EN CLAVE POSITIVA
La nueva reforma laboral viene a modificar sustancialmente algunos de los ejes que más han podido incidir negativamente en nuestro mercado de trabajo.
Así, y en primer lugar, hemos dejado de ser la excepción en Europa respecto al mantenimiento de la autorización administrativa en los despidos colectivos. Por tanto, y siguiendo a la Directiva comunitaria vigente al respecto, la nueva ordenación implica que, tras el desarrollo de un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores, y caso de no alcanzarse acuerdo, el empresario procederá con los despidos, y los trabajadores podrán acudir a la tutela de la jurisdicción social, especialmente para determinar si se dan las causas alegadas por el empresario.
Un segundo hito es haber procedido a reducir de forma importante el coste del despido improcedente en el contrato indefinido: de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades pasamos a 33 días con 24 mensualidades. Representa un paso en la disminución del coste del despido que también estaba fuera de los parámetros normales europeos.
Un tercer hito se refiere a la limitación de la extensión de la vigencia de los convenios colectivos una vez denunciados. Con la nueva regulación, que implica la desaparición del convenio tras un periodo posterior al del término de su vigencia sin que se haya llegado a un acuerdo, se va a agilizar la renovación de los contenidos de los convenios.
No son estos los únicos aspectos positivos, aunque hay que señalar que respecto a determinadas materias la regulación puede ser calificada aún de insuficiente. Esperemos que durante los trámites parlamentarios para el perfeccionamiento de esta importante norma, que ha acometido la reforma laboral más importante desde 1994.