ORDEN GAN/13/2012, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/48/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SUPERFICIES FORRAJERAS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y USO COMÚN SITUADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2012.
Preámbulo
La Orden GAN/48/2011, de 26 de diciembre, por la que se regula la presentación de la declaración de superficies forrajeras de titularidad pública y uso común situadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, establece un periodo de presentación de estas declaraciones desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 29 de febrero de 2012.
Dado el volumen de cambios de oficio operados en el uso de recintos arbolados durante esta campaña en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), el número de declaraciones a presentar y el número de solicitantes de ayudas afectados por estos cambios, se considera necesario modificar el plazo de presentación hasta el día 16 de marzo de 2012.
Por otro lado se corrige la errata existente en el apartado segundo del artículo cuatro.
Por todo ello, previo informe jurídico y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único.- Se modifica en los siguientes términos la Orden GAN/48/2011, de 26 de diciembre, por la que se regula la presentación de la declaración de superficies forrajeras de titularidad pública y uso común situadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012:
Uno: El artículo 3.1 de la Orden queda redactado de la siguiente forma:
El plazo de presentación de la declaración de superficies forrajeras de titularidad pública y uso común comenzará el 5 de enero de 2012 y terminará el 16 de marzo de 2012. Dos: El artículo 4.2 de la Orden queda redactado de la siguiente forma:
La declaración presentada por la entidad no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación señalado en el artículo tres de la presente orden, salvo causa debidamente justificada admitida por la Directora del organismo pagador. Toda modificación deberá ser notificada por el representante de la entidad local a aquellos adjudicatarios que se vieran afectados por la misma.
Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.