargas administrativas innecesarias, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima a que se refiere el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de forma que, siempre que sea posible se tiene que optar por la alternativa menos restrictiva y costosa para las empresas, por lo que se ha aprovechado para introducir una disposición adicional que introduzca estos aspectos.

La actual situación económica plantea la necesidad de incorporar en la vigente normativa de salones recreativos y de juego algunas modificaciones con la finalidad de mejorar la competitividad de este sector empresarial, que se ha visto afectada por la incorporación en el mercado de otras modalidades de juego, especialmente los relacionados con las nuevas tecnologías.

Las modificaciones que ahora se introducen pretenden, además, equiparar algunas características de los salones de juego a otros establecimientos de juego y homogeneizar el sector al máximo, evitando agravios comparativos. En este sentido, se modifica su horario de funcionamiento y las condiciones en que se presta el servicio de bar para los clientes.

Respecto a la estructura del Decreto, este consta de dos artículos: el primero modifica la disposición adicional primera del Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, y el segundo modifica diferentes artículos del Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación.

Finalmente, desde el punto de vista formal, y en cuanto a la entrada en vigor del Decreto, esta se establece para el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta previsión responde a la necesidad de que las medidas incorporadas en este Reglamento, dirigidas a mejorar la situación de crisis económica en que se encuentra el sector de salones de juego, no se demoren y que puedan ser de aplicación lo antes posible.

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo que prevén los artículos 26.e), Vínculo a legislación 39.1 y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se añade un párrafo segundo a la disposición adicional primera del Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego, con el siguiente redactado:

"Las solicitudes de autorización y comunicaciones a las que hace referencia el Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, también podrán ser presentadas ante la red de oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, en la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat), formalizadas en impresos que se pueden descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña o en cualquiera de las unidades administrativas donde se presenta la solicitud."

Artículo 2

Modificación del Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 4. Entradas y salidas

[...]

2. Los salones recreativos y de juego deben tener puertas de acceso que no permitan la entrada libre desde el exterior. En los salones de juego, en caso de que las puertas permanezcan abiertas, su personal deberá controlar que no accedan menores de edad."

2. Se modifica el título y se añade un apartado 3 al artículo 7 del Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 7. Aforo rótulos y horarios

[...]

3. El horario de funcionamiento de los salones de juego es el comprendido entre las 9 y las 4 horas."

3. Se modifica el apartado 2.a) del artículo 14 del Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 14. Informe previo de viabilidad para salones de juego

[...]

2. [...]

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la personalidad del/ de la titular o escritura de constitución y, si procede, documentación acreditativa de la situación jurídica en el momento de la solicitud, si es persona jurídica, en caso de que la Administración de la Generalidad no pueda obtenerla en el momento de la solicitud por medios electrónicos de acuerdo con la disposición adicional segunda."

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 15. Autorización de salones de juego

[...]

3. Los salones de juego pueden disponer de servicio de bar destinado a las personas clientes del salón, que como máximo puede ocupar un 10 % de la superficie útil del salón."

5. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 16 del Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 37/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 16. Solicitud y tramitación de salones de juego

[...]

2. La mencionada solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

[...]

c) Licencia municipal de actividad o solicitud de la misma en el ayuntamiento correspondiente. La falta de la licencia municipal será causa de revocación de la autorización obtenida."

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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