Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/03/2012
 
 

Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León

05/03/2012
Compartir: 

Decreto 7/2012, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se establece su régimen de organización y funcionamiento. (BOCYL de 2 de marzo de 2012) Texto completo.Decreto 7/2012, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se establece su régimen de organización y funcionamiento. (BOCYL de 2 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto 7/2012, tiene por objeto crear el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y regular su organización y funcionamiento.

El Consejo Autonómico de Turismo, pretende ser un órgano asesor y consultivo de la administración autonómica en materia de turismo, con la finalidad de ser el órgano de participación de los sectores implicados en el ámbito turístico.

DECRETO 7/2012, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO AUTONÓMICO DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECE SU RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Preámbulo

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, prevé en su artículo 10, la creación por decreto, del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, como órgano asesor y consultivo de la administración autonómica en materia de turismo, adscrito a la Consejería competente en dicho ámbito. La citada ley enumera las funciones que corresponderán al mencionado Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, señala las entidades que formarán parte en todo caso del mismo y determina su organización en pleno y en cuatro comisiones, la Comisión Permanente, el Centro de análisis turístico de Castilla y León, el Comité permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos y la Mesa de la formación en materia de turismo.

El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León viene a suceder al Consejo de Turismo de Castilla y León, establecido en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Turismo de Castilla y León, cuya composición, organización y bases de funcionamiento se determinaron en el Decreto 78/1998, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo de Turismo de Castilla y León, rigiéndose su organización en Pleno y Comisión Permanente por el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León, aprobado por la Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, que se crea con el presente decreto, ha sido dotado frente a su antecesor, de una participación más plural que acentúa su carácter de órgano consultivo. Con ello se pretende dar respuesta a una necesidad de participación de determinados sectores que intervienen en el turismo y que hasta ahora no estaban representados en el Consejo de Turismo de Castilla y León, tales como el sector del turismo activo, el sector de los guías de turismo o el sector de los albergues turísticos, lo cual contribuirá a tomar decisiones teniendo en cuenta las distintas ópticas que existen dentro del sector turístico. Así mismo, se incorpora en la composición del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León la representación de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materias relacionadas con el sector turístico a efectos de lograr una mayor coordinación de la política turística.

El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, ha visto también incrementadas por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, sus funciones respecto a su antecesor, el Consejo de Turismo de Castilla y León, de manera que se han ampliado sus cometidos de carácter informador, y se le han atribuido funciones nuevas como el análisis científico de la evolución turística, la evaluación y seguimiento de los planes estratégicos de turismo y de la política turística, así como la planificación de las necesidades formativas del sector.

Por ello, ante el nuevo ámbito en el que el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León desarrollará las funciones que tiene encomendadas, y sobre la base de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la actuación de las Administraciones Públicas, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, prevé junto al Pleno y la Comisión Permanente, tres nuevas comisiones, el Centro de análisis Turístico de Castilla y León, el Comité Permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos, y la Mesa de la Formación en materia de turismo, que ahora el decreto se ocupa de desarrollar.

El presente decreto que se dicta en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de promoción del turismo y su ordenación, recogida en el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. A tales efectos, crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, y establece su régimen de organización y funcionamiento.

El decreto está dividido en cuatro capítulos. En el Capítulo I se recogen las disposiciones generales relativas a la creación del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, a su adscripción a la Consejería competente en materia de turismo y a sus funciones. El Capítulo II regula la composición del mencionado Consejo, la forma de nombramiento de las personas que lo componen y su régimen de sustituciones. Igualmente establece la duración del mandato de sus miembros. Por su parte, el Capítulo III desarrolla la organización del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León en pleno y en comisiones y determina la composición y funciones de cada uno de ellos. Finalmente, el Capítulo IV, relativo al funcionamiento del citado Consejo, desarrolla el régimen de las sesiones, tanto del pleno como de las comisiones, la posibilidad de creación de grupos de trabajo, la forma de convocatoria y el régimen de constitución y adopción de acuerdos. La parte final del decreto está compuesta por seis disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera recoge los plazos de constitución del pleno y de las comisiones, la segunda determina el concepto de federación o asociación más representativa de cada sector turístico en el ámbito de Castilla y León y la forma de acreditar la mayor representatividad. La disposición adicional tercera establece el procedimiento para la propuesta de nombramiento de los vocales, la cuarta establece que el funcionamiento del Consejo Autonómico de Turismo no implicará incremento del gasto público. La disposición adicional quinta incorpora la utilización de medios electrónicos en el funcionamiento del Consejo y la sexta establece que la asistencia a las reuniones no dará lugar a indemnizaciones por razón del servicio. Se deroga la normativa vigente hasta el momento, relativa al funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León. Y en las disposiciones finales se establece la normativa supletoria, la habilitación normativa para el desarrollo del Decreto y su entrada en vigor.

Este decreto ha sido informado por el Consejo de Turismo de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de marzo de 2012

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y regular su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León (en adelante, Consejo Autonómico de Turismo) como el órgano asesor y consultivo de la administración autonómica en materia de turismo, con la finalidad de ser el órgano de participación de los sectores implicados en el ámbito turístico.

2. El Consejo Autonómico de Turismo estará adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 3. Funciones.

Al Consejo Autonómico de Turismo le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 4. Composición del Consejo Autonómico de Turismo.

1. El Consejo Autonómico de Turismo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

b) Vicepresidencia: la persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

c) Vocalías:

1.º Una persona titular de una Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

2.º Una persona en representación de la entidad del sector público autonómico cuyos fines y actividades incluyan la promoción del turismo.

3.º Una persona en representación de cada uno de los Consorcios o Patronatos provinciales de Turismo así como del Patronato de Turismo de la Comarca del Bierzo y si éstos no existieran, una persona en representación de la Diputación Provincial correspondiente o del Consejo Comarcal de El Bierzo.

4.º Una persona en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

5.º Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de hostelería.

6.º Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de agencias de viaje.

7.º Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de alojamientos de turismo rural.

8.º Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de camping.

9.º Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de albergues turísticos.

10.º Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de actividades de turismo activo.

11.º Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de guías de turismo.

12.º Una persona en representación de la federación castellana y leonesa más representativa de centros de iniciativas turísticas.

13.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

14.º Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

15.º Una persona en representación del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

16.º Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.

17.º Hasta tres vocales entre funcionarios que desarrollen sus funciones en el órgano directivo central competente en materia de turismo con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

18.º Un representante de cada una de las Consejerías competentes en materia de economía, empleo, educación, medio ambiente, agricultura, carreteras, telecomunicaciones, juventud, servicios sociales y acción exterior.

2. Secretaría: La persona titular de la secretaría del Pleno y su suplente, serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de turismo, a propuesta del titular del órgano directivo central competente en la citada materia, de entre el personal funcionario que desarrolle sus funciones en dicho órgano directivo central.

La persona titular de la secretaría del Pleno y su suplente, también lo serán de las Comisiones y actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 5. Nombramiento.

1. Los vocales y suplentes del Consejo Autonómico de Turismo serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de turismo.

2. Los titulares de las vocalías y sus suplentes, relacionados en el artículo 4.1.c), serán propuestos de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El previsto en el párrafo 1.º, por el titular de la Consejería de la que dependa orgánicamente.

b) Los previstos en los párrafos 2.º y 17.º, por el titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

c) Los previstos en los párrafos 3.º a 15.º por las entidades, órganos, asociaciones u organizaciones representadas en el Consejo Autonómico de Turismo.

d) El previsto en el párrafo 16.º por el Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.

e) Los previstos en el párrafo 18.º por el titular de la Consejería competente por razón de la materia.

Artículo 6. Mandato.

1. Los miembros del Consejo Autonómico de Turismo nombrados en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados y no sea revocado su nombramiento.

2. El mandato del resto de los miembros del Consejo Autonómico de Turismo tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por idénticos periodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.

Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período de cuatro años por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

c) Renuncia trasladada a través de las entidades, órganos, asociaciones u organizaciones proponentes.

d) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

e) Por iniciativa de la entidades, órganos, asociaciones u organizaciones proponentes.

Artículo 7. Régimen de sustituciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo Autonómico de Turismo, el régimen de sustituciones será el siguiente:

a) La persona titular de la presidencia del Pleno será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.

b) La persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente será sustituida por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León prevista en el artículo 4.1 c) 1.º del presente decreto.

c) La persona titular de la presidencia de las restantes Comisiones será sustituida por el vocal que perteneciendo a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

d) Las personas titulares de las vocalías serán sustituidos por sus suplentes nombrados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 8. Estructura.

El Consejo Autonómico de Turismo funcionará en Pleno y en las siguientes Comisiones:

a) La Comisión Permanente.

b) El Centro de análisis turístico de Castilla y León.

c) El Comité permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos.

d) La Mesa de la formación en materia de turismo.

Asimismo, se podrán crear grupos de trabajo.

Artículo 9. El Pleno.

El Pleno, integrado por las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría del Consejo Autonómico de Turismo, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de éste, y al que le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) Conocer los programas de actuación que tengan por objeto el fomento y promoción del turismo.

b) Informar preceptivamente los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León.

c) Participar en el seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos de Turismo.

d) Realizar propuestas, sugerencias y recomendaciones sobre materias de interés turístico.

e) Promover el conocimiento, la mejora y la defensa de la oferta turística de la Comunidad de Castilla y León.

f) Informar las reglamentaciones técnicas de las marcas de calidad turística de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. La Comisión Permanente.

1. La Comisión permanente es el órgano de apoyo y asistencia al Pleno y le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar los asuntos del Pleno.

b) Valorar las solicitudes de declaración de interés turístico en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma y proponer su resolución al órgano competente.

c) Recibir propuestas del sector privado en materia de política turística con el objeto de facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.

d) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Pleno.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

b) Vocalías:

1.º La persona en representación de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

2.º Una persona elegida por el Pleno de entre los representantes que figuran en el párrafo 3.º del artículo 4.1.c), a propuesta de éstos.

3.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de hostelería.

4.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de agencias de viaje.

5.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de alojamientos de turismo rural.

6.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de camping.

7.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de albergues turísticos.

8.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de actividades de turismo activo.

9.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de guías de turismo.

10.º La persona en representación de la federación castellana y leonesa más representativa de centros de iniciativas turísticas.

11.º Las personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

12.º Las personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

13.ª Dos vocales designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de turismo, entre los que figuran en el párrafo 17.º del artículo 4.1.c).

Artículo 11. El Centro de análisis turístico de Castilla y León.

1. Al Centro de análisis turístico de Castilla y León, le corresponde:

a) Recabar y conocer la información estadística disponible en materia de turismo.

b) Analizar de forma científica la evolución de la actividad turística en la Comunidad de Castilla y León.

c) Detectar y priorizar las necesidades de investigación y análisis turístico.

d) Elaborar informes sobre la coyuntura y evolución del turismo y priorización de sus necesidades, al objeto de disponer de instrumentos de análisis cualificados en la materia.

2. El Centro de análisis turístico de Castilla y León estará compuesto por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

b) Vocalías:

1.º Una persona elegida por el Pleno de entre los representantes que figuran en el párrafo 3.º del artículo 4.1.c), a propuesta de éstos.

2.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de hostelería.

3.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de agencias de viaje.

4.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de alojamientos de turismo rural.

5.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de camping.

6.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de albergues turísticos.

7.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de actividades de turismo activo.

8.º Las personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

9.º Las personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

10.º Dos vocales designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de turismo, entre los que figuran en el párrafo 17.º del artículo 4.1.c).

Artículo 12. El Comité permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos.

1. Al Comité Permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos, le corresponde:

a) Recibir y analizar las iniciativas del sector turístico relativas a la implantación de nuevos productos turísticos y el estudio de su viabilidad en el mercado.

b) Identificar oportunidades de innovación en productos turísticos existentes en la Comunidad de Castilla y León.

c) Realizar propuestas de creación y desarrollo de nuevos productos sobre la base de aquellos recursos turísticos más demandados.

d) Elaborar recomendaciones de modernización y adecuación de los productos turísticos que incluyan parámetros de sostenibilidad y accesibilidad.

2. El Comité Permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos estará compuesto por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

b) Vocalías:

1.º La persona en representación de la entidad del sector público autonómico cuyos fines y actividades incluyan la promoción del turismo.

2.º Una persona elegida por el Pleno de entre los representantes que figuran en el párrafo 3.º del artículo 4.1.c), a propuesta de éstos.

3.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de hostelería.

4.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de agencias de viaje.

5.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de alojamientos de turismo rural.

6.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de camping.

7.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de albergues turísticos.

8.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de actividades de turismo activo.

9.º La persona en representación de la federación castellana y leonesa más representativa de centros de iniciativas turísticas.

10.º Las personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

11.º Las personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

12.º Dos vocales designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de turismo, entre los que figuran en el párrafo 17.º del artículo 4.1.c).

Artículo 13. La Mesa de la formación en materia de turismo.

1. A la Mesa de la formación en materia de turismo, le corresponde:

a) Colaborar en la ejecución de los programas de formación turística ofertados por las administraciones públicas y los agentes socioeconómicos.

b) Impulsar la formación como elemento estratégico orientado a la creación y consolidación del empleo y el reconocimiento y puesta en valor de la profesión turística.

c) Conocer las necesidades formativas de empresas, emprendedores y empleados del sector turístico.

d) Elaborar propuestas de programas formativos específicos, adecuados a las necesidades detectadas, y dirigidos a la mejora continua de la oferta turística en un marco de excelencia.

2. La Mesa de la formación en materia de turismo, estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

b) Vocalías:

1.º Una persona elegida por el Pleno de entre los representantes que figuran en el párrafo 3.º del artículo 4.1.c), a propuesta de éstos.

2.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de hostelería.

3.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de agencias de viaje.

4.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de alojamientos de turismo rural.

5.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de camping.

6.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de albergues turísticos.

7.º La persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de actividades de turismo activo.

8.º Las personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

9.º Las personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

10.º Dos vocales designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de turismo, entre los que figuran en el párrafo 17.º del artículo 4.1.c).

11.º Las personas en representación de las Consejerías competentes en materia de empleo y educación.

Artículo 14. Asistencia de personas expertas a las reuniones.

1. El pleno y las comisiones, podrán contar con la presencia y participación de personas expertas por razón de la materia o de los asuntos a tratar.

2. La incorporación de estas personas expertas será acordada por la presidencia del pleno o de la comisión correspondiente, por iniciativa propia o a instancia de la mayoría de sus miembros.

3. La intervención de las personas expertas se ajustará en contenido, tiempo y forma a lo que en cada supuesto sea demandado o encomendado.

Artículo 15. Grupos de trabajo.

1. El Pleno y las Comisiones, a propuesta de sus respectivas presidencias, podrán crear grupos de trabajo, temporales o permanentes, para analizar aquellos asuntos que por su importancia, transcendencia o complejidad requieran una atención o un tratamiento especial.

2. En todo caso, los grupos de trabajo estarán presididos por un miembro del Consejo Autonómico de Turismo y se podrá invitar a personas expertas, seleccionadas en razón a su competencia y cualificación sobre la materia a tratar en cada reunión.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 16. Régimen de las sesiones.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario por iniciativa de la presidencia o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Las comisiones se reunirán con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario, por iniciativa de su presidencia o cuando lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros.

Artículo 17. Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria de las reuniones a las que se refiere el artículo anterior se realizará con una antelación mínima de cinco días para el Pleno y de cuatro días para las Comisiones, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de tres días en el caso de sesiones extraordinarias.

2. La convocatoria irá acompañada del orden del día, del acta de la sesión anterior y de cuanta documentación se considere oportuna en relación a los asuntos a tratar.

Artículo 18. Constitución Vínculo a legislación y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Pleno y de las Comisiones se requerirá la presencia de sus respectivas presidencias y secretarías o de las personas que les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo los empates la presidencia con su voto de calidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución Vínculo a legislación del pleno y de las comisiones.

1. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá el Pleno del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

2. Las Comisiones se constituirán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la constitución del Pleno.

Segunda. Federaciones y asociaciones más representativas de los subsectores turísticos.

1. A los efectos de este decreto, previa determinación por el titular del órgano directivo central competente en materia de turismo, tendrá la consideración de federación o asociación más representativa de los subsectores turísticos a los que se refiere al artículo 4.1.c) aquella que esté inscrita en el Registro de Asociaciones empresariales, profesionales y sindicales o en el Registro de Asociaciones y posea mayor número de socios.

En el caso de las federaciones, el número de socios resultará de la suma del número de socios de las asociaciones que las componen. En el supuesto de que el número de socios resultara coincidente, se tendrá en cuenta la mayor representación territorial que tengan las federaciones y las asociaciones en las que se produzca la paridad.

2. Para determinar su condición de más representativa, las federaciones y las asociaciones de los referidos subsectores inscritas en los registros citados, podrán presentar, previa solicitud formulada por el titular del órgano directivo central competente en materia de turismo, un certificado, expedido por el secretario de la federación o de la asociación, en el que consten el número de socios en los términos indicados en el apartado anterior y la representación territorial.

Tercera. Propuestas de nombramiento de vocales de las federaciones y de las asociaciones más representativas de los subsectores turísticos.

Las federaciones o las asociaciones más representativas determinadas como tales de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, formularán la correspondiente propuesta de nombramiento de los vocales del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y de sus suplentes, en un plazo de diez días, previo requerimiento efectuado en este sentido por el titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

Cuarta. Medios personales y materiales.

El funcionamiento del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en la Consejería competente en materia de turismo.

Quinta. Medios electrónicos.

En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan, el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Sexta. Indemnizaciones por razón de servicio.

La asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, así como a las actividades de los grupos de trabajo no dará derecho a recibir indemnizaciones por razón del servicio a sus miembros, ni a las personas expertas a las que se refieren los artículos 14 y 15.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.

Quedan derogados el Decreto 78/1998, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo de Turismo de Castilla y León y la Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas Supletorias.

En lo no previsto en el presente decreto respecto al régimen de funcionamiento del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las normas básicas establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

  • Currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos
    Decreto 126/2013, de 5 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos (DOGC de 7 de marzo de 2013). Texto completo. 08/03/2013
  • Guía de Turismo
    Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, de desarrollo del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería
    Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se amplía el plazo para la instalación de los distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería y de espectáculos públicos a que se refiere la Orden de 25 de junio de 2012 (BOPV de 13 de febrero de 2013). Texto completo. 14/02/2013
  • Actividad turística de restauración
    Decreto 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Ayudas al sector turístico
    Orden de 10 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Agencias de Viajes
    Decreto 2/2013, de 4 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Viviendas Rurales Sostenibles
    Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (BOCAM de 27 de diciembre de 2012) Texto completo. 28/12/2012
  • Albergues Turísticos
    Decreto 244/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura
    Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
    Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo. 20/12/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana