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Regulación de la Tasa fiscal sobre Juego

14/03/2012
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Orden HAC/121/2012, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen transitorio de tributación de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas recreativas y el juego del bingo durante el año 2012 y se modifica la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto. (BOCYL de 13 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN HAC/121/2012, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE TRIBUTACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO QUE GRAVA LAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y EL JUEGO DEL BINGO DURANTE EL AÑO 2012 Y SE MODIFICA LA ORDEN HAC/165/2009, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SOLICITUD Y DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO DEL BINGO Y SE DICTAN NORMAS PARA LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO.

Preámbulo

Con el fin de favorecer la reactivación de los sectores de las máquinas recreativas de juego y de las salas de bingo, y de incidir en la recuperación de dichos sectores, gravemente afectados por la crisis, la Comunidad de Castilla y León ha decidido aprobar un conjunto de medidas de incentivo fiscal.

En el caso de las máquinas recreativas, la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, prevé cuotas reducidas aplicables a máquinas tipo “B” instaladas en bares y cafeterías en las que no se hubieran instalado máquinas en los dos últimos años, a máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego y a máquinas tipo “C” instaladas en casinos.

Las particularidades que presentan estas medidas radican en su carácter temporal y en el hecho de que su aplicación está vinculada al cumplimiento de una serie de requisitos. Por un lado, se exige que las empresas operadoras no reduzcan, a lo largo del año 2012, la plantilla global de trabajadores con respecto a la existente en el año 2011. Por otro, se exige que no reduzcan el número de máquinas autorizadas a 1 de enero de 2012 sobre las autorizadas a la misma fecha del año anterior. Con estos requisitos, se pretende reconocer el esfuerzo hecho por aquellos establecimientos operadores del juego que, aún en tiempos de crisis, apuestan por el mantenimiento de los puestos de trabajo y por el número de máquinas autorizadas.

Además, y para el caso de que las empresas operadoras decidan incrementar su parque de máquinas instaladas con respecto a la existente en el año 2011, se han previsto cuotas bonificadas.

Por su parte, en el juego del bingo la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, ha previsto como novedad la minoración de los tipos aplicables.

En el caso del bingo electrónico se ha reducido el tipo de gravamen del 30% al 25%. En el bingo no electrónico la minoración del tipo de gravamen al 35% es de carácter temporal y se contempla, exclusivamente, para aquellas salas de bingo que durante el 2012 incrementen su plantilla con respecto a la del 2010 o que abran por primera vez.

La Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que las medidas mencionadas surtan efectos desde el 1 de enero de 2012. Debido a que la entrada en vigor de esta Ley se ha producido el día 1 de marzo, la disposición final vigesimoséptima establece que, mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda, se establecerá el procedimiento para la regularización de la situación tributaria derivada de la aplicación de esta norma.

Por último, y con la finalidad de paliar en la medida de lo posible las dificultades financieras que atraviesan las empresas de bingo, la Ley ha modificado el calendario de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, de tal forma que se pasa de un ingreso mensual a un ingreso trimestral, excepto para los meses de octubre y noviembre, cuyo ingreso se establece para el día 20 del mes de diciembre, y el mes de diciembre, cuyo ingreso se prevé para el día 20 del mes de enero. Por esa razón, esta Orden también modifica ciertos artículos de la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto, con el fin de adaptarlos a la regulación actual.

A la vista de las disposiciones dictadas y de la habilitación normativa contenida en la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Regularización de la tributación de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas recreativas o aparatos automáticos durante el año 2012.

1. Los sujetos pasivos de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos que tuvieran derecho a aplicarse algunas de las cuotas reducidas previstas en la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden ya hubieran presentado el modelo 045 correspondiente al ejercicio 2012, deberán presentar de nuevo un modelo 045, sustitutivo del anterior, conforme a su nueva situación tributaria.

2. El modelo 045, sustitutivo del anterior, deberá presentarse antes del día 30 de abril de 2012.

3. En el caso en que el sujeto pasivo hubiera autoliquidado e ingresado el importe anual de la cuota tributaria de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos en un único pago, se iniciará el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para reembolsar la diferencia entre la cantidad inicialmente pagada y el importe a ingresar resultante de la nueva declaración-liquidación.

No obstante, cuando el sujeto pasivo hubiera optado por el fraccionamiento automático de la cuota autoliquidada en los términos previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 39 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, el ingreso ya realizado correspondiente al primer período no será objeto de devolución. La regularización de su situación tributaria se realizará por partes iguales en los siguientes tres períodos de fraccionamiento pendientes de pago. A tal efecto, el sujeto pasivo podrá obtener los nuevos documentos cobratorios en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden HAC/1580/2011, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y se establecen normas para la exacción de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.

Artículo 2. Regularización de la tributación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo no electrónico.

1. Los sujetos pasivos de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo no electrónico con derecho a la aplicación del tipo reducido previsto para el año 2012 en la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y que estén autorizados para aplicar el aplazamiento automático del pago de la tasa regulado en el artículo 39 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado podrán obtener la devolución del importe total de los ingresos ya realizados correspondientes a las adquisiciones de cartones efectuadas en el año 2012. Para ello, se aplicará el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Conforme se establece en el apartado 3 del artículo 39 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, el ingreso de la tasa correspondiente a los cartones adquiridos en los meses de enero a marzo de 2012 se efectuará dentro de los 20 primeros días del mes de abril de este año.

2. Los sujetos pasivos de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo no electrónico con derecho a la aplicación del tipo reducido previsto para el año 2012 en la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y que no estén autorizados para aplicar el aplazamiento automático del pago de la tasa regulado en el artículo 39 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado podrán obtener la devolución de la diferencia entre el ingreso ya efectuado y la cuota resultante de aplicar los tipos establecidos por la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación. Para ello, se aplicará el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Las solicitudes para la devolución de ingresos indebidos deberán presentarse antes del día 30 de abril de 2012.

4. Las autorizaciones de aplazamiento automático del pago de la tasa regulado en el artículo 39 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado actualmente concedidas seguirán vigentes durante el plazo que tengan establecido. No obstante, hasta el día 30 de marzo de 2012 los interesados podrán solicitar la modificación en el importe concedido. El Director General de Tributos y Financiación Autonómica resolverá sobre el otorgamiento o denegación de esta solicitud.

Artículo 3. Regularización de la tributación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo electrónico.

1. Los sujetos pasivos de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo no electrónico podrán obtener la devolución total de los ingresos ya realizados correspondientes a las adquisiciones de cartones realizadas en el año 2012. Para ello, se aplicará el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Conforme lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, el ingreso de la tasa correspondiente a los cartones adquiridos en los meses de enero a marzo de 2012 se efectuará dentro de los 20 primeros días del mes de abril de este año.

2. Las solicitudes para la devolución de ingresos indebidos deberán presentarse antes del día 30 de abril de 2012.

Artículo 4. Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 5.º bis “Aplazamiento del pago de la tasa” de la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueba los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5.bis “Aplazamiento del pago de la tasa” de la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueba los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los sujetos pasivos que opten por el aplazamiento del pago hasta el día 20 del mes de abril, julio, octubre, diciembre y enero de la tasa fiscal que grava el bingo no electrónico, deberán presentar una solicitud por cada Sala de Bingo en los plazos y con las condiciones que se señalan seguidamente:

a) La solicitud, dirigida a la Dirección General de Tributos, deberá efectuarla el sujeto pasivo de la tasa antes del 31 de marzo de cada año.

a) El límite cuantitativo máximo del aplazamiento automático será la mitad del importe total devengado por esta tasa en el año inmediato anterior. Este límite opera sobre la totalidad de la deuda aplazada y no vencida en período voluntario.

2. El Director General de Tributos es el órgano competente para otorgar o denegar la autorización, que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente.”

Artículo 5. Modificación del artículo 10 “Plazo de presentación e ingreso de la tasa” de la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueba los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

Se modifica el artículo 10 “Plazo de presentación e ingreso de la tasa” de la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueba los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto, que queda redactado en los siguientes términos:

“El pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo electrónico será trimestral por el período comprendido entre enero y septiembre, bimensual por el período de octubre y noviembre y mensual por el mes de diciembre. La presentación de la autoliquidación y, en su caso, el ingreso correspondiente a cada período se efectuarán dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al período que corresponda.”

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica y a la Intervención General de la Comunidad a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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