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Visado por reagrupación

El TS admite el visado por reagrupación familiar a un hombre que pidió reunirse con sus tres hijos residentes en Gambia

20/03/2012
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Una magistrada discrepa en un voto particular porque no hubo garantías de que la madre analfabeta emitiera un consentimiento válido

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha concedido el visado solicitado por un ciudadano, con nacionalidad española, para la reagrupación familiar en España con sus tres hijos de corta edad que viven en Gambia con su madre y otros hermanos.

En una sentencia, hecha pública este viernes, defiende que se cumplen todas las condiciones legales para permitir la estancia en España de los tres menores, nacidos en 2001, 2005 y 2004. Su padre aludió a las "mejores expectativas de formación y desarrollo" que les esperan en territorio nacional.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Yagüe, estima el recurso del progenitor contra la sentencia dictada en julio de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegaba el visado y confirmaba tres resoluciones del Consulado de Dakar que también se oponían a la reagrupación.

EL TSJM SE BASÓ EN "MERAS CONJETURAS"

El TSJM sostenía que el recurrente quería desarraigar a los tres pequeños para introducirlos en una familia "absolutamente extraña", con otra "madre" y con otros "hermanos" y en una "casa ocupada ya por siete personas", mediante el ejercicio por el padre de un derecho patrimonial sobre ellos ante la "sumisión" de la madre.

Pues bien, el Supremo considera que este tribunal se basó en "meras conjeturas, sospechas y en una interpretación restrictiva" del derecho a la reagrupación familiar para denegar el visado.

Añade que la normativa comunitaria determina que los descendientes directos menores de 21 años disponen de la condición de miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea y, en consecuencia, del derecho de entrada y residencia.

LA MADRE FIRMÓ MEDIANTE SU HUELLA DACTILAR

Por otra parte, la magistrada María Isabel Perelló ha emitido un voto particular en el que sostiene que el recurso de este hombre, Ebrima S., debió ser desestimado al carecer de "validez" y "fiabilidad" el consentimiento prestado en Gambia por la madre biológica y ex esposa del demandante.

Argumenta que la madre firmó su declaración mediante la estampación de su huella dactilar, lo que es "un signo inequívoco de su condición de analfabeta", y añade que no existe ninguna diligencia adicional o apostilla que permitiera acreditar que, "aun siendo analfabeta y por ende incapaz de leer aquello que firmaba", tuviera "plena conciencia del contenido y trascendencia de su declaración, y de que lo que se había plasmado en el documento respondía fielmente a lo manifestado".

"No son, pues, meras conjeturas o suposiciones carentes de sustento las que llevan a no dar validez y fiabilidad a esa declaración, sino la pura evidencia de que ese documento no resulta suficiente a los efectos de considerar válido el consentimiento de la madre de permitir que sus hijos vayan de forma tan incondicionada con el padre a España", concluye.

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