MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha apreciado "un error" en la reforma realizada en el Código Penal en el año 2010 que obligará, a partir de este momento, a reducir la pena impuesta en casos de comisión de delitos de daños terroristas de cinco a tres años de cárcel.
Según se desprende de un auto hecho público este lunes en el que se revisa la situación de un condenado por este delito, Aliande Hernández, a petición de su defensa, los artículos 263, 264 y 266 no establecen una pena agravada en el caso de que los daños cometidos sean de tipo terrorista.
Es decir, los daños ordinarios y los terroristas llevan aparejada en el Código Penal la misma pena (tres años) mientras que "los informáticos con incendio" sí revisten pena agravada de hasta cinco años.
"No es descartable, sino casi seguro, que este efecto favorable al reo sea producto de un descuido del legislador", dicen en el auto los magistrados Fernando García Nicolás, Ángel Luis Hurtado y Enrique López.
"UN ERROR"
Los tres jueces concretan que "no parece que, por muy ambiciosa que haya querido ser la reforma, fuera la voluntad del legislador sancionar más gravemente los daños informáticos que los comunes".
Por ello, interpretan que en la redacción del texto legal se sufrió "un error" y se relacionó el tipo agravado con la quema de ordenadores cuando lo que se pretendía era aparejarlo a los actos de tipo terrorista.
En esta línea y para dejar patente el error el ponente Enrique López especifica que los daños informáticos "habitualmente no se causan mediante incendio o explosión sino por otros medios más sofisticados y que tienen que ver más con el uso de la ciencia informática".
La primera sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional que establece la pena de tres años en aplicación del texto 'erróneo' se dictó el pasado 6 de febrero contra el acusado Ekaitz de Íbero. La corrección afectará, por tanto, a las causas de este tipo que se encuentren recurridas.