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Subvención a la Universidad de las Illes Balears para fomentar la integración de los profesores titulares de escuelas universitarias

13/03/2012
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Decreto 17/2012, de 9 de marzo, por el que se regula la concesión de una subvención a la Universidad de las Illes Balears para fomentar la integración de los profesores titulares de escuelas universitarias en el cuerpo de profesores titulares de universidad durante el año académico 2011-2012. (BOCAIB de 10 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 17/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS PARA FOMENTAR LA INTEGRACIÓN DE LOS PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS EN EL CUERPO DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD DURANTE EL AÑO ACADÉMICO 2011-2012

Preámbulo

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, prevé, en la disposición adicional segunda, varias medidas para impulsar el acceso de los profesores titulares de escuelas universitarias con el título de doctorado en el cuerpo de profesores titulares de universidad y para favorecer, también, que obtengan el título de doctorado los profesores titulares de escuelas universitarias que no lo tienen.

La regla segunda del artículo 86.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial tiene que fijar los criterios objetivos que tienen que servir de base para la distribución territorial de las subvenciones, así como la distribución de estas, mientras que los compromisos financieros para la Administración General del Estado se tienen que formalizar mediante un acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión de día 24 de marzo de 2011, acordó autorizar la distribución, por comunidades autónomas, del importe de 2.900.120,00 euros de los presupuestos generales del Estado, destinado a fomentar la integración de los profesores titulares de escuelas universitarias en el cuerpo de profesores titulares de universidad, con el criterio de distribuir la cantidad mencionada de manera proporcional al número de profesores titulares de escuelas universitarias de cada comunidad autónoma en fecha 1 de enero de 2010.

Con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011 se formalizaron los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 24 de marzo de 2011 sobre los criterios de distribución territorial, así como la distribución resultante, de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2011 para fomentar la integración de los profesores titulares de escuelas universitarias en el cuerpo de profesores titulares de universidad, al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, por un importe de 2.900.120,00 euros.

En el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros mencionado se prevé destinar la cantidad de 34.244,09 euros a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A pesar de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes otorga la subvención a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entendemos, visto el carácter finalista a que se tiene que destinar, que la Universidad de las Illes Balears tiene que ser la beneficiaria indirecta única.

La Universidad de las Illes Balears, mediante un escrito de 13 de octubre de 2011, ha solicitado que se inicien los trámites para hacer efectiva la transferencia de los 34.244,09 euros asignados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para fomentar la integración de los profesores titulares de escuelas universitarias en el cuerpo de profesores titulares de universidad durante el ejercicio de 2011.

Por todo esto, consideramos que es necesario otorgar una subvención a la Universidad de las Illes Balears para el año académico 2011-2012 para aplicar, dentro del ejercicio presupuestario de 2012, los 34.244,09 euros que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ha aportado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la integración de los profesores titulares de escuelas universitarias en el cuerpo de profesores titulares de universidad.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

La dificultad de la concurrencia pública queda claramente justificada por el hecho de tratarse de una subvención del Estado con una finalidad claramente definida -fomentar la integración de los profesores titulares de escuelas universitarias en el cuerpo de profesores titulares de universidad durante el año académico 2011-2012- y por el hecho de que la Universidad de las Illes Balears es la única universidad pública en el ámbito territorial de las Illes Balears. Todo esto hace que no sea posible objetivamente promover la concurrencia pública para conceder esta subvención de carácter finalista.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, la tramitación de esta subvención corresponde a un expediente de subvención de carácter singular que entra en el supuesto del artículo 7.1.c del Decreto legislativo 2/2005 debido a las características especiales de la entidad beneficiaria y, sobre todo, de la actividad subvencionada.

Por otro lado, el artículo 14 Vínculo a legislación bis del Decreto Legislativo 2/2005 establece que la concesión de las subvenciones directas requiere que el Consejo de Gobierno apruebe, mediante un decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1.c Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, y dado que queda acreditado el interés público y social, así como el carácter excepcional y único, de la actividad desarrollada, y entendiendo que hay razones de interés público, económico y social que la justifican, se considera conveniente que el Gobierno conceda una subvención directa a la Universidad de las Illes Balears por un importe de 34.244,09 euros, en aplicación de la subvención otorgada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el fin de fomentar la integración de los profesores titulares de escuelas universitarias en el cuerpo de profesores titulares de universidad durante el año académico 2011-2012.

Por esto, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 9 de marzo de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la aplicación de la subvención de 34.244,09 euros, otorgada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para integrar los profesores titulares de escuelas universitarias en el cuerpo de profesores titulares de universidad, mediante la concesión de una subvención directa a la Universidad de las Illes Balears para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para continuar impulsando el acceso de los profesores titulares de escuelas universitarias con el título de doctorado al cuerpo de profesores titulares de universidad y para favorecer, también, que obtengan el título de doctorado los profesores titulares de escuelas universitarias que no lo tienen, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable

Esta subvención se rige por lo que dispone este Decreto; por la resolución de concesión que se tiene que dictar; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Razones de interés público que concurren en la concesión y dificultad de la convocatoria pública

1. Esta subvención se concede de manera directa de acuerdo con lo que establece el artículo 7.1.c Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención son:

a) Se trata de aplicar una subvención del Estado con una finalidad claramente definida: fomentar la integración de los profesores titulares de escuelas universitarias en el cuerpo de profesores titulares de universidad durante el año académico 2011-2012.

b) La Universidad de las Illes Balears es la única universidad pública en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Artículo 4 Entidad beneficiaria y cuantía de la subvención

El beneficiario de la subvención es la Universidad de las Illes Balears y la cuantía de esta es de 34.244,09 euros.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de la subvención directa

1. En aplicación de los artículos 7.1.c Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 2/2005, la subvención se concede de manera directa, mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y con la aceptación previa del beneficiario, porque tiene un carácter singular y concurren razones de interés público que dificultan la convocatoria pública.

2. La subvención se tiene que conceder mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades que tiene que contener los términos y las condiciones generales de la subvención.

3. La subvención es compatible con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este Decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

Artículo 6 Obligaciones del beneficiario Las obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la resolución de concesión y en el resto de la normativa aplicable, son las siguientes:

- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la aceptación de la propuesta de resolución.

- Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en los términos establecidos en la normativa aplicable - Acreditar, antes de dictar la propuesta de concesión de la subvención, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 7 Régimen de justificación

1. La Universidad de las Illes Balears tiene que justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos mediante una cuenta justificativa, que tiene que contener una memoria de ejecución de las actuaciones realizadas con cargo a la subvención objeto de este Decreto, así como un certificado de la gerente de la Universidad de las Illes Balears, con el visto bueno de la rectora, que acredite que se han llevado a cabo las actividades y que se ha cumplido la finalidad de la subvención. Este certificado tiene que contener la relación desglosada de los gastos, por un importe igual o superior a 34.244,09 euros, que las actuaciones hayan ocasionado, con indicación del concepto, el importe y la fecha de pago, de acuerdo con lo que establecen el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 72 del Reglamento de esta Ley.

Se considera gasto realizado el que se pague efectivamente dentro del plazo de justificación. Sin embargo, se pueden admitir facturas que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En el supuesto de que se admitan estas facturas, el beneficiario, en el plazo de veinte días a partir de la fecha de cobro del importe de la subvención, tiene que presentar los documentos que acrediten que se han pagado.

2. El plazo para llevar a cabo la actividad es del día 1 de octubre de 2011 al día 30 de septiembre de 2012.

3. El plazo para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención, que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada y que se han empleado los fondos percibidos es hasta el día 2 de noviembre de 2012.

Artículo 8 Reintegro de la subvención

Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005.

Disposición final Este Decreto entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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