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  • EDICIÓN DE 14/03/2012
 
 

Penalización de los daños terroristas

Justicia corregirá en la próxima reforma del Código Penal el "error" en la penalización de los daños terroristas

14/03/2012
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El fallo detectado por la Audiencia Nacional obliga a rebajar de 5 a 3 años de cárcel las penas por actos de 'kale borroka'

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Justicia pretende corregir en el borrador de la próxima reforma del Código Penal, que prevé tener listo para antes del verano, el "error" que la Audiencia Nacional ha detectado en la penalización del delito de daños terroristas, según han informado a Europa Press fuentes del Gobierno.

El titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de incluir en el nuevo Código Penal, entre otras novedades, la pena de prisión permanente revisable para casos de especial gravedad, como son algunos delitos sexuales o supuestos de terrorismo. La reforma aprovechará para reparar el fallo que obliga desde ahora a rebajar de cinco a tres años la pena de los actos de 'kale borroka'.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal apreció el "error" incluido en la última modificación realizada en el Código Penal en junio de 2010, que obliga a rebajar hasta los tres años de prisión la pena impuesta para la comisión del delito de daños terroristas, cuando anteriormente el castigo ascendía a un máximo de cinco años de cárcel.

En un auto en el que se revisa a petición de la defensa la situación de un condenado por este delito, Aliande Hernández, los magistrados señalan que los artículos 263, 264 y 266 no establecen una pena agravada en el caso de que los daños cometidos sean de tipo terrorista.

Es decir, los daños ordinarios y los terroristas llevan aparejada en el Código Penal la misma pena (tres años) mientras que "los informáticos con incendio" sí revisten pena agravada de hasta cinco años.

"No es descartable, sino casi seguro, que este efecto favorable al reo sea producto de un descuido del legislador", dicen en el auto los magistrados Fernando García Nicolás, Ángel Luis Hurtado y Enrique López.

"UN ERROR"

Los tres jueces concretaban en el auto, hecho público este lunes, que "no parece que, por muy ambiciosa que haya querido ser la reforma, fuera la voluntad del legislador sancionar más gravemente los daños informáticos que los comunes".

Por ello, interpretan que en la redacción del texto legal se sufrió "un error" y se relacionó el tipo agravado con la quema de ordenadores cuando lo que se pretendía era aparejarlo a los actos de tipo terrorista.

En esta línea y para dejar patente el error, el ponente Enrique López especifica que los daños informáticos "habitualmente no se causan mediante incendio o explosión sino por otros medios más sofisticados y que tienen que ver más con el uso de la ciencia informática".

La primera sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional que establece la pena de tres años en aplicación del texto 'erróneo' se dictó el pasado 6 de febrero contra el acusado Ekaitz de Íbero. La corrección afectará, por tanto, a las causas de este tipo que se encuentren recurridas.

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