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Agravante de parentesco

El Supremo eleva a 13 años la condena de un homosexual que mató a su pareja al aplicar la agravante de parentesco

26/03/2012
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Recuerda la "obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres, no entre homosexuales y heterosexuales"

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha aplicado la circunstancia agravante de parentesco y ha elevado desde los 10 hasta los 13 años de prisión la condena impuesta a un hombre que mató a su compañero sentimental tras una discusión en 2008.

La sentencia de la Sala de lo Penal, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, acoge el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que había rechazado aplicar esta circunstancia al no apreciar la existencia de una convivencia continuada entre la pareja.

En un primer momento, un jurado de la Audiencia de Palma de Mallorca impuso al acusado la pena de 13 años de cárcel por un delito de homicidio con la concurrencia de la agravante de parentesco. Sin embargo, el TSJ de Baleares rebajó en tres años la condena.

La resolución declara probado que el 4 de octubre de 2008 Darvas C., de nacionalidad rumana y que entonces tenía 30 años de edad, mantenía una relación sentimental y compartía apartamento con Törok. Esa noche, mantuvieron una discusión que derivó en una pelea y que motivó que Törok abandonase el domicilio.

El acusado le siguió hasta alcanzar por la espalda a su novio cuando se encontraba en las escaleras del edificio. En ese momento, le cortó el cuello con un cuchillo de cocina.

INDEMNIZACIÓN DE 90.000 EUROS

El Ministerio Público presentó un recurso en el Supremo en el que solicitaba aplicar la agravante de parentesco en contra del criterio del TSJ de Baleares. Este tribunal eliminó esta circunstancia al entender que este concepto es "mucho más exigente que la simple relación amorosa" y que implica "una exclusividad y una convivencia continuada con proyección de futuro" que no apreciaba en este caso.

Ahora, el Tribunal Supremo defiende que es aplicable no sólo en las relaciones de "estricto noviazgo", sino también en las relaciones sentimentales basadas en una afectividad de "carácter amoroso y sexual" sean homosexuales o heterosexuales.

"Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres no entre homosexuales y heterosexuales, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual", destaca la sentencia.

El Supremo desestima el recurso interpuesto por el autor del crimen que pedía no indemnizar a los padres del fallecido con 90.000 euros. "El hecho de que no dependieran los padres del hijo, no borra ni elimina el derecho a una compensación a título de daño moral", concluye.

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