GRANADA, 14 (EUROPA PRESS)
En el nuevo auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Tercera del tribunal malagueño rechazan la argumentación del Ministerio Público, que entendía que es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y no la Audiencia el órgano competente para decidir sobre el abono de la prisión provisional, puesto que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las resoluciones en materia de ejecución de penas pueden ser recurribles ante el tribunal que impuso la última condena.
De hecho, según señalan, es la Sección Tercera la que tiene que pronunciarse al respecto, resultando, si cabe, "más perentoria la necesidad" de acordar el correspondiente pronunciamiento a la vista de los tres sucesivos indultos concedidos al penado, el primero y el segundo el 16 de diciembre (con el Gobierno socialista), y el tercero el 23 de enero (con el Gobierno del PP), sobre la condena que le impuso la Audiencia de Granada el 12 de enero de 2009.
Por todo ello, confirma la resolución que acordaba que se le abonasen al recluso un total de 124 días en concepto de periodo de prisión provisional por una ejecutoria de la Audiencia de Córdoba, y la declara firme, por lo que contra ella no cabe ya interponer recurso.