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ETA

El TS ordena adelantar el licenciamiento del etarra Aldana en aplicación de la doctrina del doble cómputo

07/03/2012
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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el miembro del "Comando Vizcaya" de ETA Jon Aldana Celaya contra la decisión de la Audiencia Nacional de no tener en cuenta, a la hora de aplicarle la liquidación de condena, los 2.116 días que pasó en prisión preventiva por distintas causas que tenía pendientes mientras cumplía condena.

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal rechaza que pueda aplicarse a este caso la última reforma del artículo 158.1 del Código Penal, realizada en junio de 2010 para contrarrestar la denominada "doctrina del doble cómputo" del Tribunal Constitucional, mediante la cual un día de cumplimiento de prisión preventiva cuenta doble si simultáneamente se está cumpliendo una condena en firme.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra, recuerda a la Audiencia Nacional que la aplicación retroactiva de la reforma "infringe el espíritu pro reo" porque vulnera varios preceptos del propio Código Penal, "que únicamente autoriza la retroactividad de aquellas leyes penales que favorezcan al reo, más no de las que le perjudiquen".

La Audiencia Nacional únicamente había estimado las pretensiones de Aldana en lo referido a los 9 días que permaneció en periodo de detención cuando fue arrestado en 1984, obviando para fijar la fecha de licenciamiento los periodos de prisión preventiva coincidente con cumplimiento de condena que el etarra cumplió en prisión en 1986 (104 días), 1991 a 1994 (1.082 días) y 1996 a 1998 (930 días).

El Tribunal estima las pretensiones de Aldaya y, en aplicación de la doctrina del "doble cómputo de la prisión preventiva" fijada por el Constitucional en 2008 ordena a la Audiencia Nacional que proceda al "dictado de una nueva resolución respetuosa" con dicha disposición.

HISTORIAL DELICTIVO

Aldana Celaya, quien se encuentra actualmente en la cárcel de Huelva, fue detenido el 17 de mayo de 1984 acusado de constituir la infraestructura legal de ETA para "liberados" en Vizcaya, teniendo encargada misiones de apoyo, colaboración y encubrimiento de las acciones terroristas.

La Policía le vinculaba además con el atraco a la sucursal del Banco Bilbao de Indauchu, con la obtención de un botín de 660.000 pesetas, en junio de 1980, con un robo de 8.000 kilos de explosivos del polvorín de Soto de la Marina (Santander) ese mismo año y con el asesinato , en la estación de Basauri (Bilbao), el 10 de julio de 1981, de un ex guardia civil

Igualmente, se le vinculó con el atentado, cometido el 22 de marzo de 1982 contra inspectores del Cuerpo Superor de Policía, en el restaurante "Rancho Chileno" de Sestao en el que resultaron muertos dos inspectores y un civil.

También se le relacionó con el atentado cometido el 19 de mayo de 1982 contra el cuartel de la Policía Nacional de Baracaldo, con utilización de lanzagranadas, en el que resultó herido un policía nacional y un civil; así como con el asesinato, el 30 de junio de 1982, del Jefe de la Policía Municipal de Baracaldo, José Aibar Yáñez

En el juicio celebrado el 13 de octubre de 1997 el fiscal de la Audiencia Nacional solicitó un total de 55 años de prisión para Aldana por el asesinato el 30 de junio de 1982 del Jefe de la Policía Municipal de Baracaldo, José Aibar Yánez. El fiscal acusó a Hermosa Urra de los delitos de atentado y utilización ilegítima de vehículo de motor por los que solicitó 35 años de prisión y a Juan Ignacio Aldana Celaya le atribuyó el delito de atentado, para el que pidió 20 años de prisión, que fueron a los que fue condenado.

Además, el juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta le condeno en noviembre de 1998, a la pena de dos meses de arresto mayor y quince días de arresto menor, por agredir a tres funcionarios del centro penitenciario de Los Rosales, tras intentar entregar una carta que recibió a otro preso.

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