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Admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

20/03/2012
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Orden de 12 de marzo de 2012 por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. (DOE de 16 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNADO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

Preámbulo

La Constitución española establece en su artículo 27 el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona, así como la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 84 atribuye a las Administraciones educativas la competencia para regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas reguladas en la citada Ley.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, (DOE n.º 28, de 8 de marzo) regula la admisión del alumnado en Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollando lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por su parte, mediante Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2009 se regula el proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos.

La entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura que introduce modificaciones en la materia, la reciente modificación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, mediante Decreto 32/2012, de 24 de febrero, (DOE n.º 41, de 29 de febrero) y la experiencia desarrollada en la región en materia de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, aconsejan actualizar la norma reguladora del procedimiento de admisión de alumnos para que recoja los cambios y novedades surgidos durante este tiempo.

En este sentido, la presente Orden contempla la escolarización inmediata de alumnado afectado por cambios de centro derivados de violencia doméstica. De otro lado, las competencias asumidas por la Consejería de Educación y Cultura respecto del primer ciclo de la Educación Infantil hace preciso una clara distinción con la admisión de alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil en centros sostenidos con fondos públicos. Por otra parte, se pretende dar adecuada regulación a la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general.

La disposición final primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, faculta a la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

La presente orden tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos que establece el Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para garantizar su eficaz funcionamiento.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General de Educación, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, dispongo:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Determinación de puestos escolares vacantes.

1. De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, las Delegaciones Provinciales de Educación, establecerán para cada curso escolar, el número de puestos escolares vacantes en los centros públicos y privados concertados de su demarcación.

2. Se establecerá el número máximo de alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo que se escolarizará en cada centro, de manera que se garantice la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en todos los centros sostenidos con fondos públicos. A este respecto, siempre que las necesidades de escolarización lo permitan, la proporción de este tipo de alumnado no debe superar el veinte por ciento del total del alumnado escolarizado en cada centro público o privado concertado.

3. Una vez resuelta la adjudicación de plazas por adscripción de centros, las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a los directores de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados las vacantes a ofertar con carácter provisional para su conocimiento antes del inicio del periodo de presentación de solicitudes dentro del proceso general de admisión.

Artículo 3. Zonas de influencia y adscripciones.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales, propondrán para cada curso escolar las zonas de influencia y adscripción de los centros públicos y privados ubicados en aquellas localidades donde exista más de un centro sostenido con fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en el citado decreto.

2. Las zonas de influencia serán comunes para los centros públicos y privados concertados de un mismo municipio o ámbito territorial. Estas zonas se definirán para todos los centros y para cada una de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato sostenidas con fondos públicos que impartan, considerando la población escolar en función de la evolución urbana y demográfica, así como las circunstancias concretas de cada centro. Así mismo, se delimitarán las zonas limítrofes de las anteriores. En los centros que imparten Bachillerato, la delimitación de las zonas de influencia y limítrofes se realizará por modalidades.

3. Igualmente se determinarán los centros adscritos a efectos de admisión del alumnado al cursar las sucesivas etapas educativas. Cada centro de Educación Infantil se adscribirá a un centro de Educación Primaria y cada centro de Educación Primaria a un centro de Educación Secundaria, tanto en centros públicos como en privados concertados. Cuando la planificación de puestos escolares así lo aconseje, la Delegación Provincial de Educación podrá adscribir un centro de primaria a más de un centro de Educación Secundaria, garantizando la necesaria coordinación entre los proyectos educativos de los mismos. En particular, los centros de primaria con sección bilingüe se podrán adscribir al correspondiente centro de Secundaria con el que, en su caso, comparta proyecto.

4. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán todas las propuestas de zonificación y adscripción a la Secretaría General de Educación para su aprobación.

5. Una vez aprobadas, las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán dichas zonas y adscripciones a todos los centros y a los distintos sectores de la comunidad educativa implicados, antes de la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización.

Así mismo, darán publicidad de las mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, páginas web de la Consejería de Educación y Cultura y, en su caso, Oficinas de Escolarización y sedes de las Comisiones de Escolarización. Cada centro publicará en su tablón de anuncios los aspectos anteriores que específicamente se refieran a él.

6. A los efectos de admisión del alumnado no podrán establecerse adscripciones del primer al segundo ciclo de Educación Infantil. En cualquier caso, para acceder al segundo ciclo de Educación Infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos se deberá participar en el procedimiento de admisión establecido en el Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por el Decreto 32/2012, de 24 de febrero (DOE n.º 41, de 29 de febrero). Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos quinto y octavo del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Baremo.

1. Cuando el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas, se aplicará el baremo establecido en el Anexo del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 20/2009, de 6 de febrero, y por el Decreto 32/2012, de 24 de febrero, cuya aplicación decidirá la prelación final de admisión.

2. Previamente a la aplicación del mismo con carácter general, de acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo (DOE n.º 28, de 8 de marzo), se tendrá en cuenta la prioridad del alumnado procedente de centros adscritos, siempre que las enseñanzas a las que se refiere la adscripción estén sostenidas con fondos públicos. En particular, con esa finalidad se llevará a cabo el proceso específico de escolarización del alumnado que va a cursar Enseñanza Secundaria Obligatoria procedente de centros adscritos de primaria regulado en el Capítulo III de la presente orden. Así mismo, se considerará previamente la prioridad de los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música y enseñanza secundaria en los centros que específicamente designe al efecto la Delegación Provincial de Educación.

Artículo 5. Comisiones de Escolarización.

1. De acuerdo con el artículo 10 del referido decreto, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán Comisiones de Escolarización de segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato, de ámbito local, o en su caso comarcal o provincial, cuando la demanda de plazas en la etapa educativa correspondiente en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas Comisiones se constituirán antes del comienzo del período de presentación de solicitudes de admisión.

2. Cada Comisión de Escolarización estará formada por los siguientes miembros:

a) El Delegado Provincial de Educación o Inspector de Educación en quien delegue, que ejercerá la presidencia, a quien corresponde la dirección de todo el proceso. En caso de empate en las votaciones, contará con voto de calidad.

b) Un Director de un centro público de los incluidos en el ámbito en que actúe la Comisión.

c) El titular de un centro concertado de los incluidos en el ámbito en que actúe la Comisión.

d) Un representante del Ayuntamiento respectivo, en su caso, designado por el mismo.

e) Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los centros concertados, de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, elegidos por sorteo.

f) Un Inspector de Educación, designado/a por el titular de la Delegación Provincial de Educación.

g) Un miembro de uno de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica del ámbito en que actúe la Comisión.

h) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

i) Un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura nombrado por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretario.

3. Las Comisiones de Escolarización tendrá la función de supervisar el desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros de su ámbito territorial, y demás funciones que le asigna el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, siéndoles de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con las características y necesidades de escolarización en cada zona, las Comisiones de Escolarización determinarán la reserva de las plazas a las que tienen acceso preferente el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente orden, hasta el final del período de inscripción y de matrícula.

5. Una vez concluido el proceso ordinario de admisión, las Comisiones de Escolarización, podrán proponer a la Delegación Provincial de Educación, un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma zona o localidad, para atender necesidades inmediatas de escolarización, especialmente del alumnado de incorporación tardía.

Artículo 6. Tutela del proceso.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación garantizarán el cumplimiento de la presente Orden, adoptando las medidas oportunas en cualquiera de sus aspectos que no estuvieran previstas en las mismas.

2. El Servicio de Inspección coordinará las actuaciones que deben ejecutar los Centros.

3. Las Delegaciones Provinciales de Educación facilitarán a las Comisiones de Escolarización y al Servicio de Inspección los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en este proceso.

CAPÍTULO II

PROCESO GENERAL DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

Artículo 7. Convocatoria y presentación de solicitudes.

1. En el primer trimestre de cada año natural, la Secretaría General de Educación establecerá mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, el calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión. Asimismo, dicha resolución incluirá los impresos oficiales de solicitud, la documentación a aportar así como cuantas otras determinaciones sean precisas.

2. Para acceder por primera vez a un centro docente para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos, se requerirá la presentación de solicitud de admisión formalizada por el padre, madre o tutor del alumno si éste es menor de edad.

3. Así mismo se podrá solicitar plaza para los niños y niñas que, habiéndose presentado oficialmente solicitud de adopción y/o acogimiento familiar ante la Administración correspondiente, se prevea resolución favorable a las mismas hasta el 31 de diciembre del año en el que se cursa la solicitud.

4. El alumnado que curse estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato en un centro, no tendrá necesidad de realizar proceso de admisión al pasar a sucesivos cursos, ciclos, niveles o etapas siempre que estén acogidos al mismo régimen económico y en el mismo centro.

5. El solicitante presentará, por triplicado (original y dos copias), una única solicitud, según modelo oficial que figure en cada convocatoria, de cualquiera de las formas siguientes:

a) En el centro en que solicite plaza en primera opción o en las Oficinas de Escolarización, en las localidades donde existan, haciendo constar, en su caso, por orden de preferencia, otros centros en los que desea ser escolarizado.

En todo caso, el centro o la Oficina de Escolarización deberá garantizar que la recepción de la solicitud se realice dentro del plazo establecido, dejando constancia de la fecha de registro de entrada, y devolverá al interesado copia sellada de la solicitud.

b) También se podrá presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, en la dirección http://sede.juntaex.es/web/portal/tramites/ El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

6. En el caso de que se presente más de una solicitud dentro de dicho plazo, para acceder a las mismas enseñanzas ya sea para el mismo o diferentes centros docentes, se atenderá a la presentada en último lugar.

7. En el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo o falsedad en los datos aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio del propio solicitante, la Comisión de Escolarización asignará plaza en el centro que considere más conveniente, procurando que se halle en la zona del domicilio del alumno/a.

8. Los alumnos/as que soliciten escolarización en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos por causa de traslado desde otras localidades, deberán presentar la solicitud ante la Comisión de Escolarización que asignará plaza escolar en el centro elegido por la familia en caso de existir vacante. De no existir vacante en el centro o centros docentes solicitados, se adjudicará otro de los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes para su elección por la persona solicitante.

Artículo 8. Gestión informática del proceso.

Los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos a través de la Plataforma integrada de gestión de centros educativos de Extremadura RAYUELA, accesible en la dirección http://rayuela.educarex.es/

Artículo 9. Información al alumnado y a los padres, madres o tutores.

1. Previamente, y durante todo el proceso de escolarización, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán a los padres, madres o tutores la información a la que se refiere el artículo 3 del precitado decreto. Asimismo, expondrán en su tablón de anuncios y en todos los sistemas de información pública de que dispongan, al menos la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Oferta de puestos escolares en cada uno de los cursos de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso académico al que se refiere el proceso de admisión, de acuerdo con lo establecido por la Delegación Provincial de Educación.

c) Zona de influencia y de la adscripción del centro, si existe, a otros centros.

d) Plazo de formalización de solicitudes.

e) Calendario que incluya la fecha de publicación de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes, las relaciones de alumnos/as admitidos y los plazos para presentación de reclamaciones con indicación expresa de la fecha de finalización de los mismos.

f) Periodo de matriculación.

g) Profesionales específicos de apoyo con que cuenta el centro.

h) Servicios complementarios y otros de carácter voluntario que ofrecen, con indicación del régimen económico de los mismos y de la correspondiente aprobación en los casos que sea preceptiva.

i) Sede de la Comisión de Escolarización en el caso de que se haya constituido y sede del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación.

j) Ubicación de la Oficina de Escolarización, en el caso de que exista en la localidad.

2. Así mismo, los directores de los centros públicos y los titulares de los centros concertados serán los responsables de informar del contenido de sus respectivos proyectos educativos a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas solicitantes y en su caso, a éstos si son mayores de edad.

3. Los titulares de los centros privados concertados que hayan definido su carácter propio, informarán a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas solicitantes, y en su caso, a éstos si son mayores de edad, del contenido del mismo, respetando siempre lo establecido en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 10. Oficinas de Escolarización.

1. Durante el proceso general de admisión, funcionarán Oficinas de Escolarización en las localidades que se determine para cada curso escolar, mediante Resolución de la Secretaría General de Educación, que incluirá la determinación de las sedes de las mismas.

2. Estas Oficinas tendrán las siguientes funciones:

a) Informar sobre la normativa del proceso general de admisión, así como de los plazos relativos al mismo y atender a las consultas que los solicitantes planteen.

b) Facilitar relación de centros sostenidos con fondos públicos de la localidad, enseñanzas que imparten, servicios complementarios y régimen económico de cada uno, y demás información pública que pueda ser de interés para el solicitante.

c) Hacer públicas las vacantes existentes en cada centro en cada uno de los cursos que imparten.

d) Facilitar el impreso de solicitud y, en el caso de que el solicitante lo demande, orientar sobre su cumplimentación.

e) Enviar cada solicitud presentada, una vez completada con el resto de la documentación, al centro solicitado en primer lugar para su baremación.

f) Publicar en su tablón de anuncios la resolución de las distintas fases del proceso de admisión correspondientes a los centros de la localidad.

g) Recibir reclamaciones y recursos, dando traslado de los mismos a los centros educativos, Comisión de Escolarización o Delegación Provincial de Educación, según corresponda.

h) Aquellas otras que determine la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 11. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

De acuerdo con la normativa vigente, se considerará alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a todo aquel que requiera, de manera temporal o permanente, una respuesta específica y diferenciada para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general.

1. Alumnado con necesidades educativas especiales. Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales el que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos o atenciones educativas específicas derivados de discapacidad o trastornos graves de conducta.

2. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

3. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua.

4. Alumnado procedente de grupos de riesgo de exclusión social.

5. Alumnado con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.

Artículo 12. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se reservarán, al menos, dos plazas por cada unidad escolar con que cuente el centro. En este sentido, es preciso diferenciar el concepto de necesidad educativa especial del de discapacidad ya que un alumno puede estar reconocido como discapacitado sin presentar necesidades educativas especiales, y a la inversa.

2. La Dirección de los centros facilitarán información a las Delegaciones Provinciales de Educación, sobre el número y especificación de vacantes destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales en cada nivel educativo. Una plaza sólo se considerará ocupada por un alumno/a con necesidades educativas especiales cuando así conste en la resolución de escolarización.

3. La escolarización de este alumnado se regulará por el siguiente procedimiento:

a) La Administración educativa definirá el número de vacantes destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales en cada nivel educativo tras analizar los informes técnicos preceptivos.

b) El alumnado con necesidades educativas especiales que cursen estudios en un centro, cuando existan vacantes, no tendrán necesidad de realizar proceso de admisión al pasar a sucesivos niveles educativos, siempre que estén acogidos al mismo régimen económico y en el mismo centro.

c) Las Delegaciones Provinciales de Educación emitirán resolución de escolarización para aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales, con base en el dictamen de escolarización elaborado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica -EOEP- o por el Departamento de Orientación del centro del que proceda el alumnado y en el informe de la Inspección Educativa. Dicha resolución se ajustará a lo que establezca la Secretaría General de Educación.

d) En el caso de que la resolución de escolarización no se haya emitido aún por estar en proceso de elaboración, el EOEP o el Departamento de Orientación hará constar de oficio y comunicará tal circunstancia al centro solicitado.

e) En el caso del alumnado que carezca de dictamen de escolarización y, como consecuencia, de resolución de escolarización, los padres o tutores legales - en el caso de sospechar la presencia de necesidades educativas especiales en su hijo o tutelado - podrán solicitar, junto con la solicitud de admisión, la realización del Dictamen o, en su caso, la Evaluación Psicopedagógica previa. La Dirección del centro comunicará la demanda al EOEP o Departamento de Orientación competente, que procederá a su elaboración, procurando, en la medida de lo posible, ajustarse a los plazos establecidos para el proceso de admisión general del alumnado.

f) Cuando las necesidades educativas especiales se detecten una vez escolarizado el alumnado, la Dirección del centro solicitará al EOEP o al Departamento de Orientación del centro, que proceda a emitir el dictamen de escolarización, procurando realizarlo durante el primer trimestre del curso, por si fuese necesario un cambio de modalidad de escolarización.

g) En todos estos supuestos, el dictamen se remitirá a la Delegación Provincial de Educación, que emitirá resolución de escolarización en el centro que cuente con los recursos que garanticen la mejor respuesta educativa, después de analizar el informe del servicio de Inspección Educativa del centro donde haya solicitado la admisión y teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por los padres o tutores legales.

h) Para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales que requiera recursos muy específicos para su atención educativa, se tendrá en cuenta la red de Centros de Escolarización Preferente definida por las Delegaciones Provinciales de Educación, con el fin de poder contar con dichos recursos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

i) Para las escolarizaciones excepcionales se actuará de acuerdo al procedimiento que disponga la Secretaría General de Educación.

Artículo 13. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua y/o procedencia de grupos de riesgo de exclusión social.

1. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado que, por diferentes causas, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, haya tenido una escolarización discontinua, o proceda de familias que se encuentren en un entorno o situación desfavorables - circunstancias unas u otras que supongan, con la necesaria acreditación, una desigualdad inicial para su éxito educativo - se reservarán dos plazas por cada unidad escolar con que cuenten los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

2. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán indicar en la solicitud de admisión la condición que les acredita en una o varias de las situaciones descritas. El centro solicitado en primer lugar requerirá el preceptivo Dictamen de Escolarización al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación competente que, en colaboración, con los Servicios Sociales de Base de la localidad en la que se solicite la escolarización, hará constar esta circunstancia, cuando proceda.

3. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, será de aplicación a dichas solicitudes lo establecido en el artículo cuarto de la presente Orden.

Artículo 14. Acreditación de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo.

1. Se considerará que el alumnado tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión.

Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el centro, cuando así venga especificado en la solicitud y sea certificado por el propio centro.

2. Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se solicita admisión. Así mismo, tendrán también la consideración de trabajadores del centro los socios trabajadores de las cooperativas de enseñanza privada concertada. Estos extremos se acreditarán mediante certificación del centro educativo.

Artículo 15. Acreditación de la proximidad del domicilio al centro.

1. A efectos de la valoración de la proximidad del domicilio se considerará como tal para la admisión el domicilio familiar, o en su caso, el lugar de trabajo del padre, de la madre o de los tutores. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos.

Los alumnos de enseñanzas postobligatorias podrán optar por el domicilio propio, si están emancipados, o por el lugar de su propio trabajo.

2. De acuerdo con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, los datos necesarios para la valoración de la proximidad del domicilio al centro serán obtenidos de oficio por la Consejería de Educación y Cultura, a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para lo cual el solicitante deberá rellenar la correspondiente autorización según el modelo oficial que figure en la convocatoria.

En el caso de que el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.

3. La proximidad del lugar de trabajo del progenitor o tutor, se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios.

En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, mediante certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

Artículo 16. Acreditación de la renta de la unidad familiar.

1. A efectos de la valoración de la renta de la unidad familiar, en la solicitud de admisión, se solicitará autorización del padre, madre y/o tutor del alumno, según el modelo oficial que se determine, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre directamente a la Consejería de Educación y Cultura los datos necesarios para valorar este apartado por medios informáticos, en el marco de colaboración entre ambas.

En el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario necesaria para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la Dirección, o en su caso, del titular del centro, certificación de haberes, declaración jurada o documento que justifique la renta de la unidad familiar.

En cualquier caso, en la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos y NIF o NIE del padre y de la madre, o en su caso, tutores del alumno solicitante.

2. De acuerdo con el artículo 7.6 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, la valoración del criterio de renta anual de la unidad familiar se realizará comparando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reducido en las cantidades que resulten de aplicar los conceptos de mínimo personal y familiar por descendientes y ascendientes, que se determinen en la correspondiente convocatoria con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y de acuerdo con la siguiente ponderación:

- Niveles de renta iguales o inferiores al IPREM.

- Niveles de renta superiores al IPREM que no superen el doble del mismo.

- Niveles de renta superiores al doble del IPREM.

Artículo 17. Acreditación de discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus padres o hermanos o hermanas.

Para la valoración del criterio de condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial, del alumno/a o de algún miembro de la unidad familiar, será preceptivo el certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el órgano competente de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.

Artículo 18. Acreditación del expediente académico.

Para la admisión del alumnado en las Enseñanzas de Bachillerato se considerará además, el expediente académico del solicitante. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación académica personal.

Artículo 19. Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida.

En el caso de que el alumno sea miembro de una familia con la condición legal de numerosa, se acreditará dicha condición mediante fotocopia compulsada del título de familia numerosa, certificación de esta circunstancia o tarjeta acreditativa de dicha condición, que deberán estar en vigor en el momento de iniciarse el proceso de admisión.

Artículo 20. Acreditación de que el solicitante padece enfermedad crónica del sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio.

Para la valoración de este criterio, será preceptivo aportar junto a la solicitud de admisión, certificado médico expedido por un colegiado de la especialidad correspondiente en el que se acredite el carácter crónico de dicha enfermedad, así como la necesidad de seguir, como tratamiento esencial, una dieta compleja y un estricto control alimenticio.

La valoración de este criterio no procederá cuando la enfermedad haya provocado la declaración de una discapacidad que sea objeto de valoración en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 21. Baremación de solicitudes y asignación de puestos escolares.

1. Las solicitudes de plaza serán baremadas por el Consejo Escolar del centro público o el titular del centro concertado solicitado en primer lugar, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el Anexo del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 20/2009, de 6 de febrero, y por el Decreto 32/2012, de 24 de febrero, acreditados según se indica en los apartados precedentes.

2. La relación provisional de puntuaciones obtenidas por el alumnado se publicará en el tablón de anuncios de cada centro y en las Oficinas de Escolarización, en aplicación de cada uno de los criterios establecidos en el Anexo anteriormente citado, así como el total. Se ajustará en todo caso a lo prevenido en el artículo 12 Vínculo a legislación apartado dos, segundo párrafo del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, modificado por el Decreto 32/2012, de 24 de febrero.

3. En los tres días hábiles posteriores a dicha publicación, los solicitantes podrán presentar, ante los Consejos Escolares y los titulares de los centros concertados las correspondientes solicitudes de acceso a la información del expediente y/o reclamaciones; estas últimas también podrán ser tramitadas a través de las Oficinas de Escolarización. En caso de solicitud de acceso al expediente, el plazo de tres días para presentar la posible reclamación se computaría a partir del acceso al mismo por parte del interesado, y siempre en los supuestos del párrafo tercero del artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, que regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por el Decreto 32/2012, de 24 de febrero (DOE n.º 41, de 29 de febrero). La fecha de finalización de este plazo se hará constar expresamente en el tablón de anuncios del centro y de las Oficinas de Escolarización.

4. Antes de comunicar a los interesados las respuestas a las reclamaciones presentadas, los centros las harán llegar, en el plazo de tres días hábiles, a la Comisión de Escolarización, para su oportuno conocimiento y supervisión.

5. El Presidente de la Comisión de Escolarización llevará a cabo las comprobaciones que estime oportunas para asegurar que el proceso de baremación realizado en los centros de su ámbito de actuación se ha llevado a cabo con sujeción a lo establecido en la presente Orden, en especial en lo que se refiere a las reclamaciones presentadas.

6. Así mismo, el Presidente de la Comisión de Escolarización comunicará el número definitivo de plazas que puede asignar el centro en el proceso ordinario.

7. El Consejo Escolar del centro público o el titular de los centros concertados, asignará dichas plazas de acuerdo con las puntuaciones definitivas asignadas a cada solicitante, para las cuales, en su caso, se habrá tenido en cuenta el resultado de las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales. Para la determinación de la lista de admitidos, si fuera preciso, se aplicarán los criterios de desempate tal como figuran en el Anexo del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 20/2009, de 6 de febrero, y por el Decreto 32/2012, de 24 de febrero. De persistir el empate, en último extremo, se realizará sorteo público en sesión del Consejo Escolar.

8. Las listas definitivas del alumnado admitido así como los no admitidos, se harán públicas en los tablones de anuncios de cada centro docente. En estas listas deberá figurar expresamente el visto bueno del Presidente de la Comisión de Escolarización. Las listas definitivas también se expondrán en las Oficinas de Escolarización.

9. La publicación de la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos se ajustará en todo caso a lo prevenido en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartado dos, segundo párrafo del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, modificado por el Decreto 32/2012, de 24 de febrero, sin perjuicio del derecho de acceso a la información del expediente administrativo que asiste a las familias, para lo que contarán con un plazo de tres días hábiles, a cuyos efectos las Comisiones de Escolarización y los titulares de los centros concertados estarán obligados a facilitar la información necesaria, en los mismos términos que lo indicado en el punto 3 del presente artículo.

10. De forma inmediata, la Dirección del centro procederá a remitir a la Comisión de Escolarización, las solicitudes y la documentación que le acompañe de los alumnos que no obtuvieron plaza en dicho centro.

11. Las Comisiones de Escolarización asignarán plaza a estos alumnos, atendiendo las opciones segundas o siguientes señaladas en las solicitudes. Cuando ello no sea posible, las Comisiones de Escolarización procederán en cada una de las zonas de influencia, a asignar plaza en el centro, con vacante, más próximo al domicilio familiar de la zona o zona colindante. Las Comisiones de Escolarización garantizarán la atención a los padres durante este proceso de adscripción.

12. La resolución de cada Comisión de Escolarización se producirá en todo caso, antes del comienzo de las actividades lectivas del alumnado en el curso escolar correspondiente.

13. Contra los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los centros públicos y privados concertados, así como los de las Comisiones de Escolarización, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de solicitar el derecho de acceso a la información del expediente administrativo que asiste a las familias, en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación de la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos, el plazo para presentar el recurso de alzada comenzará a computarse una vez se haya accedido a dicho expediente.

CAPÍTULO III

PROCESO ESPECÍFICO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO QUE VA A CURSAR ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA PROCEDENTE DE CENTROS ADSCRITOS DE PRIMARIA

Artículo 22. Prioridad en la adscripción.

Con carácter previo al proceso general, se llevará a cabo el proceso específico de admisión en el cual tendrán prioridad para optar a las plazas ofertadas los alumnos que procedan de centros adscritos, en los términos previstos en el artículo cuatro de esta Orden.

Artículo 23. Supuesto de adscripción única.

1. En el plazo que para cada curso escolar se establezca por la Secretaría General de Educación, los centros de Educación Primaria facilitarán la relación alfabética de alumnos de sexto curso de Educación Primaria, o, en su caso, de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Se especificarán, en dicha relación, aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, que cuenten con resolución de escolarización, así como los alumnos inmigrantes o procedentes de minorías étnicas con déficits sociales y/o culturales, cuyos padres o tutores legales han solicitado ocupar las vacantes reservadas a este colectivo. Esta información se facilitará, preferentemente, en soporte informático, con indicación de apellidos, nombre y curso del alumnado.

2. Los centros de Educación Secundaria, receptores de esta información, elaborarán la certificación de reserva de plaza y la remitirán a los centros de Educación Primaria, según el modelo oficial.

Artículo 24. Supuesto de adscripción a más de un centro de secundaria (adscripción múltiple).

1. En el plazo que para cada curso escolar se establezca por la Secretaría General de Educación, se facilitará en los centros de Educación Primaria, la solicitud, según el modelo oficial que se determine, para acceder a uno de los centros de Educación Secundaria a los que ese colegio esté adscrito, en la que se manifestará el orden de prioridad en que se desea reservar plaza en los correspondientes centros de Educación Secundaria a los que está adscrito.

2. El Equipo Directivo de cada centro de Primaria llevará a cabo reuniones informativas para que los padres, madres o tutores legales tengan información detallada del proceso de escolarización, de la oferta de centros de ESO adscritos, así como de los recursos específicos y servicios complementarios existentes en cada uno de ellos.

3. La solicitud cumplimentada por padres o tutores legales deberá ser entregada en el centro de Educación Primaria, desde el que se solicita plaza al de Secundaria, dentro del plazo que se establezca, acompañada de la documentación que en la misma se señala.

4. La Dirección de dichos centros de Primaria remitirá, al centro de Secundaria, la documentación de los alumnos que lo han solicitado en primera opción, junto con una relación nominal de los mismos, especificando aquellos alumnos con necesidades educativas especiales o bien inmigrantes o minorías étnicas con déficits sociales y/o culturales cuyos padres o tutores legales han solicitado ocupar las vacantes reservadas a uno u otro colectivo, siempre que se reúnan los requisitos.

5. Los Consejos Escolares, o en su caso los titulares de los centros de Educación Secundaria, teniendo en cuenta el baremo que figura en el Anexo del Decreto 42/2007, modificado por el Decreto 20/2009, de 6 de febrero, y por el Decreto 32/2012, de 24 de febrero, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la presente orden, realizarán la adjudicación de reserva de plaza.

6. Las Delegaciones Provinciales de Educación, respetando la capacidad de escolarización de cada centro y con el concurso de los Servicios de Inspección, coordinarán las actuaciones necesarias para que a cada alumno se le asigne una plaza de reserva, según el orden de prioridad manifestado en su solicitud, garantizando siempre el derecho a la escolarización en un centro docente adscrito. Los alumnos incluidos en la lista de espera resultante del proceso específico de escolarización tendrán preferencia sobre los solicitantes en el proceso de escolarización de la fase general.

7. Cada centro de Educación Secundaria enviará a los centros de Primaria las notificaciones individuales de reserva de plaza, según el modelo oficial que se establezca, correspondiente a las peticiones de los alumnos.

Las Direcciones de los centros de Educación Primaria entregarán a los padres o tutores legales las notificaciones de reserva de plaza en el plazo de tres días hábiles, tras la recepción de las mismas y por el procedimiento que establezca.

8. El alumnado que tengan reserva de plaza y deseen modificar su elección, podrán solicitar un centro diferente, concurriendo al proceso general de escolarización, para lo que deberá adjuntar a la nueva solicitud de admisión, una fotocopia compulsada de la notificación de reserva de plaza que le fue adjudicada anteriormente.

9. Para cotejar la información que permita conocer los casos de los alumnos que solicitan y obtienen plaza diferente a la que tenían reservada, los centros de Educación Secundaria elaborarán, según el modelo oficial que se establezca en la convocatoria, una lista de los alumnos que tienen reserva de plaza escolar en el centro y una lista de los alumnos que solicitan plaza por el procedimiento de libre elección, que enviarán a los centros de Educación Primaria y a las Comisiones de Escolarización.

10. Una vez finalizado el proceso de evaluación final en cada curso, los centros de educación primaria remitirán a los centros de educación secundaria copia certificada del acta de evaluación de los alumnos de 6.º de Educación Primaria, o en su caso, la de los alumnos de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, así como, los informes preceptivos actualizados de los alumnos/as escolarizados como alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo con una relación nominal de los mismos, diferenciando aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales se derivan de situaciones personales, de aquellos otros cuyas necesidades están ligadas a su pertenencia a minorías étnicas o inmigrantes con déficits sociales y/o culturales.

A este respecto se celebrarán reuniones para la coordinación técnica y el traslado de información confidencial entre el centro de Educación Primaria y el centro de Educación Secundaria, con el fin de que en estos centros puedan planificarse y organizarse con la suficiente antelación, los recursos específicos oportunos.

Antes de que finalice la primera semana de septiembre, los centros de Educación Primaria remitirán a los centros de Educación Secundaria, a petición de éstos, los libros de calificación y el historial académico diligenciados, y la información complementaria precisa de los alumnos que hayan obtenido plaza en cada uno de los centros, garantizando la confidencialidad de dicha información.

CAPÍTULO IV

MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 25. Matriculación.

La matriculación en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato se realizará en la fecha que se determine por resolución de la Secretaría General de Educación, pudiendo incluirse un plazo extraordinario de matriculación para aquellos alumnos de Bachillerato que deban realizar pruebas extraordinarias de septiembre.

En el acto de formalización de la matrícula se demandarán, únicamente, aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder.

En el caso del alumnado susceptible de escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial, la matriculación se efectuará en el centro que figure en primer lugar en la resolución de escolarización.

Una vez finalizado el período de matrícula y si no se hubiera formalizado ésta, o habiéndose formalizado si el alumno no se incorporase por haberse matriculado y asistir a otro centro educativo para cursar unos mismos estudios, decaerá el derecho a la plaza obtenida, tanto en el procedimiento de admisión como por el de reserva. En cualquier caso queda garantizado el derecho a la escolarización obligatoria.

Disposición adicional primera. Escolarización en supuestos de violencia de género, violencia doméstica o acoso escolar.

Las Delegaciones Provinciales de Educación asegurarán la escolarización inmediata de los alumnos y alumnas que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género, violencia doméstica o acoso escolar. Igualmente facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos así como aquellos que sean víctimas del terrorismo.

Disposición adicional segunda. Administración electrónica.

1. Los interesados que deseen utilizar la vía telemática definida en la presente Orden, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Quedan admitidos los sistemas reconocidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su pasarela @firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos y documentos aportados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel.

2. El ejercicio del procedimiento de presentación de solicitudes mediante tramitación telemática definido en esta Orden, se realizará a través de la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en el cual se encuentra integrada la “Secretaría Virtual de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura” (en adelante aplicación telemática).

3. La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente Orden, garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

4. Las relaciones entre los usuarios y la Administración mediante medios telemáticos se realizarán con autenticidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos cuentan con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que se intercepten y alteren las comunicaciones, y que se produzcan accesos no autorizados.

5. La utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

6. La aplicación telemática, una vez que la solicitud haya sido completada por el usuario, efectuará una conexión con el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, a los efectos de registrar de entrada la solicitud y practicar el correspondiente asiento de la misma en la base de datos habilitada al efecto.

Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática de solicitudes. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

7. Para la presentación telemática de solicitudes el usuario deberá autentificarse en la Plataforma a través de un certificado digital que haya sido emitido por alguna de las Entidades Emisoras soportada por la Plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente Orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

- Telf.: 924004050

- Fax: 924004066

- Correo electrónico: [email protected] 8. Los medios de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática deberán ser:

- Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

- Cliente Java Runtime Environment 6 o superior.

- Cliente visor de pdf.

- Conexión ADSL 512 kbits o superior

- Certificado digital válido (no caducado, ni revocado) que haya sido emitido por alguna de las Entidades Emisoras soportadas por la Plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Entre estos certificados se encuentras los emitidos por la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre y los emitidos por el Ministerio del Interior para el nuevo Documento Nacional de Identidad.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 12 de marzo de 2009 por la que se regula el proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Secretario General de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para le ejecución de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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