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La Revolución del 19 de Marzo; por Juan Velarde Fuertes, Catedrático de la Universidad Complutense

20/03/2012
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El día 19 de marzo de 2012, se ha publicado en el Diario ABC, un artículo de Juan Velarde Fuertes, en el que el autor relata los acontecimientos del 19 de marzo de 1812 que dieron lugar a la Constitución de Cádiz.

LA REVOLUCIÓN DEL 19 DE MARZO

El 19 de marzo de 1812, con la Constitución que ese día nació en Cádiz, se consagraba una revolución doble en España. Por una parte, era liberal burguesa, en la línea iniciada por la revolución puritana británica, por la norteamericana que condujo a la independencia en 1783 y por la francesa de 1789. Simultáneamente, tenía lugar en el mundo, con su centro en Gran Bretaña, la revolución industrial que, de paso, buscaba su base en mercados amplios y en nuevas tecnologías.

Ambas cosas enlazaban en ese texto fundamental. Que era liberal-burguesa en lo económico quedaba bien claro en la defensa de la propiedad, en primer lugar. El artículo 4 señalaba que “la Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas... la propiedad”. Ratifica esta defensa el artículo 172: “No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, y uso y aprovechamiento de ella; y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer, sin que al mismo tiempo sea indemnizado, y se le dé el buen cambio a bien vista de hombres buenos”.

Los burgueses podían tener poder político exclusivo, porque en ciertos casos se suspende el ejercicio de los derechos del ciudadano español. “Primero. En virtud de interdicción judicial, por incapacidad física o moral. Segundo. Por el estado de deudor quebrado o de deudor de caudales públicos. Tercero. Por el estado de sirviente doméstico. Cuarto. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido”, así como, a partir de 1830, por ser analfabeto. Lo que no quiere decir que no se montase un inicio de Estado de Bienestar, como muestra el artículo 321, que asigna a los Ayuntamientos “la policía de salubridad y comodidad... Cuidar de todas las escuelas de primeras letras... Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia”, lo que se completa con las obligaciones de las Diputaciones por el artículo 335.

Pero se comprende que los tiempos han cambiado también en lo industrial. Las Diputaciones, por los artículos 366 a 377, entre otras cosas fomentarán “la agricultura, la industria y el comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos”, y por el artículo 131, el ser primera facultad de las Cortes el “promover y fomentar todo especie de industrias y remover los obstáculos que la entorpecieran”. Y no es esto lo único que se dicta en este sentido.

Un mercado amplio, único, nacional, es preciso para que todo este progreso económico vaya adelante. En el artículo 354 se manifiesta esta liquidación de las fronteras interiores que rompían la unidad del mercado, siguiendo un mensaje que Adam Smith ya había aclarado: “No habrá aduana sino en los puertos de mar y en las fronteras; bien que esta disposición no tendrá efectos hasta que las Cortes lo determinen”.

Simultáneamente era preciso, tomando el modelo de la Constitución de Bayona, la aparición de un presupuesto, donde, según el artículo 131, se deban “fijar los gastos de la administración pública. Establecer anualmente las contribuciones e impuestos... Tomar cantidades a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la Nación... Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias... Examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos... Establecer aduanas y aranceles de derechos” puntualizándose por el artículo 172 que el Rey “no puede... imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquier nombre”. Todo eso corresponde a las Cortes.

¿Quiénes fueron los cerebros de toda esta revolución? Por un lado. Canga Arguelles, el gran hacendista, del que Francisco Comín Comín indica que con “sus magníficas y numerosas memorias... ilustró a 1 funcionarios de Hacienda y a los diputados de las Cortes de Cádiz”. P otro lado, Flores Estrada, quien lanza mensajes para impulsar el fomento de la actividad económica. Un fruto es el artículo 20 de la Constitución que facilita la nacionalidad española a quien haya “tenido o fija en España, alguna invención o industria apreciable”.

Ambos fueron quienes aportar las ideas que, de inmediato, a lo largo del periodo que va de 1828 a 1888 se convirtieron en lugar común sepultándose así el Antiguo Régimen y naciendo una nueva economía española. Aún serán necesarios nuevos estudios y nuevas maduraciones de las ideas para que, a partir d 1959, surja una novísima economía. Pero eso ya es otra historia.

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