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Modificación de los precios públicos de las actividades de la Academia de Policía del País Vasco

22/03/2012
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Orden de 21 de marzo de 2012, del Consejero de Interior, de modificación de la Orden de 26 de octubre de 2011, del Consejero de Interior, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que presta el Organismo Autónomo Administrativo Academia de Policía del País Vasco. (BOPV de 21 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2012, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LAS ACTIVIDADES QUE PRESTA EL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

Preámbulo

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33.1.a) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco Vínculo a legislación, y de acuerdo con el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente por el Departamento de Economía y Hacienda, y a propuesta de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia,

DISPONGO:

Artículo único.- Se incluyen dos nuevos apartados d) y e) en el artículo 7 de la Orden de 26 de octubre de 2011, del Consejero de Interior, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que presta el Organismo Autónomo Administrativo Academia de Policía del País Vasco, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 7.- Exención del pago de precios públicos.

d) Servicios de selección y formación tal y como se describen en los puntos a) y b) para el personal miembro de la Policía Local y los servicios de Emergencia de la Administración Local y Foral Vasca, cuando dichas actividades se encuadren en el marco de convenios de colaboración entre dichas Instituciones y formen parte del Plan de Actividades anual aprobado por el Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco.

e) Las matrículas de las actividades de formación, así como, los servicios de comedor y de alojamiento y manutención, para el personal de las Organizaciones de Voluntarios y Voluntarias de Euskadi integrados en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias, cuando se encuadren en el marco de convenios de colaboración entre el Departamento de Interior y los titulares de dichas Organizaciones y formen parte del Plan de Actividades anual aprobado por el Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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